ESTATUTOS
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Artículo 174.-<br />
1. El Consejo de Gobierno aprobará un baremo general aplicable a todos los concursos de<br />
acceso, y, en su caso, el baremo específico de cada plaza, que tendrá en cuenta, entre otros<br />
méritos, la actividad docente e investigadora de los candidatos, adecuada al perfil de la plaza y<br />
valorados positivamente por instancias oficiales; la cantidad y calidad de sus trabajos e impacto<br />
en la comunidad científica, así como la adecuación de su formación a las necesidades de la<br />
Universidad, garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los<br />
principios de mérito y capacidad.<br />
2. Reunida la Comisión, se procederá a la valoración de los méritos aportados por los<br />
concursantes, haciéndose pública la calificación y la relación priorizada de los candidatos. En<br />
todo caso, las resoluciones incluirán una valoración individualizada de cada candidato,<br />
motivada y con asignación de puntuación numérica.<br />
3. La Comisión remitirá al Rector una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, por<br />
orden de preferencia de los candidatos para su nombramiento. El Rector actuará de la forma<br />
establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Universidades.<br />
Artículo 175.-<br />
1. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes que se encuentren en situación de excedencia<br />
voluntaria de la Universidad de Extremadura, podrán solicitar del Rector su adscripción<br />
provisional a una plaza de la misma, que se concederá previo acuerdo del Consejo de<br />
Gobierno, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por<br />
dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la<br />
adscripción provisional caso de no hacerlo.<br />
2. No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del interesado dirigida al<br />
Rector, siempre que hubieren transcurrido al menos dos años en situación de excedencia, y<br />
que no excedieren de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento<br />
en la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador. El Rector informará<br />
al Consejo de Gobierno de las adscripciones automáticas que se realicen.<br />
CCAAPPÍ ÍÍTTUULLOO TTEERRCCEERROO. .. PPr roof ffeessoor raaddoo ccoonnt ttr raat ttaaddoo<br />
Artículo 176.-<br />
1. La Universidad de Extremadura podrá contratar en régimen laboral temporal o indefinido,<br />
según lo autorice o disponga la normativa estatal y autonómica, en las siguientes modalidades:<br />
Ayudante, Profesor Ayudante doctor, Profesor Colaborador, Profesor Contratado doctor,<br />
Profesor Asociado, Profesor Emérito y Profesor Visitante.<br />
Asimismo, la Universidad de Extremadura, en el marco de los convenios aprobados al efecto<br />
con otras instituciones o universidades, podrá contratar Lectores de lenguas modernas<br />
extranjeras.<br />
2. El profesorado contratado percibirá el salario y complementos previstos en el Convenio<br />
Colectivo que les resulte aplicable, según su dedicación, sin que en ningún caso, estos últimos,<br />
excedan de los límites máximos que fije la Comunidad Autónoma en uso de las competencias<br />
o, en su defecto, el Consejo de Gobierno. A estos efectos, el Consejo de Gobierno podrá<br />
establecer equivalencias retributivas entre las categorías de funcionarios de cuerpos docentes<br />
y de profesorado contratado.<br />
Artículo 177.-<br />
1. La Universidad de Extremadura incluirá anualmente en el estado de gastos de su<br />
presupuesto, y como parte de su Relación de Puestos de Trabajo de profesorado, la relación<br />
debidamente clasificada de todos los puestos del profesorado contratado, que no podrá<br />
superar, en ningún caso, el cuarenta y nueve por ciento del total del profesorado de la<br />
Universidad.<br />
2. A efectos de esta última limitación el número efectivo de profesores se calculará en<br />
equivalencias a tiempo completo y no se computarán:<br />
a) Los profesores interinos que ocupen puestos correspondientes a los cuerpos docentes<br />
universitarios.<br />
b) El personal contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación<br />
científica o técnica a que alude el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades.<br />
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