15.04.2014 Views

Caribbean Environment Programme - UNEP

Caribbean Environment Programme - UNEP

Caribbean Environment Programme - UNEP

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>UNEP</strong>(DEC)/CAR WG.18/6<br />

Anexo VII<br />

Página 15<br />

Articulo 4<br />

Localización del RAC<br />

Para cumplir su misión y en conformidad con los Términos de Referencia del Centro<br />

Regional de Actividades, el RAC será ubicado en el territorio de la República de Cuba.<br />

Estará situado en la sede institucional del Centro de Ingeniería y Manejo Ambiental de<br />

Bahías y Costas (Cimab).<br />

Articulo 5<br />

Personal<br />

1. El RAC debe ser administrado de acuerdo con lo previsto en este acuerdo.<br />

2. El RAC debe tener un director, designado por el Gobierno de la República de Cuba, el cual<br />

debe ser designado de acuerdo con lo previsto en este acuerdo, como es necesario para el<br />

ejercicio de sus funciones. El Gobierno de la República de Cuba, debe tener disponible, a la<br />

extensión posible, al personal del RAC el cual es esencial para el ejercicio de sus funciones.<br />

3. El director representará al RAC y, sujeto a las previsiones del presente acuerdo, tendrá la<br />

responsabilidad general por la operación y administración del RAC.<br />

4. El personal y las posiciones disponibles en el RAC, financiados por el Gobierno de la<br />

República de Cuba, serán nominadas y designadas a criterio del Director.<br />

5. El personal internacional, propuesto y financiado por fondos otorgados por las Partes<br />

Contratantes del Convenio de Cartagena, serán nominados por el Director, luego de consulta<br />

con la UCR. El personal internacional debe ser elegido entre las respuestas a los anuncios de<br />

ofertas de trabajo circuladas a través de la UCR a las Partes Contratantes del Convenio de<br />

Cartagena.<br />

6. Los consultores y otros expertos del RAC, los cuales son propuestos y financiados a través de<br />

los fondos suministrados por las Partes Contratantes del Convenio de Cartagena, deben ser<br />

seleccionados después de consulta con la UCR.<br />

7. El RAC debe ser responsable por las formalidades relacionadas con visas de entrada,<br />

permisos de residencias, permisos de trabajo del personal internacional contratado.<br />

Articulo 6<br />

Inmunidades y Privilegios<br />

1. Los representantes de las Partes Contratantes del Convenio de Cartagena que participen en<br />

reuniones convenidas por el RAC u organizadas con su asistencia en la República de Cuba<br />

podrán, mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar de la<br />

reunión, gozarán de los privilegios e inmunidades establecidas en el Articulo IV de la<br />

Convención de 1946 sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!