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ESTATUTOS

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QUINTA<br />

1. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo<br />

del Personal de la Universidad de Extremadura se efectuará mediante la capacidad<br />

representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en la Ley Orgánica de Libertad<br />

Sindical y en lo previsto en la Ley 9/1987.<br />

2. A tal efecto se constituirá una Mesa de negociación en la que estarán presente los<br />

representantes de la Universidad de Extremadura y las Organizaciones Sindicales más<br />

representativas en su ámbito. En dicha Mesa serán objeto de negociación, dentro de las<br />

competencias propias de la Universidad, las relaciones de puestos de trabajo, y las demás<br />

materias que le atribuya la Ley.<br />

3. La Universidad de Extremadura mantendrá una política de gestión de personal basada en la<br />

homologación de las condiciones de trabajo y retributivas, con respecto al resto de las<br />

Universidades Públicas del Estado Español.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

PRIMERA<br />

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, las personas<br />

físicas y jurídicas ajenas a la Universidad de Extremadura que estén haciendo uso de su<br />

denominación y emblemas habrán de solicitar su ratificación. Pasado dicho plazo sin solicitarla,<br />

o el de doce meses sin obtenerla, tendrán expresamente prohibido su uso.<br />

SEGUNDA<br />

A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, deberá procederse al cambio de<br />

denominación de los Centros y estructuras universitarias a que hace referencia el artículo 7 de<br />

la Ley Orgánica de Universidades.<br />

TERCERA<br />

1. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Rector<br />

presentará, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, los proyectos de los siguientes<br />

reglamentos:<br />

a) Consejo de Gobierno<br />

b) Facultades o Escuelas<br />

c) Departamentos<br />

d) Comisión de Doctorado<br />

e) Comisión de Investigación<br />

f) El Reglamento Electoral<br />

2. Igualmente, en el plazo de nueve meses, los representantes estudiantiles presentarán a<br />

aprobación del Consejo de Gobierno el proyecto de Reglamento del Consejo de Estudiantes.<br />

3. Hasta la entrada en vigor de dichos reglamentos, serán de aplicación los aprobados en el<br />

marco de la LRU, en lo que no contradigan a la Ley Orgánica de Universidades y a los<br />

presentes Estatutos, salvo regulación en contra del Consejo de Gobierno.<br />

CUARTA<br />

En caso de ausencia de desarrollo normativo reglamentario, el Consejo de Gobierno podrá<br />

adoptar, en el marco de la legalidad vigente, las medidas oportunas al objeto de evitar la<br />

paralización institucional. Dichas disposiciones tendrán carácter transitorio hasta la aprobación<br />

de las normas reglamentarias definitivas.<br />

QUINTA<br />

1. Los actuales órganos de representación y gobierno, colegiados y unipersonales, elegidos de<br />

acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Extremadura aprobados por Decreto (DOE,<br />

Decreto 173/1996, de 19 de diciembre) cesarán con la entrada en vigor de estos Estatutos y<br />

continuarán desempeñando sus funciones hasta la fecha en que se proceda a la constitución o<br />

toma de posesión de los órganos renovados, en los términos expresados en la Transitoria<br />

Sexta. Si su mandato expirara entre la fecha de entrada en vigor de los Estatutos y la<br />

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