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ESTATUTOS

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g) La igualdad de oportunidades y la no discriminación, por circunstancias personales o<br />

sociales, en el ejercicio de sus actividades académicas, estableciéndose medidas de<br />

acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito<br />

universitario.<br />

h) Disponer de unas instalaciones y de cualquier otros medios adecuados que permitan el<br />

normal desarrollo de los estudios, con atención específica a las personas con<br />

discapacidades.<br />

i) Colaborar en las tareas de investigación, en la medida de lo posible y bajo la adecuada<br />

orientación y supervisión.<br />

j) Recibir, en su caso, las becas, premios y demás ayudas que la Universidad y<br />

cualesquiera otros entes públicos y privados establezcan a favor de los estudiantes, así<br />

como participar en el proceso de concesión de los mismos a través de los<br />

correspondientes jurados y Comisiones.<br />

k) Obtener la protección de la Seguridad Social en los términos que establezcan las leyes.<br />

l) Recibir la orientación académica y profesional a través de los Departamentos, Institutos<br />

Universitarios de Investigación y órganos que se puedan crear al efecto.<br />

m) Participar a través de sus representantes en los distintos órganos de gobierno de la<br />

Universidad.<br />

n) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes<br />

Estatutos o de su desarrollo reglamentario.<br />

Artículo 195.- Con la finalidad de que nadie quede excluido del derecho al estudio en la<br />

Universidad de Extremadura, ésta fomentará, a través de su Presupuesto, una adecuada<br />

política asistencial, con un sistema de ayudas y bonificaciones para el pago de los precios<br />

públicos por prestación de servicios docentes, que complemente las establecidas por el Estado<br />

y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha partida será gestionada por el Consejo<br />

Social.<br />

Artículo 196.-<br />

1. La representación de los estudiantes se establecerá por Curso, Departamento, Centro y<br />

Universidad. Siempre que sea posible, se procurará que haya representación por grupos en los<br />

cursos y por Titulaciones en los Centros.<br />

2. La Universidad facilitará en todo momento los medios materiales y la información necesaria<br />

para el correcto desempeño de la representación de Estudiantes.<br />

3. No podrá ejercerse sobre los representantes ningún tipo de discriminación académica,<br />

reconociéndoseles reglamentariamente la necesaria flexibilidad en sus obligaciones<br />

académicas, a fin de facilitarle la compatibilidad de sus tareas académicas y representativas y<br />

que no se le impida el correcto desempeño de ambas.<br />

Artículo 197.-<br />

1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura es el órgano colegiado de<br />

deliberación, consulta y representación de los estudiantes de la Universidad de Extremadura; a<br />

tal fin, se le dotará de los medios necesarios para desarrollar eficientemente su labor. Estará<br />

presidido por el Delegado de Universidad.<br />

2. La Universidad informará a los alumnos de primer curso sobre la existencia y funcionamiento<br />

básico del Consejo de Estudiantes. El propio Consejo de cada una de las Facultades y<br />

Escuelas podrá participar en todo lo relacionado con este procedimiento.<br />

3. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por:<br />

a) El Delegado de Universidad y, en su caso, Subdelegado de Universidad.<br />

b) El Secretario del Consejo<br />

c) El Tesorero<br />

d) El Delegado de cada Facultad y Escuela, así como el otro estudiante que sea el<br />

Claustral más votado de y por cada Facultad y Escuela<br />

e) Los representantes de los estudiantes en Consejo de Gobierno, elegidos por el<br />

Claustro<br />

En caso de que, simultáneamente, recaiga sobre algún miembro más de una condición de las<br />

anteriormente expresadas, deberá elegir en calidad de cuál de ellas quiere formar parte del<br />

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