ESTATUTOS
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) De asistencia a la Comunidad Universitaria y relaciones con la sociedad.<br />
c) De apoyo y asesoramiento al Gobierno de la Universidad<br />
Artículo 46.-<br />
1. La creación, reestructuración y supresión de los servicios universitarios, así como la<br />
aprobación de sus Reglamentos de organización y funcionamiento, corresponde al Consejo de<br />
Gobierno, de conformidad con la legislación vigente.<br />
2. Los acuerdos de creación deberán especificar la dependencia orgánica de los servicios y los<br />
medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus<br />
actividades.<br />
Artículo 47.-<br />
1. Cada Servicio contará con un Director designado y nombrado por el Rector, oído el Consejo<br />
de Gobierno.<br />
2. Los Directores de los servicios elevarán anualmente al Rector una memoria de su gestión y<br />
actividades, de la que será informado el Consejo de Gobierno, en particular, y a la Comunidad<br />
Universitaria, en general. Una copia de cada memoria quedará depositada en la Secretaría<br />
General<br />
3. Los Servicios contarán, si así lo establecen los Estatutos o el Consejo de Gobierno al<br />
adoptar el acuerdo de creación o de modificación, con un Consejo Asesor cuya composición<br />
determinará en cada caso el Consejo de Gobierno, y entre cuyas funciones estarán:<br />
a) Asesorar al Director, emitiendo para ello propuestas e informes sobre asuntos que<br />
repercutan en la buena marcha y desarrollo del Servicio.<br />
b) Orientar la política general y presupuestaria del Servicio.<br />
c) La elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio,<br />
d) La propuesta de los precios públicos derivados de su actividad.<br />
4. Cada Servicio contará con un presupuesto elaborado por el propio Servicio y aprobado por el<br />
Consejo de Gobierno. Dicho presupuesto, que será equilibrado y se integrará en el General de<br />
la Universidad, deberá servir para afrontar los gastos necesarios para el correcto<br />
funcionamiento y la realización de las actividades programadas.<br />
5. Cuando la naturaleza, desarrollo y ejecución de tales actividades deriven ingresos<br />
procedentes del pago de precios públicos o tasas, el presupuesto reflejará, asimismo, la<br />
aportación de la Universidad, la procedente de los convenios firmados con otras entidades<br />
públicas o privadas y la procedente de los ingresos derivados de su actividad.<br />
6. Cuando las características de gestión del servicio lo aconsejen, la Gerencia de la<br />
Universidad dictará cuantas instrucciones de desarrollo sean precisas para completar las<br />
normas de gestión económica establecidas por la Universidad de Extremadura.<br />
7. Para el cumplimiento de sus funciones y fines el Servicio contará, entre otros, con los medios<br />
propios que la Universidad de Extremadura le asigne, las aportaciones que puedan proceder<br />
de la colaboración externa o interna obtenidas en virtud de acuerdos o convenios con otras<br />
entidades, así como los recursos propios que puedan generar los servicios externos prestados<br />
por el Servicio, como consecuencia del cobro de los precios públicos o tasas aprobadas por el<br />
Consejo de Gobierno.<br />
Artículo 48.-<br />
1. Los Servicios dispondrán de un Reglamento de organización y funcionamiento que, al<br />
menos, deberá precisar:<br />
a) La estructura, objetivos, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio.<br />
b) Las características del personal al que se encomienda su gestión.<br />
c) El régimen económico.<br />
d) La composición del Consejo asesor, en su caso.<br />
e) Los cauces para garantizar la participación de los usuarios.<br />
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Artículo 49.- Son Servicios básicos de apoyo a la docencia y a la investigación, dependientes<br />
orgánicamente del Rector, o del Vicerrector en quién lo delegue.<br />
a) El de Biblioteca, Archivos y Documentación.<br />
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