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ESTATUTOS

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3. A las reuniones de las Comisiones de Selección podrán asistir, con voz pero sin voto, un<br />

miembro de cada una de Centrales Sindicales más representativas y del Consejo de<br />

Estudiantes que éstos respectivamente designen.<br />

4. La Universidad instrumentará los medios adecuados para que los concursos estén resueltos<br />

antes del comienzo de cada curso.<br />

Artículo 188.-<br />

1. Las convocatorias, en todo caso, deberán incluir los requisitos establecidos por la legislación<br />

vigente y deberán hacerse públicas en el «Diario Oficial de Extremadura», y serán<br />

comunicadas con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su<br />

máxima difusión.<br />

2. La Comisión deberá contar con un informe razonado sobre cada uno de los solicitantes,<br />

elaborado por el Departamento correspondiente y si lo estima oportuno, podrá solicitar<br />

asesoramiento de personas cualificadas.<br />

3. Reunida la Comisión de Selección para proponer la adjudicación de una plaza, se harán<br />

públicos los resultados, indicando para cada solicitante la puntuación obtenida.<br />

4. Las decisiones de la Comisión de Selección podrán ser recurridas, en el plazo de quince<br />

días a partir de la publicación de los resultados, ante el Rector y valoradas por la Comisión de<br />

Reclamaciones contemplada en estos Estatutos.<br />

CCAAPPÍ ÍÍTTUULLOO CCUUAARRTTOO. .. CCoomi iissi iióónn ddee reeccl r llaamaacci iioonneess yy ggaar raannt ttí ííaass<br />

Artículo 189.-<br />

1. Contra las propuestas de las Comisiones a que hacen referencia los artículos 173 y 187, los<br />

candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación se<br />

suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste, en el caso de plazas referidas al<br />

artículo 173 y aquellas otras plazas docentes con contrato indefinido.<br />

2. La reclamación será valorada por una Comisión que, presidida por el Rector, estará<br />

constituida, además, por seis Catedráticos de Universidad con amplia experiencia docente e<br />

investigadora, elegidos por el Claustro en votación secreta por un periodo de cuatro años<br />

mediante una mayoría de tres quintos de los presentes en la sesión, siempre que éstos<br />

supongan la mayoría absoluta del Claustro, debiendo tenerse en cuenta los siguientes criterios:<br />

a) Serán elegidos en lista abierta, de forma que se asegure la representación de todos los<br />

campos de conocimiento.<br />

b) La pertenencia a esta Comisión es irrenunciable, salvo en casos excepcionales que<br />

considere el Claustro.<br />

c) Todos los miembros serán de distinto Departamento.<br />

d) Vacante una plaza de esta Comisión, será cubierta por una nueva elección en el<br />

Claustro siguiente, respetando los criterios anteriores.<br />

Artículo 190.- Para el funcionamiento de la Comisión será necesaria la presencia de al menos<br />

cuatro miembros de la misma. Antes de emitir su dictamen sobre la reclamación de un<br />

concurso, la comisión deberá oír a los concursantes y a los miembros de la Comisión del<br />

concurso. En ningún caso actuará en la Comisión un miembro que esté afectado por alguna de<br />

las siguientes circunstancias:<br />

a) Estar implicado en el concurso impugnado por ser miembro de la Comisión que lo ha<br />

resuelto o del Departamento al que pertenezca la plaza.<br />

b) En los casos en que de acuerdo con la Ley deba abstenerse.<br />

Cuando el Rector esté incluido en una de las anteriores circunstancias, será sustituido como<br />

Presidente de la Comisión por un Vicerrector, que sea Catedrático de Universidad.<br />

CC AA PPÍ ÍÍTTUU LLOO QQ UU IINNTTOO I .. . PPeer rssoonnaal ll iinnvveesst i tti iiggaaddoor r ppr rooppi iioo yy BBeeccaar ri iiooss<br />

Artículo 191.-<br />

1. El Consejo de Gobierno podrá disponer la existencia de personal científico e investigador,<br />

homologable a las Escalas específicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y<br />

sometido a régimen laboral.<br />

2. Dicho personal no podrá exceder de un 10 por ciento de la plantilla de los Cuerpos de<br />

funcionarios docente e investigadores.<br />

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