ESTATUTOS
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Los actos relativos a la disposición de los bienes inmuebles de extraordinario valor y la<br />
desafectación expresa de los bienes de dominio público corresponden al Consejo de Gobierno,<br />
previa autorización del Consejo Social.<br />
3. La enajenación de los bienes patrimoniales de naturaleza inmueble se realizará, previo<br />
expediente tramitado por la Gerencia, por orden del Rector, ratificada por el Consejo de<br />
Gobierno, y con autorización del Consejo Social.<br />
La enajenación de los bienes patrimoniales de naturaleza mueble, previo expediente instruido<br />
por la Gerencia, será aprobada por el Rector, que dará cuenta al Consejo de Gobierno. Cuando<br />
los bienes muebles sean de extraordinario valor, precisará la autorización del Consejo Social.<br />
4. En todo caso, el ejercicio de estas potestades será ejercido de conformidad con la normativa<br />
general aplicable.<br />
Artículo 237.-<br />
1. Las certificaciones que sean necesarias a efectos registrales serán expedidas por el<br />
Gerente, con el visto bueno del Rector.<br />
2. La Gerencia de la Universidad está obligada a inmatricular o inscribir todo bien o derecho<br />
real inmobiliario inscribible en el Registro de la Propiedad, procediendo, en su caso, conforme a<br />
las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.<br />
3. Asimismo, llevará un Libro-Inventario de bienes inmuebles demaniales y patrimoniales de la<br />
Universidad de Extremadura, donde quiera que radiquen. Igualmente se inventariarán los<br />
bienes muebles que, de conformidad a ley sean de valor, importancia o perdurabilidad y<br />
aquellos otros que así lo requieran.<br />
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Artículo 238.-<br />
1. La Universidad de Extremadura podrá elaborar programaciones plurianuales que puedan<br />
conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de convenios y<br />
contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento<br />
de los mismos.<br />
Dicha programación comprenderá un periodo de cuatro años, pudiéndose actualizar<br />
anualmente.<br />
2. El Consejo de Gobierno informará de la programación plurianual elaborada por el Rectorado<br />
y la propondrá para su aprobación al Consejo Social.<br />
Artículo 239.- En uso de su autonomía, la Universidad de Extremadura elabora y aprueba su<br />
propio presupuesto, que será público, único y equilibrado. El ejercicio presupuestario coincidirá<br />
con el año natural.<br />
Artículo 240.- La estructura del presupuesto y el sistema contable de la Universidad de<br />
Extremadura se ajustarán a las normas financieras y presupuestarias que, con carácter<br />
general, estén establecidas para el sector público, a efectos de su normalización contable, de<br />
conformidad con el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades.<br />
Artículo 241.-<br />
1. El Presupuesto constituye la expresión cifrada de todas las obligaciones que, como máximo,<br />
puede reconocer la Universidad de Extremadura y de todos los ingresos que se prevean<br />
obtener durante el correspondiente ejercicio.<br />
2. El presupuesto de ingreso precisará con suficiente detalle las diferentes fuentes de<br />
financiación, incluyendo todos los extremos enumerados en la legislación específica sobre el<br />
régimen económico y financiero recogidas en la legislación reguladora de la Autonomía<br />
Universitaria, así como los ingresos de los contratos de investigación y los rendimientos de las<br />
prestaciones de servicios contemplados en los artículos 250 y siguientes de estos Estatutos.<br />
A los ingresos previstos se le sumará la previsión del remanente tesorería no afectado<br />
correspondiente al ejercicio anterior. No tendrá este carácter la parte de los créditos para<br />
inversiones o para proyectos de investigación no dispuestos a fin de año y que constituyen<br />
saldos a disposición de las unidades de gastos a los que van a ser asignados.<br />
3. Las Normas de Ejecución del Presupuesto fijarán, para cada ejercicio, los precios públicos y<br />
tasas por estudios conducentes a la obtención de títulos o diplomas propios de la Universidad.<br />
4. El presupuesto de gastos vendrá expresado por clase o naturaleza del gasto y por el destino<br />
al que correspondan dentro de la organización de la Universidad de Extremadura y, en su caso,<br />
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