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ESTATUTOS

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1. Con el fin de conseguir una permanente mejora de la calidad de la enseñanza, se<br />

establecerán evaluaciones internas periódicas, bajo criterios objetivos, de todo el Personal<br />

Docente implicado en el proceso académico.<br />

2. Estas evaluaciones serán individuales y se regirán por el procedimiento que determine la<br />

Comisión Coordinadora de la Evaluación, pudiendo incluir una encuesta a los estudiantes así<br />

como un informe de los Centros y Departamentos sobre los aspectos docentes de sus<br />

respectivas competencias y, en todo caso, las alegaciones que, conocido lo anterior, realice el<br />

interesado.<br />

3. Para tal fin existirá en la Universidad una Comisión Coordinadora de Evaluación de la<br />

docencia y una Comisión en cada Centro.<br />

4. A las reuniones de dichas comisiones, así como a las de la Comisión Coordinadora, podrán<br />

asistir, con voz pero sin voto, sendos miembros de la Junta de Personal Docente e Investigador<br />

y del Comité de Empresa que ellos designen.<br />

Artículo 144.-<br />

1. La Comisión Coordinadora, presidida por el Rector o persona en quién delegue, estará<br />

formada por los Decanos y Directores de Centro, por un miembro del personal docente y un<br />

estudiante de cada una de las Comisiones de Centro. Una subcomisión de la misma, formada<br />

por los Decanos y Directores de Centro, será la encargada de realizar la evaluación de los<br />

méritos docentes.<br />

2. Las Comisiones de Evaluación de la Docencia existentes en los Centros estarán formadas<br />

por seis miembros del personal docente, de los cuales uno será el Decano o Director del<br />

mismo, y tres estudiantes elegidos por la Junta de Facultad o Escuela.<br />

Artículo 145.- Son funciones primordiales de las Comisiones de Evaluación las siguientes:<br />

a) Realizar periódicamente evaluaciones individuales del profesorado en su actividad<br />

docente.<br />

b) Proponer a las Juntas de Facultad o Escuela o Consejo de Gobierno las acciones que<br />

sean pertinentes para la mejora de la calidad de la docencia en la Universidad.<br />

c) Actuar en las incidencias de naturaleza docente que puedan plantearse a lo largo del<br />

curso, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente y los presentes Estatutos<br />

atribuyen a las autoridades académicas.<br />

Artículo 146.-<br />

1. Cada evaluación individual que se elabore, de conformidad con lo establecido en el artículo<br />

143, será remitida al propio interesado. Asimismo, a los Decanos y Directores de cada Centro,<br />

a los Directores de cada Departamento, y al Consejo de Estudiantes le serán remitidos los<br />

resúmenes globales de las evaluaciones correspondientes al profesorado del Centro y del<br />

Departamento sin referencia a personas concretas.<br />

2. De producirse dos evaluaciones negativas consecutivas o tres alternas de la labor docente<br />

de un Profesor, se comunicará al Consejo de Departamento, a la Junta de Facultad o Escuela y<br />

al Rector para su conocimiento y efectos.<br />

SSEECCCCI IIÓÓNN TTEERRCCEERRAA. ..- -- DDEE LLAA IINNVVEESSTTI I IIGG AACCI IIÓÓNN<br />

Artículo 147.- La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador<br />

de la Universidad de Extremadura, de acuerdo con los fines generales de la misma, y dentro de<br />

los límites establecidos por la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos y del<br />

ordenamiento jurídico.<br />

Artículo 148.-<br />

1. La Universidad de Extremadura reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la<br />

práctica de la investigación básica y aplicada, así como la formación de investigadores.<br />

2. A tal efecto, asume las funciones de custodia, estímulo y garantía de esa actividad y, en la<br />

medida de sus posibilidades, fomentará la investigación consignando, para cada ejercicio<br />

económico, las cantidades que se consideren convenientes en las diferentes partidas<br />

presupuestarias.<br />

3. La Memoria económica anual de la Universidad recogerá explícitamente la ejecución<br />

desagregada del gasto correspondiente a esta actividad. Para la dotación económica de los<br />

Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación u otros centros, se tendrán en<br />

cuenta los resultados de la investigación realizada, evaluada en la forma que establezca el<br />

Consejo de Gobierno.<br />

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