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ESTATUTOS

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estará coordinada con la Biblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a los mismos a los<br />

miembros de la comunidad universitaria.<br />

SSEECCCCI IIÓÓNN TTEERRCCEERRAA: :: DDEE LLOOSS IINNSSTTI I IITTUUTTOOSS UUNNI IIVVEERRSSI IITT AARRI IIOOSS DDEE IINNVVEESSTTI I IIGGAACCI IIÓÓNN<br />

Artículo 30.- Los Institutos Universitarios de Investigación son centros fundamentalmente<br />

dedicados a la investigación relacionada con la ciencia, la técnica y tecnología, las ciencias<br />

humanas y sociales, así como con la creación artística. Podrán además realizar actividades<br />

docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de doctorado y de postgrado y<br />

proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Tendrán un carácter<br />

transdisciplinar, una función integradora de diversas áreas de conocimiento y un alto nivel de<br />

especialización. Su ámbito de actuación no podrá coincidir con el de un Departamento o un<br />

área de conocimiento. Podrán tener carácter interuniversitario cuando sus actividades de<br />

investigación o enseñanza lo aconsejen, mediante convenios especiales.<br />

Artículo 31.- Los órganos de gobierno, dirección y administración de los Institutos<br />

Universitarios de Investigación propios son el Consejo de Instituto, el Director, el Secretario y,<br />

en su caso, el Subdirector.<br />

Artículo 32.-<br />

1. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:<br />

a) Propios de la Universidad de Extremadura. Son aquellos promovidos por la Universidad<br />

con tal consideración y que, con carácter general, se integrarán de forma plena en su<br />

organización.<br />

b) Conjuntos. Los que se constituyan con tal consideración, de conformidad con los<br />

presentes Estatutos y con otras entidades públicas o privadas, mediante convenios u<br />

otras formas de cooperación. Podrán tener personalidad jurídica propia.<br />

Para su creación, modificación y supresión se seguirán los trámites establecidos en los<br />

presentes Estatutos para los Institutos propios, con las peculiaridades que puedan<br />

establecerse por convenio, debiéndose incorporar a su solicitud de creación la<br />

propuesta del convenio regulador suscrita por los restantes promotores del Instituto.<br />

c) Adscritos. Mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad, como Institutos<br />

Universitarios de Investigación, Instituciones o Centros de investigación de carácter<br />

público o privado.<br />

La aprobación de la adscripción o, en su caso, desvinculación, se hará por la<br />

Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa<br />

con el acuerdo favorable del referido Consejo y, en todo caso, previo informe del<br />

Consejo de Gobierno de la Universidad.<br />

Los Institutos Universitarios Adscritos podrán tener personalidad jurídica propia o<br />

integrarse dentro de la propia Universidad.<br />

2. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica<br />

de Universidades, la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura<br />

sobre la materia, por los presentes Estatutos, por el convenio de creación o adscripción y por<br />

sus propias normas.<br />

3. Los Institutos Universitarios de Investigación dispondrán de un Reglamento de régimen<br />

interno que será elaborado por el Consejo de Instituto y aprobado por el Consejo de Gobierno,<br />

respetando lo establecido en estos Estatutos.<br />

4. El Reglamento del Instituto Universitario de Investigación especificará como mínimo:<br />

a) Las normas de funcionamiento y la forma de elección y competencias de sus<br />

órganos de gobierno, representación y administración.<br />

b) Los fines del Instituto y las actividades que pueden emprender para alcanzarlos, así<br />

como si han de contar, o no, con personalidad jurídica propia.<br />

c) El régimen del personal docente e investigador, así como el del restante personal<br />

propio o adscrito.<br />

d) Los recursos previstos para su financiación y funcionamiento.<br />

e) El régimen de control de sus actividades y de revisión de sus actos por la<br />

Universidad, así como el sistema de revisión y rendición de cuentas a que hace<br />

referencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica de Universidades.<br />

5. Para cada Instituto Universitario conjunto, se creará una Comisión paritaria de Seguimiento<br />

formada por representantes de la Universidad y de las otras entidades participantes.<br />

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