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ESTATUTOS

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i) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes<br />

Estatutos o de su desarrollo reglamentario.<br />

Artículo 211.- La Universidad garantizará la formación permanente del Personal de<br />

Administración y Servicios, promoviendo y facilitando su participación en cursos de<br />

perfeccionamiento o especialización organizados por otros entes públicos o privados cuando<br />

resulte de interés para la mejor realización de sus funciones en la Universidad.<br />

Artículo 212.- La Universidad de Extremadura podrá conceder a los miembros del personal de<br />

administración y servicios licencias especiales, de duración superior a un mes e inferior a un<br />

año, para la realización de actividades en otras Universidades, centros o instituciones públicas<br />

o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de esta Universidad, de<br />

acuerdo con la normativa de desarrollo que se elabore.<br />

SSEECCCCI IIÓÓNN CCUUAARRTT AA. ..- -- DDEELL DDEEFFEENNSSOORR UUNNI IIVVEERRSSI IITT AARRI IIOO<br />

Artículo 213.- El Defensor Universitario. Naturaleza y funciones<br />

1. Para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y<br />

personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y<br />

servicios universitarios, la Universidad de Extremadura establecerá en su estructura<br />

organizativa la figura del Defensor Universitario, que será elegido de entre los miembros de la<br />

Comunidad Universitaria por mayoría absoluta de los miembros del Claustro y por un período<br />

de cuatro años, renovable por una sola vez.<br />

En caso de haber más de una candidatura se celebrará una primera votación, pasando a una<br />

segunda vuelta el candidato más votado en la primera.<br />

2. El Defensor Universitario, que desempeñará las tareas propias de su cargo en régimen de<br />

exclusividad, se concibe como la persona encargada de dirigir y coordinar una oficina de<br />

asistencia a la comunidad universitaria cuyo Reglamento de organización y funcionamiento<br />

será elaborado y aprobado por el Claustro.<br />

3. Tendrá como competencias conocer cualquier queja o reclamación que se le presente, en la<br />

cual se denuncie el incumplimiento de la legalidad o de cualquier otro perjuicio de los legítimos<br />

derechos del denunciante en sus relaciones con la Universidad, aunque no se aprecie una<br />

infracción estricta de la legalidad.<br />

4. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus<br />

ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y<br />

vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.<br />

5. El ejercicio de sus funciones será incompatible con cualquier cargo de gobierno u otra<br />

comisión de los órganos de gobierno.<br />

6. El Defensor Universitario nombrará y cesará a su Adjunto, oído el Claustro, en la forma que<br />

determine su Reglamento de organización y funcionamiento.<br />

Vacante el cargo o en caso de cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor<br />

Universitario, y en tanto el Claustro no proceda a una nueva designación, el Adjunto<br />

desempeñará sus funciones y le será de aplicación lo dispuesto para el Defensor Universitario<br />

en los apartados 2, 4 y 5 de este artículo.<br />

Artículo 214.- Del procedimiento<br />

1. El Defensor Universitario podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier<br />

investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración<br />

pública y sus agentes, en relación con los miembros de la Comunidad Universitaria. Las<br />

atribuciones del Defensor Universitario se extienden a la actividad de los órganos de gobierno,<br />

autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de la<br />

Universidad.<br />

2. Podrá dirigirse al Defensor Universitario toda persona natural o jurídica que invoque un<br />

interés legítimo, sin restricción alguna. No podrá presentar quejas ante él ninguna autoridad<br />

administrativa en asuntos de su competencia.<br />

Artículo 215.- De la tramitación de las quejas<br />

1. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y<br />

domicilio en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a<br />

partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma. Todas las<br />

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