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ESTATUTOS

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La moción de censura deberá ser presentada al Consejo de Estudiantes por, al menos, un<br />

tercio de sus componentes. La aprobación de la moción de censura llevará aparejado la<br />

convocatoria de elecciones y el cese del actual Delegado de Universidad que, no obstante,<br />

continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Delegado. En cualquier caso, la<br />

moción habrá de ser votada transcurridos cinco días, y antes del décimo día natural a contar<br />

desde su presentación.<br />

Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán participar en la<br />

presentación de otra iniciativa del mismo carácter hasta pasado un año desde la votación de la<br />

misma.<br />

La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividades del<br />

Consejo de Estudiantes hasta que se sustancie la citada moción.<br />

11. Producido el cese o dimisión del Delegado, este procederá a la convocatoria de elecciones<br />

en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión.<br />

12. Corresponden al Delegado de Universidad las siguientes funciones:<br />

a) Ostentar la representación de los estudiantes de la Universidad y presidir el Consejo de<br />

Estudiantes de la Universidad.<br />

b) Convocar el Consejo de Estudiantes de la Universidad en las ocasiones contempladas<br />

en los presentes Estatutos, por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de<br />

sus miembros.<br />

c) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Estudiantes<br />

d) Velar por el buen uso de los medios e instalaciones del Consejo de Estudiantes, así<br />

como coordinar la utilización de los mismos<br />

e) Invitar al Consejo de Estudiantes, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia<br />

pueda ser conveniente para el buen desarrollo de las deliberaciones. En todo caso,<br />

invitará a aquellas personas directamente afectadas por los asuntos a tratar.<br />

f) Cualesquiera otras funciones que se deriven los presentes Estatutos, de su desarrollo<br />

reglamentario o de otras disposiciones normativas.<br />

13. El Delegado de Universidad nombrará al Secretario y al Tesorero del Consejo de entre los<br />

estudiantes de la Universidad. Éstos cesarán en sus funciones al final del mandato del<br />

Delegado de Universidad, a petición propia o por decisión de éste.<br />

14. El Secretario del Consejo es el fedatario de los actos y acuerdos tomados en el Consejo de<br />

Estudiantes. Son funciones del Secretario del Consejo:<br />

a) Elaborar y custodiar los libros de Actas y librar las certificaciones oportunas de los<br />

acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Consejo de<br />

Estudiantes.<br />

b) Cualesquiera otras funciones que se deriven los presentes Estatutos, de su desarrollo<br />

reglamentario o de otras disposiciones normativas.<br />

Artículo 198.- El Consejo de Gobierno de la Universidad, oído el Consejo de Estudiantes,<br />

establecerá las normas que regulen las responsabilidades de los estudiantes relativas al<br />

cumplimiento de sus obligaciones académicas.<br />

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Artículo 199.-<br />

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura estará formado<br />

por personal funcionario de las escalas de la Universidad de Extremadura y personal laboral<br />

contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los<br />

cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas.<br />

2. Corresponde al personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura las<br />

funciones de apoyo a la docencia, a la investigación y al gobierno universitario, mediante la<br />

gestión administrativa y prestación de servicios que le son propios y que contribuyen a la<br />

consecución de los fines de la Universidad.<br />

3. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad se regirá por la Ley<br />

Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de<br />

funcionarios, por las disposiciones de desarrollo de ésta que elabore la Comunidad Autónoma<br />

de Extremadura y por los presentes Estatutos.<br />

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