Caribbean Environment Programme - UNEP
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<strong>UNEP</strong>(DEC)/CAR WG.18/6<br />
Anexo VIII<br />
Página 4<br />
h. Contribuirá a la participación equilibrada de todos los miembros de la Red para el<br />
propósito de promover la cooperación regional y llevar a cabo los objetivos del<br />
Protocolo y del Programa.<br />
i. Fomentará la armonización de enfoques y metodologías utilizadas en la Red tanto<br />
como entre los varios programas del Plan de Acción para el Programa Ambiental<br />
del Caribe.<br />
j. Organizará reuniones, simposios y misiones de campo útiles para realizar estos<br />
objetivos. Las reuniones y las conferencias internacionales organizadas por el<br />
Centro de Actividades Regionales y financiadas con fondos del Programa del<br />
Medio Ambiente de las Naciones Unidas están abiertas a los representantes<br />
designadas por las autoridades competentes de los Estados Partes a la Convención<br />
de Cartagena.<br />
k. Revisará y, en consulta con la Unidad Regional de Coordinación, tomará<br />
cualquiera otra iniciativa apropriada para cumplir con los objetivos del Protocolo<br />
y el Programa para la Contaminación Marina de Fuentes Terrestres en el Gran<br />
Caribe.<br />
l. Entrenará, diseminará información, aumentará la conciencia pública con respecto<br />
a la necesidad para la gestión de Contaminación Marina de Fuentes Terrestres en<br />
el Gran Caribe.<br />
m. Mobilizará recursos humanos, financieros y materiales donde sea apropriado para<br />
cumplir con las solicitudes de los miembros de la Red de Actividades Regionales,<br />
además suministrará donde sea posible, equipo para mejorar la gestión de los<br />
áreas estudiados.<br />
3. Las actividades del CAR, que no están relacionadas a su papel regional y que las<br />
autoridades pertinentes de Trinidad y Tobago le asignan, serán definidas y financiadas por el<br />
Gobierno de la República de Trinidad y Tobago. Se hará todo esfuerzo para asegurar que<br />
tales actividades no afectan ni interfieren con el papel regional del CAR y sus compromisos<br />
relacionados.<br />
ARTICULO 3<br />
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS<br />
1. Las actividades del CAR pertinente a su rol regional se llevarán a cabo bajo la guía general y<br />
la supervisión de la UCR.<br />
2. Tareas concretas que deberían ser desempeñada por el CAR en el desempeño de su rol<br />
regional y las obligaciones financieras del Centro, serán especificadas en los documentos de<br />
proyecto firmados por el Centro y PNUMA actuando por parte de las Partes Contratantes.