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ESTATUTOS

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3. El procedimiento de su contratación, que será siempre de carácter temporal, vendrá<br />

determinado por el Consejo de Gobierno, y será resuelto por aquellas Comisiones técnicas que<br />

éste establezca a tal fin.<br />

4. A efectos de representación en los órganos de gobierno, serán equiparados a los Profesores<br />

contratados.<br />

Artículo 192.-<br />

1. Son becarios de la Universidad de Extremadura los postgraduados, diplomados, licenciados<br />

o doctores, adscritos a un Departamento o Centro con la finalidad de realizar tareas destinadas<br />

a su formación, fundamentalmente investigadoras, en virtud del disfrute de una cuantía<br />

económica concedida mediante convocatoria pública.<br />

Asimismo, serán reconocidos como becarios de investigación a los beneficiarios de becas de<br />

instituciones públicas o privadas cuyas convocatorias reflejen el mencionado fin y estén<br />

homologadas con las de Formación de Personal Investigador, debiéndose cumplir<br />

necesariamente las condiciones siguientes:<br />

a) La selección de candidatos deberá garantizar los principios de publicidad, igualdad,<br />

capacidad y mérito, y la equivalencia del baremo con el empleado en la selección de<br />

los becarios de Formación de Personal Investigador nacionales o autonómicos.<br />

b) La dotación económica no será inferior en más de un veinticinco por ciento a la<br />

correspondiente a becas de Formación de Personal Investigador, y su duración mínima<br />

será de seis meses y la máxima de cuatro años.<br />

2. La Universidad de Extremadura regulará, mediante normativa específica aprobada por el<br />

Consejo de Gobierno, el régimen de adscripción de los becarios y sus condiciones de<br />

homologación, derechos y deberes.<br />

3. La Universidad de Extremadura contará con un Registro General único y centralizado de<br />

becarios, en el que se tomará razón de las altas y bajas, ordenadas conforme a cada<br />

modalidad, incluyendo una sucinta referencia a las características de las becas, en cuanto a<br />

objeto, naturaleza, duración y cuantía.<br />

Todo becario que desarrolle su actividad en la Universidad de Extremadura deberá estar<br />

debidamente registrado, siendo acreedor, en tanto que ostenta la condición de becario de la<br />

Universidad de Extremadura, de los derechos correspondientes.<br />

4. La dedicación de los becarios se entiende como exclusiva a las tareas destinadas a su<br />

formación como investigadores cuando así se establezca en la convocatoria. El becario se<br />

atendrá a los planes que, para el proyecto de investigación o actividad a desarrollar, se hayan<br />

plasmado por escrito en el proyecto.<br />

5. Adicionalmente, los becarios de investigación podrán colaborar en tareas docentes, tales<br />

como ayudas en prácticas o seminarios, colaboraciones en trabajos de campo o laboratorios y<br />

otras tareas similares asignadas por el Consejo de Departamento de acuerdo con el Director<br />

del becario, a partir del tercer año de disfrute de la beca. Para ello deberán solicitar<br />

autorización al Vicerrector responsable de investigación, con especificación de las tareas,<br />

resultados formativos, duración y conformidad del Director del becario y del Consejo de<br />

Departamento.<br />

6. El tiempo de colaboración en las tareas mencionadas en el párrafo anterior será la que se<br />

establezca en cada convocatoria y, de no estar regulado en ella, no podrá exceder de 80 horas<br />

por curso académico (8 créditos). La colaboración de los becarios de investigación en tareas<br />

docentes del Departamento será reconocida mediante certificación expedida por el Secretario<br />

del Departamento con el Visto Bueno del Director del mismo, y habrá de ser reflejada en el<br />

Plan de Organización Docente del Departamento, aunque no computarán como carga docente,<br />

por ser créditos tutelados. En ningún caso los becarios de investigación podrán encargarse<br />

como únicos responsables de cursos teóricos o prácticos ni de cualesquiera otras tareas<br />

docentes.<br />

7. A efectos electorales y con objeto de garantizar su representación en las Juntas de Facultad<br />

o Escuela, los becarios de investigación se adscribirán al Centro donde desarrollen su actividad<br />

formativa.<br />

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