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ESTATUTOS

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previstas en el presupuesto de gastos del contrato para la adquisición de material inventariable,<br />

siempre y cuando dicho material se incorpore de manera definitiva al patrimonio de la<br />

Universidad. En caso contrario, el porcentaje se aplicará sobre la totalidad del importe del<br />

contrato. El Rector aprobará las modificaciones de crédito necesarias para la ejecución de esta<br />

disposición.<br />

4. Todos los contratos celebrados al amparo de este artículo deberán especificar, en los<br />

términos en que así lo permita la legislación vigente, quién es el titular del derecho de<br />

propiedad intelectual o industrial de la obra resultante, así como, en su caso, la participación<br />

futura en los beneficios de explotación de la misma.<br />

5. El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el régimen de contratación para la<br />

realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como los cursos de<br />

especialización, ajustándose en todo caso, a las prescripciones contenidas en este artículo.<br />

Artículo 255.-<br />

1. La Universidad, a fin de contribuir a la vinculación de la investigación universitaria y el<br />

sistema productivo, podrá crear empresas de base tecnológica a partir de la actividad<br />

universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador conforme<br />

al régimen previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.<br />

2. La creación de este tipo de empresas, con la aprobación del Consejo Social, así como la<br />

autorización de la participación en sus actividades del personal docente e investigador,<br />

requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del<br />

Consejo de Departamento al que pertenezca el profesor.<br />

SSEECCCCI IIÓÓNN CCUUAARRTT AA. ..- -- DDEELL RRÉÉGGI IIMMEENN DDEE PPRREESSTT AACCI IIOONNEESS DDEE SSEERRVVI IICCI IIOOSS<br />

Artículo 256.- La Universidad de Extremadura podrá crear o participar en Fundaciones y<br />

Sociedades civiles, mercantiles o mixtas con el fin de administrar sus bienes y derechos,<br />

gestionar sus servicios o desarrollar la investigación, de conformidad con lo establecido en la<br />

legislación vigente. En todo caso, se precisará la aprobación del Consejo Social<br />

Artículo 257.- La Universidad de Extremadura podrá crear estructuras u otros organismos para<br />

gestionar un régimen establecido por convenio con otras Universidades e Instituciones públicas<br />

o privadas, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos de investigación u otros de<br />

carácter científico, técnico, cultural o artístico, así como para el desarrollo de sus fines y de los<br />

tipificados en la legislación estatal o autonómica.<br />

El régimen jurídico de estos entes se especificará en los citados convenios.<br />

Artículo 258.- Los restantes servicios se prestarán, como regla general, en régimen de<br />

servicios sin personificación, salvo que se vean afectados por convenios de los descritos en los<br />

artículos anteriores y previo al establecimiento de la disposición correspondiente para su<br />

creación o modificación.<br />

También podrán crearse otras estructuras, que se someterán al ordenamiento básico estatal<br />

dictado en desarrollo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.<br />

Artículo 259.- Del procedimiento para los contratos/convenios según el artículo 83 de la LOU.<br />

1. De acuerdo al articulo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades los Grupos de investigación<br />

reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de<br />

Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones<br />

o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las<br />

iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la<br />

investigación, podrán celebrar contratos con personas, universidades o entidades públicas y<br />

privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para<br />

el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.<br />

2. Los mencionados contratos/convenios deberán contemplar, al menos, los siguientes<br />

extremos:<br />

a) Memoria conteniendo el título, un resumen e introducción sobre la metodología a<br />

emplear, los resultados previsibles y su interés social.<br />

b) Nombre de las personas o entidades contratantes, así como de la aceptación expresa<br />

de los profesores que van a participar.<br />

c) Objeto del contrato.<br />

d) Obligaciones asumidas por las partes. Igualmente, se harán constar los medios<br />

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