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ESTATUTOS

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c) Elegir y ser elegidos como miembros de los órganos de Gobierno de la Universidad y<br />

asumir las responsabilidades inherentes. Los representantes de un colectivo en un<br />

órgano de gobierno no podrán ser objeto de expedientes disciplinarios por el ejercicio<br />

de su labor de representación.<br />

d) Tener acceso a la información y documentación docente e investigadora que exista en<br />

la Universidad, así como a las instalaciones y servicios universitarios.<br />

e) Promover, participar y realizar actividades culturales, recreativas y deportivas para su<br />

formación integral. A tal fin, la Universidad de Extremadura apoyará económica y<br />

materialmente el desarrollo de dichas actividades, de acuerdo con un Reglamento que<br />

será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.<br />

f) Ejercer la libertad de información, expresión y reunión en locales universitarios,<br />

pudiendo constituir y organizar asociaciones en el seno de la universidad.<br />

g) La garantía de sus derechos mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la<br />

actuación del Defensor Universitario.<br />

2. La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades y la no discriminación de los<br />

miembros de la comunidad universitaria con discapacidades. Para ello establecerá las medidas<br />

necesarias que permitan a estas personas, según su caso, el acceso a la información y el<br />

acceso físico a las dependencias de la Universidad.<br />

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Artículo 160.- El Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura se regirá<br />

por las leyes que regulen la autonomía universitaria, las del régimen laboral o funcionarial que<br />

les sean de aplicación, las dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus<br />

competencias, los presentes Estatutos y demás normas que los desarrollen.<br />

Artículo 161.- Los órganos de representación de dicho personal para la defensa de sus<br />

intereses son la Junta de Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa, cuyas<br />

competencias y composición serán las legalmente establecidas.<br />

Artículo 162.-<br />

1. El Consejo de Gobierno, previo informe de las Juntas de Facultad o de Escuela y de los<br />

Consejos de Departamento, y teniendo en cuenta las necesidades derivadas de los posibles<br />

Planes Estratégicos para el desarrollo de la Universidad de Extremadura, atendiendo a criterios<br />

de eficacia, aprobará la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) del personal<br />

docente e investigador a que alude el artículo 70 de la Ley Orgánica de Universidades, así<br />

como sus modificaciones por ampliación, minoración, amortización o cambio de denominación<br />

de puestos. Todo ello sin perjuicio de las normas de desarrollo, ejecución y control de los<br />

presupuestos de dicha Universidad.<br />

2. La RPT del profesorado incluirá la referencia de todos los puestos, tanto del personal de los<br />

Cuerpos Docentes como del personal docente e investigador contratado que, incluyendo una<br />

Memoria justificativa previa, se clasificarán y ordenarán reflejando los siguientes aspectos:<br />

a) El número ordinal de identificación de cada puesto.<br />

b) La categoría académica.<br />

c) El área de conocimiento y Departamento al que se adscribe.<br />

d) El Centro de adscripción, sin perjuicio de la posible concurrencia de prestación de<br />

servicios en varios.<br />

e) La clave indicativa del complemento de destino y complemento específico, en su caso.<br />

f) Otras especificaciones que requieran determinados puestos, consignando, si fuera el<br />

caso, las situaciones administrativas que afecten a su titular, como servicios especiales<br />

y excedencias.<br />

Artículo 163.-<br />

1. De acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades, el documento que<br />

formalice la RPT del profesorado acompañará al presupuesto anual de la Universidad, sin<br />

perjuicio de las respectivas competencias de aprobación. A estos efectos, la aprobación de la<br />

RPT, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo de Gobierno, oídos los órganos<br />

de representación, como manifestación de la potestad de autoorganización y expresión de la<br />

autonomía universitaria, informándose de la misma al Consejo Social con ocasión de la<br />

aprobación del presupuesto.<br />

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