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Caribbean Environment Programme - UNEP

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ARTICULO 7<br />

RESOLUCION DE CONTROVERSIAS<br />

<strong>UNEP</strong>(DEC)/CAR WG.18/6<br />

Anexo VIII<br />

Página 7<br />

1. El Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el PNUMA cooperarán en la entrada<br />

en vigor de este Acuerdo y esforzarán resolver cualquiera controversia pertinente a la<br />

ejecucción y aplicación de este Acuerdo por medio de negociación u otro método de<br />

resolución amigable en conformidad con los objetivos de la Convención de Cartagena.<br />

2. Cualquier conflicto entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el PNUMA<br />

que no sea resuelto por medio de negociación u otro método amigable de resolución, será<br />

referido al arbitraje a la solicitud de cualquier Parte. Cada Parte nombrará un árbitro y los<br />

dos árbitros nombrados deberán nombrar un tercero quien será el presidente. Si dentro de<br />

treinta días de la solicitud para arbitraje, cualquiera Parte no ha nombrado un árbitro, o si<br />

dentro de quince días del nombramiento de dos árbitros, el tercer árbitro no ha sido<br />

nombrado, cualqiera de las Partes pueda solicitar que el Presidente de la Corte<br />

Internacional de Justicia nombre un árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento<br />

para el arbitraje, y las Partes cubrirán los gastos del arbitraje, como evaluado por los<br />

árbitros. El laudo contendrá una declaración de las causas sobre las cuales está basado y<br />

deberán ser aceptado por las Partes como la adjudicación final de la controversia.<br />

ARTICULO 8<br />

ENMIENDA Y TERMINACION<br />

1. Se puede enmendar el Acuerdo por acuerdo escrito entre las Partes.<br />

2. Cualquiera de las Parte podrá anular el presente Acuerdo dando seis meses de previo<br />

aviso escrito a la otra Parte. Sin embargo, el Acuerdo continuarán en vigor por un<br />

periodo adicional como sea necesario para la terminación de las actividades regionales<br />

del CAR y la resolución de cualquiera controversia que surja entre las Partes.<br />

ARTICULO 9<br />

ENTRADA EN VIGOR<br />

Este Acuerdo entrará en vigor después de la firma del PNUMA actuando por parte de<br />

la Conferencia de las Partes a la Convención de Cartagena, y firma y ratificación por<br />

parte del Gobierno de la República de Trinidad y Tobago. Firmado en …………..el<br />

……….de…….. en tres originales en los idiomas Francés, Inglés y Español, los tres<br />

textos siendo igualmente auténticos.

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