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(amicus curiae brief). - Juventud Rebelde

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dos Unidos se le dio la oportunidad de responder a la queja de que el<br />

juicio de los acusados no había cumplido con las garantías del Pacto Internacional<br />

y el gobierno suministró información sobre la cual ejercía control<br />

al Grupo de Trabajo. Basado en el “ambiente de predisposición y<br />

prejuicio contra los acusados en Miami” que “contribuyó a presentar a los<br />

acusados como culpables desde el inicio”, y el hecho de que “un año<br />

después (el Gobierno) admitió que Miami no era el lugar adecuado para<br />

un juicio, ya que resultó casi imposible seleccionar a un jurado imparcial<br />

en un caso vinculado con Cuba”, y otros factores, el Grupo de Trabajo<br />

concluyó lo siguiente:<br />

La privación de libertad de los señores Antonio Gerrero Rodríguez,<br />

Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón<br />

Labañino Salazar y René González Sehwerert es arbitraria, y contradice<br />

el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />

Políticos, y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables<br />

al examen de los casos sometidos a la consideración del Grupo<br />

de Trabajo. 12<br />

Esta es la primera vez, desde su creación en 1991, que la Comisión<br />

de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha condenado un juicio<br />

celebrado en los Estados Unidos por haber sido injusto.<br />

Dada la importancia que tiene la garantía de un tribunal imparcial en<br />

cualquier sistema legal y la importancia de las garantías establecidas en el<br />

Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los<br />

Amigos de la Corte instan a este Tribunal a emitir una declaración inequívoca<br />

respecto del compromiso de los Estados Unidos con este principio<br />

primordial del debido proceso legal y a que acepte revisar este caso.<br />

II. ESTE TRIBUNAL DEBE REVISAR LOS OBSTÁCULOS<br />

EXCEPCIONALMENTE GRANDES EN CONTRA DE UN<br />

CAMBIO DE SEDE INTERPUESTOS POR EL FALLO DEL<br />

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL ONCENO CIRCUITO.<br />

Los Amigos de la Corte apoyan el argumento esgrimido por los demandantes<br />

de que la decisión del Onceno Circuito no protegió su derecho<br />

a tener un jurado imparcial al ratificar las negativas del tribunal de primera<br />

12 Opinión No. 19/2005 (Estados Unidos de América), párrafo 32. Aprobada el 27 de<br />

mayo de 2005. La Opinión aparece incluida en el Anexo al presente documento.<br />

36<br />

01ParlamentEsp.pmd 36<br />

03/04/2009, 13:54

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