ESTATUTOS
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Artículo 130.- El Consejo de Instituto Universitario es el órgano de gobierno colegiado del<br />
mismo y ejerce las máximas funciones de normativa interna y organización de sus actividades.<br />
Serán aplicables al Consejo de Instituto Universitario las normas que regulan la composición y<br />
competencias del Consejo de Departamento, con las adaptaciones que, conforme a su<br />
naturaleza, acuerde el Consejo de Gobierno.<br />
La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electos del Consejo de<br />
Instituto Universitario será de cuatro años.<br />
Artículo 131.-<br />
1. Los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación ostentan la representación de<br />
éstos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.<br />
2. Los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación serán doctores elegidos por el<br />
Consejo de Instituto y nombrados por el Rector. En el caso de Institutos Universitarios de<br />
Investigación adscritos o interuniversitarios, dicho nombramiento se efectuará de acuerdo con<br />
lo dispuesto en el respectivo convenio de adscripción.<br />
3. El Director del Instituto tendrá consideración análoga a la de Director de Departamento.<br />
TÍTULO III: DOCENCIA E INVESTIGACIÓN<br />
Artículo 132.- La docencia y la investigación son objetivos prioritarios de la Universidad de<br />
Extremadura. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria tendrán libre acceso al uso<br />
de los medios necesarios para el ejercicio de las funciones docente e investigadora, sin otro<br />
requisito que el de atenerse a la normativa existente sobre la utilización de los mismos.<br />
Artículo 133.-<br />
1. La Universidad de Extremadura promoverá la cultura de la calidad, de la autoevaluación y de<br />
la planificación estratégica.<br />
2. Todas las actividades de la Universidad de Extremadura son susceptibles de ser evaluadas.<br />
3. Las evaluaciones externas serán realizadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la<br />
Calidad y Acreditación, el órgano de evaluación que determine la Comunidad Autónoma de<br />
Extremadura o cualquier otro órgano de evaluación acreditado en el Espacio Europeo de<br />
Enseñanza Superior.<br />
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Artículo 134.- Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La<br />
superación de los estudios dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo<br />
informe del Consejo de Coordinación Universitaria, y según la modalidad de enseñanza cíclica<br />
de que se trate, a la obtención de los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico,<br />
Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor, sin perjuicio de cualquier otra<br />
denominación que en su día pueda ser legalmente reconocida.<br />
Artículo 135.- La docencia del primer y segundo ciclos, de conformidad con el plan de estudios<br />
aprobado por el Consejo de Gobierno, se coordinará, programará y desarrollará por los<br />
Departamentos, y se gestionará administrativamente y organizará por las Facultades y<br />
Escuelas.<br />
Artículo 136.- El Consejo de Gobierno de la Universidad, oído el Claustro, podrá proponer, de<br />
acuerdo con la legislación vigente, la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención<br />
de títulos, diplomas o certificados propios de la Universidad. La iniciativa de dicha propuesta<br />
podrá partir de los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación o de las<br />
Facultades y Escuelas.<br />
Las normas reguladoras de estos estudios serán elaboradas por el Consejo de Gobierno y<br />
aprobadas de conformidad a la ley.<br />
Artículo 137.- Las enseñanzas impartidas en las distintas las Facultades y Escuelas de la<br />
Universidad de Extremadura estarán organizadas de acuerdo con planes de estudio.<br />
a) Corresponde a las Juntas de Facultades y Escuelas la elaboración y organización de los<br />
planes de estudio de los dos primeros ciclos.<br />
b) Corresponde a los Consejos de los Departamentos e Institutos Universitarios proponer a<br />
la Comisión correspondiente los Programas de Doctorado.<br />
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