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ESTATUTOS

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1. La Universidad de Extremadura podrá suscribir conciertos con la Junta de Extremadura para<br />

la utilización de sus instituciones sanitarias con fines docentes, asistenciales e investigadores.<br />

2. En dichos conciertos se deberá establecer la vinculación de plazas asistenciales de la<br />

institución sanitaria con plazas docentes de la Universidad, procurando que exista una<br />

adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial.<br />

3. Los conciertos podrán establecer, asimismo, un número de plazas de profesores asociados<br />

que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución<br />

sanitaria concertada. Este número no será tenido en cuenta a efectos del artículo 177 de los<br />

presentes Estatutos.<br />

4. La Universidad de Extremadura podrá suscribir acuerdos específicos con otras instituciones<br />

sanitarias, públicas o privadas, de acuerdo con la normativa legal vigente.<br />

5. En las Comisiones que resuelvan los concursos de acceso para plazas vinculadas, se<br />

incorporarán dos nuevos miembros elegidos por sorteo público por la institución sanitaria<br />

correspondiente, de entre los especialistas en la materia objeto del concurso, y con igual o<br />

superior titulación y categoría que la plaza de que se trate.<br />

6. Los conciertos establecerán, asimismo, el número de plazas de ayudantes y profesores<br />

ayudantes doctor en la RPT, que deberán cubrirse mediante concursos públicos entre los<br />

profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años<br />

anteriores a la convocatoria.<br />

7. En lo que respecta a las plazas vinculadas, la Comisión Mixta Universidad de Extremadura-<br />

Servicio Extremeño de Salud definirá las actividades a realizar, atendiendo a las necesidades<br />

docentes, asistenciales e investigadoras de ambas Instituciones.<br />

CUARTA<br />

1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en<br />

el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, y en los Consejos de<br />

Departamento e Institutos Universitarios, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual,<br />

directo y secreto, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Universidades y en estos<br />

Estatutos.<br />

2. La elección de los restantes órganos de gobierno, representación, participación y<br />

asesoramiento de la Universidad se realizará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto en<br />

los términos previstos en la Ley Orgánica de Universidades y en estos Estatutos.<br />

En las elecciones a Claustro, cada elector podrá votar a un máximo de tres quintos de los<br />

representantes a elegir. En el resto de las elecciones, cuando el número de representantes a<br />

elegir sea más de uno, cada elector podrá votar entre los distintos candidatos a un máximo de<br />

dos tercios del número total de representantes a elegir.<br />

3. Corresponde al Rector convocar las elecciones que se celebren en la Universidad, a<br />

propuesta de los órganos que se refieren en los presentes Estatutos. Dicha competencia puede<br />

ser objeto de delegación y avocación. Las elecciones se convocarán, como mínimo, con 15<br />

días naturales antes de la fecha de la celebración de la elección.<br />

4. Corresponde al Secretario General la elaboración y mantenimiento actualizado del censo<br />

electoral de la Universidad, para lo cual contará con la colaboración de los restantes órganos<br />

universitarios, y, particularmente, de los Secretarios de Facultades, Escuelas, Departamentos e<br />

Institutos Universitarios de Investigación. Ordenará su publicación con ocasión de la<br />

celebración de elecciones. Reglamentariamente se determinará la forma de elaboración y<br />

modificación del censo así como las reclamaciones contra el mismo.<br />

5. En materia electoral, los Secretarios de Facultades y Escuelas, Departamentos e Institutos<br />

Universitarios de Investigación dependerán orgánicamente del Secretario General. Serán<br />

responsables de la publicación de los censos en las elecciones que hayan de celebrarse en<br />

sus respectivos ámbitos.<br />

6. En las elecciones que se celebren en el seno de órganos colegiados, los componentes de<br />

los mismos configurarán el censo electoral.<br />

7. El Secretario General organizará la selección de miembros de las Mesas electorales de los<br />

diferentes sectores de la comunidad universitaria para el Claustro y Consejo de Gobierno, y<br />

supervisará la elección de las Mesas electorales por los Secretarios de Facultades y Escuelas,<br />

Departamentos e Institutos Universitarios.<br />

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