22.01.2015 Views

ESTATUTOS

ESTATUTOS

ESTATUTOS

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación.<br />

b) Organizar y desarrollar Programas de Doctorado y de Postgrado.<br />

c) Programar y realizar actividades docentes de Tercer ciclo y Postgrado, así como de<br />

especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de<br />

diplomas y títulos académicos.<br />

d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística, lingüística y pedagógica de sus<br />

miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.<br />

e) Contratar trabajos vinculados a su investigación con personas físicas o entidades<br />

públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.<br />

f) Cooperar con otros Institutos, Centros y Departamentos, tanto de la Universidad como<br />

de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, en la realización<br />

de actividades docentes e investigadoras.<br />

g) Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.<br />

h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.<br />

i) Cualesquiera otras que se señalen en la ley, los presentes Estatutos y normativa de<br />

desarrollo, en su Reglamento de organización y funcionamiento, y en su convenio de<br />

creación o adscripción.<br />

Artículo 37.-<br />

1. La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios, que deberá<br />

asegurarse con recursos generados por éstos, se realizará a través del presupuesto general de<br />

la Universidad. Estos Institutos Universitarios de Investigación contarán con una dotación<br />

presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la Universidad y su gestión<br />

económica y patrimonial se regirá por las normas generales o específicas que establezca la<br />

Universidad.<br />

Se adscribirán al Instituto todos los bienes que se indiquen en el inventario inicial, así como los<br />

que sean adquiridos con cargo a los recursos financieros del mismo. En cuanto a la titularidad<br />

de dichos bienes regirá lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Orgánica de Universidades,<br />

así como lo dispuesto en los presentes Estatutos.<br />

2. La financiación y el régimen económico de los Institutos Universitarios de Investigación<br />

donde intervienen otras entidades públicas o privadas ajenas a la Universidad de Extremadura,<br />

será el establecido en el convenio respectivo. Asimismo, el régimen patrimonial será,<br />

igualmente, el de adscripción de bienes para el cumplimiento de sus fines sin pérdida de la<br />

titulación originaria, de manera que en el caso de extinción del Instituto reviertan a las<br />

entidades que los han aportado.<br />

3. El Instituto mantendrá un inventario actualizado de todos sus bienes patrimoniales, con<br />

indicación expresa de las dependencias en que se ubican, y estado de conservación.<br />

4. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto podrá poner en funcionamiento, con sus<br />

propios recursos, una colección de fondos bibliográficos y/o hemeroteca, cuya gestión estará<br />

coordinada con la Biblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a los mismos a los<br />

miembros de la comunidad universitaria.<br />

SSEECCCCI IIÓÓNN CCUUAARRTT AA: :: DDEE LLOOSS CCEENNTTRROOSS AADDSSCCRRI IITTOOSS<br />

Artículo 38.-<br />

1. Son Centros de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad de Extremadura aquellos<br />

de titularidad pública o privada que hayan suscrito el oportuno convenio para impartir<br />

enseñanzas conducentes a títulos de carácter oficial. Tales convenios deberán ser informados<br />

favorablemente por el Consejo de Gobierno y contar con la preceptiva autorización de la<br />

Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social. De lo señalado anteriormente será<br />

informado el Consejo de Coordinación Universitaria.<br />

2. La Universidad de Extremadura, en los términos previstos en el convenio de adscripción,<br />

supervisará la docencia en los Centros Adscritos. Corresponderá al Rector, previa audiencia<br />

del Consejo de Gobierno, conceder la «venia docendi» al profesorado de dichos centros.<br />

Artículo 39.- El funcionamiento de estos centros y sus relaciones con la Universidad se<br />

ajustarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas dictadas por el<br />

Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, por el<br />

convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.<br />

19

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!