ESTATUTOS
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3. El procedimiento de su contratación, que será siempre de carácter temporal, vendrá<br />
determinado por el Consejo de Gobierno, y será resuelto por aquellas Comisiones técnicas que<br />
éste establezca a tal fin.<br />
4. A efectos de representación en los órganos de gobierno, serán equiparados a los Profesores<br />
contratados.<br />
Artículo 192.-<br />
1. Son becarios de la Universidad de Extremadura los postgraduados, diplomados, licenciados<br />
o doctores, adscritos a un Departamento o Centro con la finalidad de realizar tareas destinadas<br />
a su formación, fundamentalmente investigadoras, en virtud del disfrute de una cuantía<br />
económica concedida mediante convocatoria pública.<br />
Asimismo, serán reconocidos como becarios de investigación a los beneficiarios de becas de<br />
instituciones públicas o privadas cuyas convocatorias reflejen el mencionado fin y estén<br />
homologadas con las de Formación de Personal Investigador, debiéndose cumplir<br />
necesariamente las condiciones siguientes:<br />
a) La selección de candidatos deberá garantizar los principios de publicidad, igualdad,<br />
capacidad y mérito, y la equivalencia del baremo con el empleado en la selección de<br />
los becarios de Formación de Personal Investigador nacionales o autonómicos.<br />
b) La dotación económica no será inferior en más de un veinticinco por ciento a la<br />
correspondiente a becas de Formación de Personal Investigador, y su duración mínima<br />
será de seis meses y la máxima de cuatro años.<br />
2. La Universidad de Extremadura regulará, mediante normativa específica aprobada por el<br />
Consejo de Gobierno, el régimen de adscripción de los becarios y sus condiciones de<br />
homologación, derechos y deberes.<br />
3. La Universidad de Extremadura contará con un Registro General único y centralizado de<br />
becarios, en el que se tomará razón de las altas y bajas, ordenadas conforme a cada<br />
modalidad, incluyendo una sucinta referencia a las características de las becas, en cuanto a<br />
objeto, naturaleza, duración y cuantía.<br />
Todo becario que desarrolle su actividad en la Universidad de Extremadura deberá estar<br />
debidamente registrado, siendo acreedor, en tanto que ostenta la condición de becario de la<br />
Universidad de Extremadura, de los derechos correspondientes.<br />
4. La dedicación de los becarios se entiende como exclusiva a las tareas destinadas a su<br />
formación como investigadores cuando así se establezca en la convocatoria. El becario se<br />
atendrá a los planes que, para el proyecto de investigación o actividad a desarrollar, se hayan<br />
plasmado por escrito en el proyecto.<br />
5. Adicionalmente, los becarios de investigación podrán colaborar en tareas docentes, tales<br />
como ayudas en prácticas o seminarios, colaboraciones en trabajos de campo o laboratorios y<br />
otras tareas similares asignadas por el Consejo de Departamento de acuerdo con el Director<br />
del becario, a partir del tercer año de disfrute de la beca. Para ello deberán solicitar<br />
autorización al Vicerrector responsable de investigación, con especificación de las tareas,<br />
resultados formativos, duración y conformidad del Director del becario y del Consejo de<br />
Departamento.<br />
6. El tiempo de colaboración en las tareas mencionadas en el párrafo anterior será la que se<br />
establezca en cada convocatoria y, de no estar regulado en ella, no podrá exceder de 80 horas<br />
por curso académico (8 créditos). La colaboración de los becarios de investigación en tareas<br />
docentes del Departamento será reconocida mediante certificación expedida por el Secretario<br />
del Departamento con el Visto Bueno del Director del mismo, y habrá de ser reflejada en el<br />
Plan de Organización Docente del Departamento, aunque no computarán como carga docente,<br />
por ser créditos tutelados. En ningún caso los becarios de investigación podrán encargarse<br />
como únicos responsables de cursos teóricos o prácticos ni de cualesquiera otras tareas<br />
docentes.<br />
7. A efectos electorales y con objeto de garantizar su representación en las Juntas de Facultad<br />
o Escuela, los becarios de investigación se adscribirán al Centro donde desarrollen su actividad<br />
formativa.<br />
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