22.01.2015 Views

ESTATUTOS

ESTATUTOS

ESTATUTOS

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

c) Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las<br />

evaluaciones que le afecten, así como obtener certificación de los mismos a los efectos<br />

que proceda.<br />

d) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre<br />

los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.<br />

e) Disfrutar de permisos temporales con objeto de contribuir a su perfeccionamiento<br />

personal.<br />

f) Formar parte de los diferentes órganos de gobierno y representación de la Universidad,<br />

en los términos previstos en estos Estatutos y en su desarrollo reglamentario.<br />

g) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo<br />

con la cualificación profesional y/o su nivel de titulación, con la ayuda de la<br />

Universidad.<br />

h) A recibir por parte de la Universidad protección, información y formación eficaz en<br />

materia de seguridad e higiene en el trabajo.<br />

i) Participar en las actividades que organice la Universidad.<br />

j) Negociar a través de sus representantes legales sus condiciones de trabajo en el<br />

ámbito estatal, autonómico o de la propia Universidad de Extremadura.<br />

k) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes<br />

Estatutos o de su desarrollo reglamentario.<br />

Artículo 165.- No se hará discriminación alguna en cuanto a horas de docencia o permanencia<br />

en los Centros por razón de la pertenencia a sectores distintos del profesorado.<br />

Artículo 166.- La Universidad de Extremadura garantizará a su personal docente e<br />

investigador con dedicación a tiempo completo la obtención de licencia a efectos de docencia e<br />

investigación, siempre que el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de<br />

Departamento y de las instancias pertinentes, si fuera el caso, estime su conveniencia para<br />

desarrollar o completar su actividad docente e investigadora.<br />

Artículo 167.-<br />

1. Atendiendo a las circunstancias de promoción del profesorado perteneciente a los Cuerpos<br />

Docentes, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento y oída la Junta<br />

de Facultad o Escuela, procurará conceder licencia de estudio para realizar actividades<br />

docentes o investigadoras en otras universidades o centros de investigación, nacionales o<br />

extranjeros, a todo aquel Profesor a tiempo completo que así lo solicite. Dichas licencias,<br />

siempre que no superen el año, y en los términos que la legalidad aplicable lo permita, no<br />

implicarán la pérdida total de retribuciones a percibir por el profesor funcionario. Para cubrir las<br />

tareas docentes podrá contratarse profesorado, si lo permiten las disponibilidades<br />

presupuestarias.<br />

2. Igualmente, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Facultad o Escuela y del<br />

Departamento, podrá autorizar al Personal Docente e Investigador contratado a realizar<br />

estudios en otra Universidad o Centro de Investigación, español o extranjero, con reserva de la<br />

plaza por un período máximo que no podrá superar al de vigencia del contrato, y en las<br />

condiciones económicas que apruebe el Consejo de Gobierno. Para cubrir su vacante podrá<br />

contratarse profesorado, si lo permiten las disponibilidades presupuestarias.<br />

Artículo 168.- A petición de una Universidad, u otro organismo público, el Consejo de<br />

Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento, de acuerdo con el profesor de que se<br />

trate, podrá conceder comisiones de servicio a su profesorado. La Universidad cubrirá la carga<br />

docente que deje el profesor, de conformidad con la legislación vigente.<br />

La retribución de los profesores en situación de comisión de servicios correrá, en cualquier<br />

caso, a cargo de la Universidad o del otro organismo público que la solicite.<br />

Artículo 169.- La Universidad de Extremadura potenciará la dedicación a tiempo completo de<br />

su profesorado con el fin de conseguir que ésta sea la situación preferente del mismo.<br />

Artículo 170.- Cualquier otra situación especial no contemplada en los presentes Estatutos que<br />

implique exención total o parcial de obligaciones docentes será decidida por el Consejo de<br />

Gobierno, previo informe del Departamento al que esté adscrito el profesor y del Vicerrectorado<br />

con competencias en materia de profesorado.<br />

CCAAPPÍ ÍÍTTUULLOO SSEEGGUUNNDDOO. .. PPr roof ffeessoor raaddoo ffuunncci f iioonnaar ri iioo ddee llooss l CCuueer rppooss DDoocceennt tteess<br />

51

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!