22.01.2015 Views

ESTATUTOS

ESTATUTOS

ESTATUTOS

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

) De asistencia a la Comunidad Universitaria y relaciones con la sociedad.<br />

c) De apoyo y asesoramiento al Gobierno de la Universidad<br />

Artículo 46.-<br />

1. La creación, reestructuración y supresión de los servicios universitarios, así como la<br />

aprobación de sus Reglamentos de organización y funcionamiento, corresponde al Consejo de<br />

Gobierno, de conformidad con la legislación vigente.<br />

2. Los acuerdos de creación deberán especificar la dependencia orgánica de los servicios y los<br />

medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus<br />

actividades.<br />

Artículo 47.-<br />

1. Cada Servicio contará con un Director designado y nombrado por el Rector, oído el Consejo<br />

de Gobierno.<br />

2. Los Directores de los servicios elevarán anualmente al Rector una memoria de su gestión y<br />

actividades, de la que será informado el Consejo de Gobierno, en particular, y a la Comunidad<br />

Universitaria, en general. Una copia de cada memoria quedará depositada en la Secretaría<br />

General<br />

3. Los Servicios contarán, si así lo establecen los Estatutos o el Consejo de Gobierno al<br />

adoptar el acuerdo de creación o de modificación, con un Consejo Asesor cuya composición<br />

determinará en cada caso el Consejo de Gobierno, y entre cuyas funciones estarán:<br />

a) Asesorar al Director, emitiendo para ello propuestas e informes sobre asuntos que<br />

repercutan en la buena marcha y desarrollo del Servicio.<br />

b) Orientar la política general y presupuestaria del Servicio.<br />

c) La elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio,<br />

d) La propuesta de los precios públicos derivados de su actividad.<br />

4. Cada Servicio contará con un presupuesto elaborado por el propio Servicio y aprobado por el<br />

Consejo de Gobierno. Dicho presupuesto, que será equilibrado y se integrará en el General de<br />

la Universidad, deberá servir para afrontar los gastos necesarios para el correcto<br />

funcionamiento y la realización de las actividades programadas.<br />

5. Cuando la naturaleza, desarrollo y ejecución de tales actividades deriven ingresos<br />

procedentes del pago de precios públicos o tasas, el presupuesto reflejará, asimismo, la<br />

aportación de la Universidad, la procedente de los convenios firmados con otras entidades<br />

públicas o privadas y la procedente de los ingresos derivados de su actividad.<br />

6. Cuando las características de gestión del servicio lo aconsejen, la Gerencia de la<br />

Universidad dictará cuantas instrucciones de desarrollo sean precisas para completar las<br />

normas de gestión económica establecidas por la Universidad de Extremadura.<br />

7. Para el cumplimiento de sus funciones y fines el Servicio contará, entre otros, con los medios<br />

propios que la Universidad de Extremadura le asigne, las aportaciones que puedan proceder<br />

de la colaboración externa o interna obtenidas en virtud de acuerdos o convenios con otras<br />

entidades, así como los recursos propios que puedan generar los servicios externos prestados<br />

por el Servicio, como consecuencia del cobro de los precios públicos o tasas aprobadas por el<br />

Consejo de Gobierno.<br />

Artículo 48.-<br />

1. Los Servicios dispondrán de un Reglamento de organización y funcionamiento que, al<br />

menos, deberá precisar:<br />

a) La estructura, objetivos, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio.<br />

b) Las características del personal al que se encomienda su gestión.<br />

c) El régimen económico.<br />

d) La composición del Consejo asesor, en su caso.<br />

e) Los cauces para garantizar la participación de los usuarios.<br />

CCAAPPÍ ÍÍTTUULLOO PPRRI IIMMEERROO: :: SSeer rvvi iicci iiooss ddee AAppooyyoo aa llaa l ddoocceenncci iiaa yy aa llaa l iinnvveesst i tti iiggaacci iióónn<br />

Artículo 49.- Son Servicios básicos de apoyo a la docencia y a la investigación, dependientes<br />

orgánicamente del Rector, o del Vicerrector en quién lo delegue.<br />

a) El de Biblioteca, Archivos y Documentación.<br />

21

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!