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Caribbean Environment Programme - UNEP

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<strong>UNEP</strong>(DEC)/CAR WG.18/6<br />

Anexo VIII<br />

Página 4<br />

h. Contribuirá a la participación equilibrada de todos los miembros de la Red para el<br />

propósito de promover la cooperación regional y llevar a cabo los objetivos del<br />

Protocolo y del Programa.<br />

i. Fomentará la armonización de enfoques y metodologías utilizadas en la Red tanto<br />

como entre los varios programas del Plan de Acción para el Programa Ambiental<br />

del Caribe.<br />

j. Organizará reuniones, simposios y misiones de campo útiles para realizar estos<br />

objetivos. Las reuniones y las conferencias internacionales organizadas por el<br />

Centro de Actividades Regionales y financiadas con fondos del Programa del<br />

Medio Ambiente de las Naciones Unidas están abiertas a los representantes<br />

designadas por las autoridades competentes de los Estados Partes a la Convención<br />

de Cartagena.<br />

k. Revisará y, en consulta con la Unidad Regional de Coordinación, tomará<br />

cualquiera otra iniciativa apropriada para cumplir con los objetivos del Protocolo<br />

y el Programa para la Contaminación Marina de Fuentes Terrestres en el Gran<br />

Caribe.<br />

l. Entrenará, diseminará información, aumentará la conciencia pública con respecto<br />

a la necesidad para la gestión de Contaminación Marina de Fuentes Terrestres en<br />

el Gran Caribe.<br />

m. Mobilizará recursos humanos, financieros y materiales donde sea apropriado para<br />

cumplir con las solicitudes de los miembros de la Red de Actividades Regionales,<br />

además suministrará donde sea posible, equipo para mejorar la gestión de los<br />

áreas estudiados.<br />

3. Las actividades del CAR, que no están relacionadas a su papel regional y que las<br />

autoridades pertinentes de Trinidad y Tobago le asignan, serán definidas y financiadas por el<br />

Gobierno de la República de Trinidad y Tobago. Se hará todo esfuerzo para asegurar que<br />

tales actividades no afectan ni interfieren con el papel regional del CAR y sus compromisos<br />

relacionados.<br />

ARTICULO 3<br />

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS<br />

1. Las actividades del CAR pertinente a su rol regional se llevarán a cabo bajo la guía general y<br />

la supervisión de la UCR.<br />

2. Tareas concretas que deberían ser desempeñada por el CAR en el desempeño de su rol<br />

regional y las obligaciones financieras del Centro, serán especificadas en los documentos de<br />

proyecto firmados por el Centro y PNUMA actuando por parte de las Partes Contratantes.

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