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ESTATUTOS

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Artículo 171.- El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes Cuerpos<br />

Docentes:<br />

a) Catedráticos de Universidad.<br />

b) Profesores Titulares de Universidad.<br />

c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.<br />

d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.<br />

Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e<br />

investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias tendrán plena<br />

capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, también plena<br />

capacidad investigadora.<br />

Artículo 172.-<br />

1. En atención a las necesidades docentes e investigadoras puestas de manifiesto por los<br />

Departamentos, el Consejo de Gobierno acordará las plazas que deberán ser provistas<br />

mediante concurso de acceso entre habilitados, a cuyos efectos será comunicado a la<br />

Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, en la forma y plazos que<br />

establezca la Ley.<br />

2. Las convocatorias deberán ser acordadas por el Consejo de Gobierno, previo informe de los<br />

Departamentos y Centros afectados, así como de la Junta de Personal Docente e Investigador.<br />

Artículo 173.-<br />

1. Los concursos de acceso serán convocados por el Rector y publicados en el «Boletín Oficial<br />

del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura» incluyendo las siguientes menciones:<br />

a) Plazas objeto de concurso, definidas por la categoría del cuerpo, área de conocimiento,<br />

Departamento y Facultad o Escuela a que pertenecen y, en su caso, las actividades<br />

docentes e investigadoras que ha de desempeñar quien supere el concurso.<br />

b) Formulario de solicitudes e indicación de tiempo y lugar de presentación.<br />

c) Fases de desarrollo del concurso.<br />

d) Requisitos de los aspirantes.<br />

e) Composición de la Comisión de Selección.<br />

f) Normas para la presentación de documentos, notificaciones, emplazamientos y<br />

nombramientos.<br />

g) Criterios objetivos y generales para evaluar la adjudicación de las plazas.<br />

3. Podrán participar en los concursos, junto a los habilitados para el cuerpo de que se trate, los<br />

funcionarios de dicho cuerpo, y los de cuerpos docentes universitarios de igual o superiores<br />

categorías, sea cual fuere su situación administrativa.<br />

4. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no<br />

podrá exceder de cuatro meses.<br />

5. En el plazo máximo de dos años desde la comunicación a la Secretaría General del Consejo<br />

de Universidades a efectos de habilitación de plazas, y una vez celebradas estas pruebas,<br />

deberán proveerse las vacantes, en todo caso, siempre que haya concursantes y aplicando el<br />

orden de prelación acordado.<br />

6. Los concursos serán resueltos por una Comisión de cinco miembros titulares y tres<br />

suplentes, nombrada al efecto, cuya composición será la siguiente:<br />

a) Un Catedrático titular y un suplente, designados por el Rector, de entre los que cuenten<br />

con dos o más sexenios de investigación, que actuará como Presidente.<br />

b) Cuatro profesores funcionarios de la Universidad de Extremadura, con sus<br />

correspondientes suplentes, de igual o superior categoría a la de la plaza objeto del<br />

concurso, elegidos por sorteo público de entre los pertenecientes al área de<br />

conocimiento de la misma, y que cuenten con, al menos, un sexenio reconocido. En el<br />

caso de que la plaza sea de Catedrático de Universidad deberán tener reconocidos, al<br />

menos, dos sexenios.<br />

7. En caso de imposibilidad de nombrar a los miembros de la Comisión de los previstos en la<br />

letra b) del número anterior se completará el número realizando un sorteo público entre los<br />

profesores pertenecientes a las áreas afines que establezca el Consejo de Coordinación<br />

Universitaria. De persistir tal imposibilidad, se designarán por el Rector entre profesores del<br />

área de conocimiento de otras Universidades.<br />

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