ESTATUTOS
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g) La igualdad de oportunidades y la no discriminación, por circunstancias personales o<br />
sociales, en el ejercicio de sus actividades académicas, estableciéndose medidas de<br />
acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito<br />
universitario.<br />
h) Disponer de unas instalaciones y de cualquier otros medios adecuados que permitan el<br />
normal desarrollo de los estudios, con atención específica a las personas con<br />
discapacidades.<br />
i) Colaborar en las tareas de investigación, en la medida de lo posible y bajo la adecuada<br />
orientación y supervisión.<br />
j) Recibir, en su caso, las becas, premios y demás ayudas que la Universidad y<br />
cualesquiera otros entes públicos y privados establezcan a favor de los estudiantes, así<br />
como participar en el proceso de concesión de los mismos a través de los<br />
correspondientes jurados y Comisiones.<br />
k) Obtener la protección de la Seguridad Social en los términos que establezcan las leyes.<br />
l) Recibir la orientación académica y profesional a través de los Departamentos, Institutos<br />
Universitarios de Investigación y órganos que se puedan crear al efecto.<br />
m) Participar a través de sus representantes en los distintos órganos de gobierno de la<br />
Universidad.<br />
n) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes<br />
Estatutos o de su desarrollo reglamentario.<br />
Artículo 195.- Con la finalidad de que nadie quede excluido del derecho al estudio en la<br />
Universidad de Extremadura, ésta fomentará, a través de su Presupuesto, una adecuada<br />
política asistencial, con un sistema de ayudas y bonificaciones para el pago de los precios<br />
públicos por prestación de servicios docentes, que complemente las establecidas por el Estado<br />
y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha partida será gestionada por el Consejo<br />
Social.<br />
Artículo 196.-<br />
1. La representación de los estudiantes se establecerá por Curso, Departamento, Centro y<br />
Universidad. Siempre que sea posible, se procurará que haya representación por grupos en los<br />
cursos y por Titulaciones en los Centros.<br />
2. La Universidad facilitará en todo momento los medios materiales y la información necesaria<br />
para el correcto desempeño de la representación de Estudiantes.<br />
3. No podrá ejercerse sobre los representantes ningún tipo de discriminación académica,<br />
reconociéndoseles reglamentariamente la necesaria flexibilidad en sus obligaciones<br />
académicas, a fin de facilitarle la compatibilidad de sus tareas académicas y representativas y<br />
que no se le impida el correcto desempeño de ambas.<br />
Artículo 197.-<br />
1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura es el órgano colegiado de<br />
deliberación, consulta y representación de los estudiantes de la Universidad de Extremadura; a<br />
tal fin, se le dotará de los medios necesarios para desarrollar eficientemente su labor. Estará<br />
presidido por el Delegado de Universidad.<br />
2. La Universidad informará a los alumnos de primer curso sobre la existencia y funcionamiento<br />
básico del Consejo de Estudiantes. El propio Consejo de cada una de las Facultades y<br />
Escuelas podrá participar en todo lo relacionado con este procedimiento.<br />
3. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por:<br />
a) El Delegado de Universidad y, en su caso, Subdelegado de Universidad.<br />
b) El Secretario del Consejo<br />
c) El Tesorero<br />
d) El Delegado de cada Facultad y Escuela, así como el otro estudiante que sea el<br />
Claustral más votado de y por cada Facultad y Escuela<br />
e) Los representantes de los estudiantes en Consejo de Gobierno, elegidos por el<br />
Claustro<br />
En caso de que, simultáneamente, recaiga sobre algún miembro más de una condición de las<br />
anteriormente expresadas, deberá elegir en calidad de cuál de ellas quiere formar parte del<br />
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