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ESTATUTOS

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Artículo 119.- El Director de Departamento coordina las actividades propias del mismo, ejecuta<br />

sus acuerdos, ostenta su representación y dirige la actividad del personal de administración y<br />

servicios adscrito al Departamento. Asimismo, ejercerá cuantas competencias le sean<br />

delegadas por el Consejo de Departamento, sin que sean posibles las delegaciones de<br />

carácter permanente.<br />

Artículo 120.-<br />

1. El Director de Departamento será nombrado por el Rector y elegido por el Consejo de<br />

Departamento de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes<br />

universitarios miembros del mismo. El desempeño de su cargo supondrá una reducción del<br />

veinticinco por ciento de sus obligaciones docentes.<br />

2. En su defecto, en los Departamentos que se constituyan sobre las áreas de conocimiento a<br />

que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades,<br />

podrán ser Directores de Departamento funcionarios no doctores de los cuerpos docentes<br />

universitarios o profesores contratados doctores.<br />

3. Resultará elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta de los electores en la primera<br />

vuelta, o mayoría simple en la segunda vuelta, a la que concurrirán, en su caso, los dos<br />

candidatos más votados en la anterior. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que<br />

obtenga la mayoría simple de votos. En caso de empate, resultará elegido el de mayor<br />

antigüedad en el grado de doctor. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se<br />

celebrará la primera vuelta y se proclamará al candidato si obtiene mayoría simple de votos a<br />

su favor.<br />

Artículo 121.-<br />

1. El Director del Departamento podrá agotar un mandato de cuatro años, no pudiendo ocupar<br />

el cargo más de dos mandatos.<br />

2. El Director del Departamento cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición<br />

propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por el Consejo de<br />

Departamento.<br />

Artículo 122.-<br />

1. El Consejo de Departamento podrá proponer el cese del Director del mismo mediante la<br />

adopción de una moción de censura, la cual necesitará ser aprobada por dos tercios de los<br />

votos de los componentes del Consejo de Departamento.<br />

La moción de censura deberá ser presentada al Consejo de Departamento al menos por un<br />

tercio de los votos del mismo. La aprobación de la moción de censura llevará aparejada la<br />

convocatoria a elecciones a Director de Departamento, y el cese del Director, que continuará<br />

en funciones hasta el nombramiento del nuevo Director de Departamento.<br />

En cualquier caso, la moción habrá de ser votada transcurridos cinco días, y antes del décimo<br />

día natural a contar desde su presentación.<br />

2. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán participar en la<br />

presentación de otra iniciativa del mismo carácter hasta pasado un año desde la votación de la<br />

misma.<br />

3. La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividades del<br />

Consejo de Departamento hasta que se sustancie la citada moción salvo aquellas de mero<br />

trámite cuya interrupción pueda perjudicar a terceros.<br />

4. El Director revocado no podrá ser candidato a cualquier elección al mismo cargo que se<br />

celebre en el plazo de un año.<br />

Artículo 123.-<br />

1. Producido el cese o dimisión del Director de Departamento, éste procederá a la convocatoria<br />

de elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o<br />

dimisión. El Director de Departamento cesado o dimitido continuará en funciones hasta la toma<br />

de posesión del nuevo Director.<br />

2. Si en un Departamento no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oído el<br />

Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.<br />

Artículo 124.-<br />

Vacante el cargo, o en caso de ausencia o enfermedad del Director, asumirá interinamente sus<br />

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