ESTATUTOS
ESTATUTOS
ESTATUTOS
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
en atención a los diversos programas.<br />
5. Al estado de gastos se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas<br />
las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma. Los<br />
costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán<br />
ser autorizados por la Comunidad Autónoma.<br />
Artículo 242.-<br />
1. Con antelación suficiente para que el Presupuesto pueda ser aprobado antes del comienzo<br />
del ejercicio, la Gerencia, siguiendo las directrices que señale el Consejo de Dirección,<br />
elaborará el anteproyecto de Presupuesto, que someterá al Consejo de Gobierno para su<br />
estudio e informe. Posteriormente, el anteproyecto de Presupuesto será remitido al Consejo<br />
Social, para su aprobación.<br />
2. Si el presupuesto no se hubiera aprobado antes del día uno de enero de cada año, se<br />
considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, hasta la aprobación del<br />
nuevo.<br />
Artículo 243.- El Rector, oído el Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo<br />
Social, podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir<br />
necesidades transitorias de tesorería.<br />
Artículo 244.-<br />
1. Los créditos tendrán la consideración de ampliables, excepto en los casos previstos en la<br />
legislación vigente.<br />
2. Cuando a lo largo del ejercicio económico surjan necesidades de gastos no presupuestados<br />
o con dotación insuficiente, podrá proponerse por el Consejo de Gobierno, para su aprobación<br />
por el Consejo Social, el correspondiente crédito extraordinario o suplemento de crédito. Tales<br />
modificaciones deberán financiarse con mayores ingresos, cuando los obtenidos sean<br />
superiores a los presupuestados, o con el remanente de tesorería no afectado del ejercicio<br />
anterior, en la medida en que rebase el consignado inicialmente para financiar el presupuesto.<br />
3. Asimismo, podrán promoverse expedientes de transferencias de crédito entre las diversas<br />
partidas del presupuesto de gastos. La competencia para su aprobación corresponderá al<br />
Consejo de Gobierno, salvo en los siguientes casos:<br />
a) Transferencias de gastos de capital a gastos corrientes, que deberán ser aprobadas<br />
por el Consejo Social, previa autorización de la Junta de Extremadura.<br />
b) Transferencias entre gastos corrientes y gastos de capital que se efectúen dentro de la<br />
dotación ordinaria de los Centros de Gasto, destinadas a la adquisición de material<br />
inventariable, que serán aprobadas por el Rector a propuesta del responsable del<br />
respectivo Centro.<br />
4. El Rector autorizará las generaciones de crédito que deban producirse como consecuencia<br />
de la mayor recaudación en las partidas destinas a la financiación de inversiones o<br />
investigación, así como aquellos otros conceptos de ingresos que se relacionen expresamente<br />
en las Normas de Ejecución del Presupuesto. Igualmente autorizará las generaciones de<br />
crédito en las Unidades que presten servicios a otros Centros, Unidades o Grupos de<br />
investigación, como resultado del cargo interno de dichos servicios.<br />
5. La incorporación de remanentes de crédito será aprobada por el Consejo Social, a propuesta<br />
del Consejo de Gobierno. No obstante el Rector, al principio del ejercicio, podrá autorizar la<br />
incorporación provisional de los remanentes de créditos afectados a inversiones e<br />
investigación.<br />
Artículo 245.- La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponden al Rector,<br />
quien podrá delegar estas funciones en los órganos unipersonales de gobierno de la<br />
Universidad.<br />
Artículo 246.- El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Gestión Económica y<br />
Financiera de la Universidad de Extremadura, que desarrollará el contenido de este Título.<br />
Artículo 247.-<br />
1. La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e inversiones, organizando sus<br />
cuentas según las normas y principios contables públicos, siendo de aplicación la normativa<br />
que en materia de desarrollo y ejecución presupuestaria dicte la Comunidad Autónoma de<br />
Extremadura.<br />
71