Caribbean Environment Programme - UNEP
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ARTICULO 7<br />
RESOLUCION DE CONTROVERSIAS<br />
<strong>UNEP</strong>(DEC)/CAR WG.18/6<br />
Anexo VIII<br />
Página 7<br />
1. El Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el PNUMA cooperarán en la entrada<br />
en vigor de este Acuerdo y esforzarán resolver cualquiera controversia pertinente a la<br />
ejecucción y aplicación de este Acuerdo por medio de negociación u otro método de<br />
resolución amigable en conformidad con los objetivos de la Convención de Cartagena.<br />
2. Cualquier conflicto entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el PNUMA<br />
que no sea resuelto por medio de negociación u otro método amigable de resolución, será<br />
referido al arbitraje a la solicitud de cualquier Parte. Cada Parte nombrará un árbitro y los<br />
dos árbitros nombrados deberán nombrar un tercero quien será el presidente. Si dentro de<br />
treinta días de la solicitud para arbitraje, cualquiera Parte no ha nombrado un árbitro, o si<br />
dentro de quince días del nombramiento de dos árbitros, el tercer árbitro no ha sido<br />
nombrado, cualqiera de las Partes pueda solicitar que el Presidente de la Corte<br />
Internacional de Justicia nombre un árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento<br />
para el arbitraje, y las Partes cubrirán los gastos del arbitraje, como evaluado por los<br />
árbitros. El laudo contendrá una declaración de las causas sobre las cuales está basado y<br />
deberán ser aceptado por las Partes como la adjudicación final de la controversia.<br />
ARTICULO 8<br />
ENMIENDA Y TERMINACION<br />
1. Se puede enmendar el Acuerdo por acuerdo escrito entre las Partes.<br />
2. Cualquiera de las Parte podrá anular el presente Acuerdo dando seis meses de previo<br />
aviso escrito a la otra Parte. Sin embargo, el Acuerdo continuarán en vigor por un<br />
periodo adicional como sea necesario para la terminación de las actividades regionales<br />
del CAR y la resolución de cualquiera controversia que surja entre las Partes.<br />
ARTICULO 9<br />
ENTRADA EN VIGOR<br />
Este Acuerdo entrará en vigor después de la firma del PNUMA actuando por parte de<br />
la Conferencia de las Partes a la Convención de Cartagena, y firma y ratificación por<br />
parte del Gobierno de la República de Trinidad y Tobago. Firmado en …………..el<br />
……….de…….. en tres originales en los idiomas Francés, Inglés y Español, los tres<br />
textos siendo igualmente auténticos.