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Caribbean Environment Programme - UNEP

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<strong>UNEP</strong>(DEC)/CAR WG.18/6<br />

Anexo VII<br />

Página 5<br />

• Organizar y dar seguimiento a reuniones, talleres/seminarios y misiones en el terreno,<br />

incluso actividades de entrenamiento e información (cursos, seminarios, talleres,<br />

internados, etc.)<br />

• Llevar a cabo, en coordinación con la UCR, cualquier otra medida pertinente para el<br />

cumplimiento con los objetivos del Protocolo Regional de Fuentes Terrestres de<br />

Contaminación y Sub-Programa de Evaluación y Gestión de la Contaminación Ambiental.<br />

• En lo particular el RAC de Fuentes Terrestres, brindará ayuda a la UCR en la<br />

implementación de actividades especificas del Protocolo Regional de Fuentes Terrestres de<br />

Contaminación y Sub-Programa de Evaluación y Gestión de la Contaminación Ambiental.<br />

• La formulación de directrices y criterios comunes para la identificación, selección,<br />

manejo y evaluación de las fuentes terrestres de contaminación marina.<br />

• La caracterización y el manejo de residuales propios de la actividad urbano - industrial,<br />

marítimo - portuarios y de residuales peligrosos provenientes de las fuentes terrestres de<br />

contaminación.<br />

• La capacitación, información, educación y concienciación del publico y en particular de<br />

las poblaciones directamente vinculadas con las zonas costeras.<br />

• En la medida de lo posible, la movilización de recursos humanos, financieros y materiales,<br />

conforme a las demandas de los gobiernos e instituciones de la Red Regional de<br />

Actividades.<br />

• El RAC de Fuentes Terrestres de Contaminación Marina, acatará los reglamentos actuales<br />

del sistema de las Naciones Unidas, de manera particular aquellos con respecto al<br />

PNUMA, que rigen la organización en sí, al igual que los procedimientos operativos que se<br />

fijen para el RAC de Fuentes Terrestres de Contaminación Marina.<br />

Aspectos Financieros.<br />

De conformidad con los acuerdos financieros que fueron explicados en términos generales en el<br />

documento conceptual sobre RACs y RANs, y según fuera aprobado por la Sexta Reunión<br />

Intergubernamental y Tercera Reunión de las Partes Contratantes (16 - 18 Noviembre de 1992),<br />

el Gobierno de la República de Cuba se propone cubrir la aportación inicial y los costos<br />

operativos del RAC de Fuentes Terrestres de Contaminación Marina, como aparecen en el<br />

Anexo I de este documento. Esta inversión servirá, en especial para atraer financiamiento<br />

adicional de fuentes multilaterales y de contraparte.<br />

El PNUMA hará las transferencias de fondos necesarios al RAC de Fuentes Terrestres de<br />

Contaminación Marina, para asistir con la coordinación e implementación de las actividades<br />

especificas asignadas a él por la UCR.<br />

Informes Financieros.<br />

Estado de cuentas. El RAC de Fuentes Terrestres someterá al jefe administrador del Fondo del<br />

Programa, en la Sede del PNUMA y al Coordinador de la UCR un informe trimestral de gastos<br />

del RAC de Fuentes Terrestres de Contaminación Marina. El formato del referido informe será<br />

suministrado por la UCR/CAR - PNUMA

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