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ESTATUTOS

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4. El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de la Ley<br />

Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo, y de los presentes Estatutos, se regirá<br />

por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.<br />

Artículo 200.- En el ejercicio de sus funciones, dependerá orgánicamente del Rector y, por<br />

delegación de éste, del Gerente y, funcionalmente, del responsable de la unidad administrativa<br />

a la que esté adscrito.<br />

Artículo 201.-<br />

1. Las Escalas propias de la Universidad, estructuradas conforme al nivel de titulación exigido<br />

para el ingreso en las mismas, se equiparan, por analogía de sus funciones, a Cuerpos o<br />

Escalas que existan o se creen en las Administraciones Públicas y serán las siguientes:<br />

Grupo A.<br />

a) Escala de Técnicos de Gestión, para el ingreso en la cual se exigirá el título de<br />

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.<br />

b) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se<br />

exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.<br />

Grupo B.<br />

a) Escala de Gestión Universitaria, para el ingreso en la cual se exigirá el título de<br />

Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.<br />

b) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se<br />

exigirá el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.<br />

Grupo C.<br />

a) Escala Administrativa, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller o<br />

equivalente.<br />

Grupo D (a extinguir).<br />

a) Escala de Auxiliares Administrativos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de<br />

Graduado Escolar o equivalente.<br />

b) Escala Subalterna.<br />

2. Las categorías del Personal de Administración y Servicios en régimen de Derecho Laboral<br />

se estructuran en los grupos y denominaciones recogidos en su Convenio Colectivo.<br />

3. De conformidad con la Ley, el Consejo de Gobierno podrá crear aquellas escalas que se<br />

consideren necesarias.<br />

Artículo 202.-<br />

1. La relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la<br />

Universidad de Extremadura es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación<br />

del personal de acuerdo con las necesidades de la docencia, la investigación y las derivadas<br />

de los distintos servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto. Su<br />

aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de<br />

representación del personal funcionario y laboral, y negociación con las centrales sindicales<br />

más representativas de la Universidad de Extremadura. Se publicarán anualmente en su<br />

integridad, informándose previamente de la misma al Consejo Social, con ocasión de la<br />

aprobación del Presupuesto.<br />

2. La asignación de conceptos y niveles de retribución que figuren en las relaciones de puestos<br />

de trabajo, deberán equipararse a los correspondientes de las demás Administraciones<br />

Públicas.<br />

3. El Consejo de Gobierno podrá modificar puntualmente la relación de puestos de trabajo del<br />

Personal de Administración y Servicios, por ampliación, minoración o cambio de denominación<br />

de plazas, sin perjuicio de las normas de desarrollo, ejecución y control del Presupuesto de la<br />

Universidad de Extremadura, y previa negociación con las centrales sindicales más<br />

representativas de la Universidad de Extremadura.<br />

Artículo 203.-<br />

1. Previo informe de los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios,<br />

el Consejo de Gobierno aprobará la plantilla teórica de dicho sector que contendrá la totalidad<br />

de los puestos de trabajo previstos para el periodo de vigencia de la misma.<br />

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