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(amicus curiae brief). - Juventud Rebelde

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a esa clasificación, que afectó negativamente a su capacidad de<br />

presentar contrapruebas. Esta particular aplicación de las disposiciones<br />

de la Ley de procedimiento sobre información clasificada<br />

según han revelado los datos de que dispone el Grupo de Trabajo,<br />

o también al equilibrio entre la acusación y la defensa.<br />

c) El jurado del juicio se seleccionó siguiendo un proceso de examen<br />

en el que los abogados de la defensa tuvieron oportunidad y<br />

de servirse de los procedimientos que permiten rechazar a posibles<br />

miembros del jurado asegurándose de que ningún cubanoestadounidense<br />

figurase en él. No obstante, el gobierno no niega<br />

que, incluso así, persistiera en Miami el ambiente de parcialidad<br />

y prejuicio contra los acusados, y contribuyera a fijar la culpabilidad<br />

de los reos ya desde el principio.<br />

No se niega tampoco que el gobierno, un año más tarde, admitiese<br />

que Miami no era lugar adecuado para la celebración de un<br />

juicio, ya que resultó prácticamente imposible seleccionar un jurado<br />

imparcial en una causa relacionada con Cuba.<br />

29. El Grupo de Trabajo observa que de los hechos y circunstancias en<br />

que se celebró el juicio, la índole de los cargos y la dureza de la sentencia<br />

impuesta a los acusados se desprende que el juicio no se celebró<br />

en el clima de objetividad e imparcialidad necesarios para la observancia<br />

de las normas de un juicio justo, según este se define en el<br />

artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,<br />

en el que es Parte los Estados Unidos de América.<br />

30. Esta falta de equilibrio, teniendo en cuenta la gravedad de las condenas<br />

de los interesados en este caso, es incompatible con las normas<br />

del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos<br />

que garantizan a todos los acusados de un delito el derecho, en<br />

plena igualdad, a todos los recursos previstos para preparar adecuadamente<br />

su defensa.<br />

31. El Grupo de Trabajo concluye que estos tres elementos juntos son de<br />

tal gravedad que denotan el carácter arbitrario de la privación de libertad<br />

de esas cinco personas.<br />

32. A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo dicta la siguiente opinión:<br />

La privación de libertad de los Sres. Antonio Guerrero Rodríguez,<br />

Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón<br />

Labaniño Salazar y René González Sehwerert es arbitraria, ya que<br />

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02ParlamentEsp.pmd 48<br />

03/04/2009, 13:54

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