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ESTATUTOS

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c) Los Profesores Asociados contratados en virtud de conciertos sanitarios de acuerdo<br />

con la Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica de Universidades.<br />

d) El personal procedente de la integración de centros adscritos en tanto conserve sus<br />

condiciones contractuales de origen y hasta tanto se integre en las categorías<br />

contractuales contempladas en la Ley Orgánica de Universidades.<br />

e) El profesorado contratado que no preste servicios efectivos al amparo de la legislación<br />

aplicable, en tanto ostente derecho a reserva de su plaza.<br />

Artículo 178.-<br />

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar Ayudantes, con dedicación a tiempo<br />

completo, entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que la normativa<br />

vigente exija para la obtención del título de doctor. La finalidad principal de estos contratos será<br />

integrar en la Universidad a personal en formación, así como completar la formación<br />

investigadora de quienes los suscriban. Los Ayudantes podrán colaborar en tareas docentes,<br />

hasta un máximo de cuatro horas semanales de docencia más cuatro horas de tutorías y<br />

asistencia al alumnado, pero en ningún caso se les asignará la plena responsabilidad docente<br />

de las materias y cometidos que desempeñen. La duración de tales contratos será de cuatro<br />

años improrrogables.<br />

2. Los Ayudantes tendrán derecho a disfrutar durante esos cuatro años de una excedencia con<br />

reserva de plaza de dos cursos completos, o de dos excedencias de un curso completo. Su<br />

intención de acogerse a ese derecho deberán comunicarla, a través de su Consejo de<br />

Departamento, con antelación suficiente para que pueda proveerse su sustitución durante el<br />

tiempo de excedencia.<br />

Artículo 179.-<br />

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar a Profesores Ayudantes Doctores, quienes<br />

serán contratados entre Doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación<br />

contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de Extremadura y acrediten haber<br />

realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la<br />

misma. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo,<br />

por cuatro años improrrogables.<br />

2. Su contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia<br />

Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la<br />

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura determine.<br />

Artículo 180.-<br />

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar a Profesores Colaboradores, para impartir<br />

enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo<br />

informe del Consejo de Coordinación Universitaria, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros<br />

o Diplomados universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. En todo caso,<br />

deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y<br />

Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma de<br />

Extremadura determine.<br />

Artículo 181.-<br />

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar a Profesores Contratados Doctores para el<br />

desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación, entre<br />

Doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o<br />

prioritariamente investigadora, posdoctoral, y que reciban la evaluación positiva de dicha<br />

actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del<br />

órgano de evaluación externo que la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura<br />

determine.<br />

Artículo 182.-<br />

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar a Profesores Asociados, con dedicación a<br />

tiempo parcial, y con carácter temporal, entre especialistas de reconocida competencia que<br />

acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad.<br />

2. Salvo que la legislación autonómica fije otro criterio, el contrato como Profesor Asociado será<br />

de dos años y prorrogable bienalmente, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.<br />

Éste fijará el número máximo de prórrogas que pudieran realizarse.<br />

Artículo 183.- La Universidad de Extremadura podrá contratar a Profesores Eméritos, con<br />

carácter temporal y en régimen laboral, de entre aquellos profesores funcionarios jubilados de<br />

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