ESTATUTOS
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a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación.<br />
b) Organizar y desarrollar Programas de Doctorado y de Postgrado.<br />
c) Programar y realizar actividades docentes de Tercer ciclo y Postgrado, así como de<br />
especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de<br />
diplomas y títulos académicos.<br />
d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística, lingüística y pedagógica de sus<br />
miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.<br />
e) Contratar trabajos vinculados a su investigación con personas físicas o entidades<br />
públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.<br />
f) Cooperar con otros Institutos, Centros y Departamentos, tanto de la Universidad como<br />
de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, en la realización<br />
de actividades docentes e investigadoras.<br />
g) Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.<br />
h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.<br />
i) Cualesquiera otras que se señalen en la ley, los presentes Estatutos y normativa de<br />
desarrollo, en su Reglamento de organización y funcionamiento, y en su convenio de<br />
creación o adscripción.<br />
Artículo 37.-<br />
1. La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios, que deberá<br />
asegurarse con recursos generados por éstos, se realizará a través del presupuesto general de<br />
la Universidad. Estos Institutos Universitarios de Investigación contarán con una dotación<br />
presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la Universidad y su gestión<br />
económica y patrimonial se regirá por las normas generales o específicas que establezca la<br />
Universidad.<br />
Se adscribirán al Instituto todos los bienes que se indiquen en el inventario inicial, así como los<br />
que sean adquiridos con cargo a los recursos financieros del mismo. En cuanto a la titularidad<br />
de dichos bienes regirá lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Orgánica de Universidades,<br />
así como lo dispuesto en los presentes Estatutos.<br />
2. La financiación y el régimen económico de los Institutos Universitarios de Investigación<br />
donde intervienen otras entidades públicas o privadas ajenas a la Universidad de Extremadura,<br />
será el establecido en el convenio respectivo. Asimismo, el régimen patrimonial será,<br />
igualmente, el de adscripción de bienes para el cumplimiento de sus fines sin pérdida de la<br />
titulación originaria, de manera que en el caso de extinción del Instituto reviertan a las<br />
entidades que los han aportado.<br />
3. El Instituto mantendrá un inventario actualizado de todos sus bienes patrimoniales, con<br />
indicación expresa de las dependencias en que se ubican, y estado de conservación.<br />
4. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto podrá poner en funcionamiento, con sus<br />
propios recursos, una colección de fondos bibliográficos y/o hemeroteca, cuya gestión estará<br />
coordinada con la Biblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a los mismos a los<br />
miembros de la comunidad universitaria.<br />
SSEECCCCI IIÓÓNN CCUUAARRTT AA: :: DDEE LLOOSS CCEENNTTRROOSS AADDSSCCRRI IITTOOSS<br />
Artículo 38.-<br />
1. Son Centros de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad de Extremadura aquellos<br />
de titularidad pública o privada que hayan suscrito el oportuno convenio para impartir<br />
enseñanzas conducentes a títulos de carácter oficial. Tales convenios deberán ser informados<br />
favorablemente por el Consejo de Gobierno y contar con la preceptiva autorización de la<br />
Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social. De lo señalado anteriormente será<br />
informado el Consejo de Coordinación Universitaria.<br />
2. La Universidad de Extremadura, en los términos previstos en el convenio de adscripción,<br />
supervisará la docencia en los Centros Adscritos. Corresponderá al Rector, previa audiencia<br />
del Consejo de Gobierno, conceder la «venia docendi» al profesorado de dichos centros.<br />
Artículo 39.- El funcionamiento de estos centros y sus relaciones con la Universidad se<br />
ajustarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas dictadas por el<br />
Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, por el<br />
convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.<br />
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