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Caribbean Environment Programme - UNEP

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<strong>UNEP</strong>(DEC)/CAR WG.18/6<br />

Anexo VIII<br />

Página 6<br />

4. Personal puesto a la disponibilidad del CAR por el Gobierno de la República de Trinidad y<br />

Tobago y cuyos puestos están financiados por el Gobierno, serán nombrados por el<br />

Director/Coordinador.<br />

5. El Director/Coordinador nombrará el personal internacional y localmente reclutado cuyos<br />

puestos serán financiados de fondos proveídos por las Partes Contratantes a la Convención de<br />

Cartagena, después de consultas con la UCR el personal reclutado internacionalmente serán<br />

nombrados de entre los aplicantes que respondieran a los anuncios de vacantes circulados por<br />

UCR a las Partes Contratantes a la Convención de Cartagena.<br />

6. Consultores y otros expertos para la UCR cuyos puestos son financiados de los fondos<br />

proveídos por las Partes Contratantes, serán seleccionados después de consultas con la UCR.<br />

7. El CAR será responsible para las formalidades relacionadas a los visas de entrada, permisos<br />

de residencia y permisos de trabajo de su personal reclutado del exterior.<br />

ARTICULO 6<br />

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS<br />

1. En el desempeño de sus funciones y durante su viaje de ida y vuelta del lugar de la reunión,<br />

los representantes de las Partes Contratantes a la Convención de Cartagena participando en<br />

reuniones convocadas por el CAR y organizadas con la colaboración de la República de<br />

Trinidad y Tobago, disfrutarán de los privilegios y las inmunidades contenidos en el Artículo<br />

IV de la Convención de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidades.<br />

2. Personal de las Naciones Unidas y sus expertos en misión para proveer asistencia al CAR o<br />

que viajan a Trinidad y Tobago en su capacidad oficial en conexión con las actividades del<br />

Centro, disfrutarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades contenidas en<br />

los Artículos V, VI y VII de la Convención de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las<br />

Naciones Unidades.<br />

3. La imobiliaria, los fondos y los activos mantenidos y gestionados por el PNUMA,<br />

incluyendo los que hayan sido mantenido o administrado por parte de las Partes Contratantes<br />

a la Convención de Cartagena donde están ubicados y por cualquiera persona, disfrutarán de<br />

los privilegios y las inmunidades, exenciones y facilidades contenidos en los Artículos II de<br />

la Convención de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidades.<br />

4. La imobiliaria, los fondos y los activos transferidos al CAR de acuerdo con los documentos<br />

del proyecto disfrutarán de las inmunidades y exenciones contenidos en el párafo 3 de este<br />

Artículo.

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