ESTATUTOS
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conseguir, no sólo el exacto cumplimiento del período lectivo y la real impartición de las clases<br />
programadas, sino también el atento cumplimiento por el profesorado de las tareas tutoriales y<br />
asistenciales al estudiante. Las tareas de seguimiento y control general de la disciplina<br />
académica se realizarán bajo la inmediata dependencia del Rector.<br />
2. Anualmente, el Director del Servicio elevará al Rector un plan de actuaciones para que, oído<br />
el Consejo de Gobierno, acuerde, si procede, su aprobación. Aunque el mencionado plan de<br />
actuaciones se hará coincidir, preferentemente, con el calendario académico del curso, se<br />
podrán llevar a cabo las inspecciones extraordinarias que se consideren convenientes.<br />
3. Anualmente, se presentará una Memoria, para su informe por el Consejo de Gobierno, en la<br />
que se recogerán las actuaciones y funcionamiento del Servicio de Inspección. Tal Memoria<br />
comprenderá, de una parte, un resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo en<br />
cumplimiento del Plan de Actuación del Servicio correspondiente al Curso académico anterior,<br />
y, de otra, las informaciones reservadas, los expedientes disciplinarios y los informes<br />
encomendados por el Rector al Servicio durante el referido curso.<br />
TÍTULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD<br />
Artículo 67.- El Gobierno y la representación de la Universidad de Extremadura se articularán<br />
a través de órganos colegiados y unipersonales. Se organizará en atención a los siguientes<br />
principios:<br />
a) De representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos<br />
colegiados, en los términos expresados en el artículo 13 de la Ley Orgánica de<br />
Universidades.<br />
b) De control democrático de todos los órganos de gobierno y administración.<br />
Artículo 68.- A efectos electorales y de representación, la comunidad universitaria se<br />
considerará estructurada en los sectores siguientes:<br />
a) Sector A. Integrado por profesores doctores pertenecientes a los Cuerpos Docentes de<br />
la Universidad.<br />
b) Sector B. Integrado por el personal docente e investigador no comprendido en el<br />
Sector A, incluyendo a los becarios de investigación.<br />
c) Sector C. Integrado por los estudiantes de la Universidad de Extremadura matriculados<br />
en las enseñanzas regladas de primer, segundo y tercer ciclo.<br />
d) Sector D. Integrado por el Personal de Administración y Servicios.<br />
Artículo 69.-<br />
1. Los órganos unipersonales de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura<br />
son:<br />
a) Rector<br />
b) Vicerrectores<br />
c) Secretario General<br />
d) Gerente<br />
e) Decanos de Facultades<br />
f) Directores de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores<br />
g) Directores de Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas<br />
h) Directores de Departamentos.<br />
i) Directores de Institutos Universitarios de Investigación<br />
j) Cualesquiera otros cargos de designación directa por el Rector o de designación a<br />
propuesta de los Decanos o Directores.<br />
2. Quienes desempeñen cargos considerados como órganos unipersonales de gobierno de la<br />
Universidad tendrán dedicación a tiempo completo, y no podrán ejercer más profesión u oficio,<br />
durante el tiempo de su mandato, que los que se deriven de sus actividades docentes,<br />
investigadoras o asistenciales por plaza vinculada y de gestión en la Universidad de<br />
Extremadura.<br />
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