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ESTATUTOS

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legislación mercantil u otra a las que dichas entidades se encuentren sometidas en<br />

función de su personalidad jurídica.<br />

e) Proponer a la Comunidad Autónoma la creación, modificación y supresión de<br />

Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o<br />

Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de<br />

enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y<br />

validez en todo el territorio nacional, previo informe, en todo caso, del Consejo de<br />

Gobierno de la Universidad.<br />

f) Aquellas otras funciones que fueran atribuidas por Ley de la Comunidad Autónoma<br />

Extremeña.<br />

SSEECCCCI IIÓÓNN TTEERRCCEERRAA. ..- -- DDEELL CCOONNSSEEJJOO DDEE GGOOBBI IIEERRNNOO<br />

Artículo 81.- El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad<br />

que ejerce la potestad reglamentaria de la misma mediante la aprobación de sus normas de<br />

régimen interno, bajo la denominación de Acuerdos Normativos, y desempeña sus restantes<br />

actividades mediante la aprobación de Acuerdos.<br />

Artículo 82.- El Consejo de Gobierno de la Universidad estará compuesto por el Rector, que<br />

será su Presidente, el Secretario General, el Gerente y cincuenta miembros de la propia<br />

comunidad universitaria, de los cuales:<br />

a) Quince miembros serán designados por el Rector, asegurándose, en todo caso, que<br />

estén representados los cuatro sectores universitarios.<br />

b) Veinte miembros serán elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la<br />

composición de los distintos sectores del mismo, de tal manera que diez procederán<br />

del Sector A, 3 del Sector B, 5 del Sector C, y 2 del Sector D.<br />

c) Quince representantes del grupo de Decanos, Directores de Centro, Directores de<br />

Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación elegidos por y<br />

entre todos ellos, de los que seis serán Decanos y/o Directores de Centro y nueve<br />

serán Directores de Departamento y/o Directores de Institutos Universitarios de<br />

Investigación.<br />

Artículo 83.- Además, serán miembros del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo<br />

Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.<br />

Artículo 84.- Al Consejo de Gobierno asistirá, con voz pero sin voto, un representante de la<br />

Junta de Personal Docente e Investigador, elegido por ella de entre sus miembros. Asimismo,<br />

podrá participar un representante de la citada Junta de Personal en las comisiones del Consejo<br />

de Gobierno.<br />

En igualdad de condiciones asistirá un representante del Comité de Empresa, de la Junta de<br />

Personal de Administración y Servicios y del Consejo de Estudiantes. Análogamente, en virtud<br />

del concierto entre la Universidad de Extremadura y el organismo de la Junta de Extremadura<br />

con competencias en materia sanitaria, asistirá un representante del mismo.<br />

Artículo 85.- La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electos del<br />

Consejo de Gobierno será de cuatro años, siempre que conserven la condición por la que<br />

fueron elegidos.<br />

Artículo 86.-<br />

1. El Consejo de Gobierno se reunirá, al menos, tres veces durante cada curso académico, una<br />

próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización, y<br />

siempre que sea preciso para la atención puntual de cualquiera de sus funciones, o lo solicite<br />

un tercio de sus miembros.<br />

2. El pleno del Consejo de Gobierno establecerá las Comisiones informativas o de cualquier<br />

otra índole que estime oportunas y determinará su composición, de forma que quede<br />

asegurada la representación de los diferentes sectores de la Comunidad universitaria. Las<br />

competencias que podrán delegarse en las citadas Comisiones no podrán exceder a las de<br />

mero trámite.<br />

3. El Rector podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones del Consejo de Gobierno<br />

de quien estime oportuno, debiendo concurrir todos los miembros de la comunidad universitaria<br />

que sean convocados. Igualmente, ordenará la aplicación de los medios personales que<br />

considere precisos para el mejor funcionamiento del Consejo de Gobierno.<br />

Artículo 87.- Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:<br />

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