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ESTATUTOS

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extraordinario que dirigirá a la Mesa del Claustro.<br />

Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.<br />

2. El Defensor Universitario en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas<br />

presentadas; de aquéllas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que<br />

fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con especificación de las<br />

sugerencias o recomendaciones admitidas por la Universidad.<br />

En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los<br />

interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado<br />

segundo del artículo 217. El informe contendrá igualmente un anexo, cuyo destinatario serán la<br />

Gerencia, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la institución en el<br />

período que corresponda.<br />

Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor Universitario ante el Claustro,<br />

pudiendo intervenir los claustrales a efectos de fijar su postura.<br />

Artículo 221.- De los medios personales, materiales y presupuestarios<br />

1. El Defensor Universitario podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio<br />

de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.<br />

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la oficina del Defensor<br />

Universitario constituirá una partida dentro de los Presupuestos de la Universidad.<br />

2. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor Universitario, y mientras<br />

permanezcan en el mismo, se considerarán como personas al servicio, dependiendo orgánica y<br />

funcionalmente del Defensor Universitario.<br />

En los casos de funcionarios y laborales fijos provenientes de la Universidad se les reservará la<br />

plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción al Servicio del Defensor<br />

Universitario, y se les computará, a todos los efectos el tiempo transcurrido en esta situación.<br />

El Adjunto y asesores, si los hubiere, cesarán automáticamente en el momento de la toma de<br />

posesión de un nuevo Defensor Universitario designado por el Claustro.<br />

TÍTULO V: DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL ESPACIO EUROPEO DE<br />

ENSEÑANZA SUPERIOR<br />

Artículo 222.- La Universidad de Extremadura adoptará las medidas necesarias para promover<br />

su internacionalización y su plena integración en el espacio europeo e iberoamericano, así<br />

como su integración en los principios de la Declaración de Bolonia en los términos que se<br />

establezcan.<br />

Artículo 223.- La Universidad de Extremadura podrá establecer convenios de colaboración e<br />

intercambio con otras Universidades, Organismos o Entidades, del espacio europeo o<br />

internacional, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.<br />

Artículo 224.- La Universidad de Extremadura procederá a la completa introducción y<br />

aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) y a la implantación del<br />

suplemento al Diploma en todas sus titulaciones oficiales.<br />

Artículo 225.- La Universidad de Extremadura fomentará el desarrollo de las dobles<br />

titulaciones y de las Tesis doctorales en cotutela con Universidades extranjeras, para lo cual se<br />

seguirán las disposiciones vigentes.<br />

Artículo 226.- La Universidad de Extremadura podrá impartir enseñanzas en el extranjero<br />

según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Universidades y demás<br />

disposiciones vigentes.<br />

Artículo 227.-<br />

1. La Universidad de Extremadura fomentará la movilidad de los estudiantes en el ámbito<br />

internacional y, especialmente, en el espacio europeo e iberoamericano de enseñanza<br />

superior, a través de programas de becas y ayudas de créditos al estudio o, en su caso,<br />

complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otros organismos<br />

e instituciones.<br />

2. Asimismo, asegurará el reconocimiento académico de los periodos de estudio cursados en<br />

Universidades extranjeras al amparo de programas y convenios internacionales suscritos por la<br />

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