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conseguir, no sólo el exacto cumplimiento del período lectivo y la real impartición de las clases<br />

programadas, sino también el atento cumplimiento por el profesorado de las tareas tutoriales y<br />

asistenciales al estudiante. Las tareas de seguimiento y control general de la disciplina<br />

académica se realizarán bajo la inmediata dependencia del Rector.<br />

2. Anualmente, el Director del Servicio elevará al Rector un plan de actuaciones para que, oído<br />

el Consejo de Gobierno, acuerde, si procede, su aprobación. Aunque el mencionado plan de<br />

actuaciones se hará coincidir, preferentemente, con el calendario académico del curso, se<br />

podrán llevar a cabo las inspecciones extraordinarias que se consideren convenientes.<br />

3. Anualmente, se presentará una Memoria, para su informe por el Consejo de Gobierno, en la<br />

que se recogerán las actuaciones y funcionamiento del Servicio de Inspección. Tal Memoria<br />

comprenderá, de una parte, un resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo en<br />

cumplimiento del Plan de Actuación del Servicio correspondiente al Curso académico anterior,<br />

y, de otra, las informaciones reservadas, los expedientes disciplinarios y los informes<br />

encomendados por el Rector al Servicio durante el referido curso.<br />

TÍTULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD<br />

Artículo 67.- El Gobierno y la representación de la Universidad de Extremadura se articularán<br />

a través de órganos colegiados y unipersonales. Se organizará en atención a los siguientes<br />

principios:<br />

a) De representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos<br />

colegiados, en los términos expresados en el artículo 13 de la Ley Orgánica de<br />

Universidades.<br />

b) De control democrático de todos los órganos de gobierno y administración.<br />

Artículo 68.- A efectos electorales y de representación, la comunidad universitaria se<br />

considerará estructurada en los sectores siguientes:<br />

a) Sector A. Integrado por profesores doctores pertenecientes a los Cuerpos Docentes de<br />

la Universidad.<br />

b) Sector B. Integrado por el personal docente e investigador no comprendido en el<br />

Sector A, incluyendo a los becarios de investigación.<br />

c) Sector C. Integrado por los estudiantes de la Universidad de Extremadura matriculados<br />

en las enseñanzas regladas de primer, segundo y tercer ciclo.<br />

d) Sector D. Integrado por el Personal de Administración y Servicios.<br />

Artículo 69.-<br />

1. Los órganos unipersonales de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura<br />

son:<br />

a) Rector<br />

b) Vicerrectores<br />

c) Secretario General<br />

d) Gerente<br />

e) Decanos de Facultades<br />

f) Directores de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores<br />

g) Directores de Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas<br />

h) Directores de Departamentos.<br />

i) Directores de Institutos Universitarios de Investigación<br />

j) Cualesquiera otros cargos de designación directa por el Rector o de designación a<br />

propuesta de los Decanos o Directores.<br />

2. Quienes desempeñen cargos considerados como órganos unipersonales de gobierno de la<br />

Universidad tendrán dedicación a tiempo completo, y no podrán ejercer más profesión u oficio,<br />

durante el tiempo de su mandato, que los que se deriven de sus actividades docentes,<br />

investigadoras o asistenciales por plaza vinculada y de gestión en la Universidad de<br />

Extremadura.<br />

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