Caribbean Environment Programme - UNEP
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<strong>UNEP</strong>(DEC)/CAR WG.18/6<br />
Anexo VII<br />
Página 15<br />
Articulo 4<br />
Localización del RAC<br />
Para cumplir su misión y en conformidad con los Términos de Referencia del Centro<br />
Regional de Actividades, el RAC será ubicado en el territorio de la República de Cuba.<br />
Estará situado en la sede institucional del Centro de Ingeniería y Manejo Ambiental de<br />
Bahías y Costas (Cimab).<br />
Articulo 5<br />
Personal<br />
1. El RAC debe ser administrado de acuerdo con lo previsto en este acuerdo.<br />
2. El RAC debe tener un director, designado por el Gobierno de la República de Cuba, el cual<br />
debe ser designado de acuerdo con lo previsto en este acuerdo, como es necesario para el<br />
ejercicio de sus funciones. El Gobierno de la República de Cuba, debe tener disponible, a la<br />
extensión posible, al personal del RAC el cual es esencial para el ejercicio de sus funciones.<br />
3. El director representará al RAC y, sujeto a las previsiones del presente acuerdo, tendrá la<br />
responsabilidad general por la operación y administración del RAC.<br />
4. El personal y las posiciones disponibles en el RAC, financiados por el Gobierno de la<br />
República de Cuba, serán nominadas y designadas a criterio del Director.<br />
5. El personal internacional, propuesto y financiado por fondos otorgados por las Partes<br />
Contratantes del Convenio de Cartagena, serán nominados por el Director, luego de consulta<br />
con la UCR. El personal internacional debe ser elegido entre las respuestas a los anuncios de<br />
ofertas de trabajo circuladas a través de la UCR a las Partes Contratantes del Convenio de<br />
Cartagena.<br />
6. Los consultores y otros expertos del RAC, los cuales son propuestos y financiados a través de<br />
los fondos suministrados por las Partes Contratantes del Convenio de Cartagena, deben ser<br />
seleccionados después de consulta con la UCR.<br />
7. El RAC debe ser responsable por las formalidades relacionadas con visas de entrada,<br />
permisos de residencias, permisos de trabajo del personal internacional contratado.<br />
Articulo 6<br />
Inmunidades y Privilegios<br />
1. Los representantes de las Partes Contratantes del Convenio de Cartagena que participen en<br />
reuniones convenidas por el RAC u organizadas con su asistencia en la República de Cuba<br />
podrán, mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar de la<br />
reunión, gozarán de los privilegios e inmunidades establecidas en el Articulo IV de la<br />
Convención de 1946 sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.