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ESTATUTOS

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2. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Intervención podrá<br />

desarrollar sus funciones mediante las técnicas de auditoria contable.<br />

3. Las competencias y funciones de la Intervención serán desarrolladas en Reglamento<br />

elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.<br />

Artículo 248.- Las Cuentas Anuales de la Universidad es el documento mediante el cual se<br />

rinde la gestión económica, tanto a nivel interno de la Universidad como ante el Tribunal de<br />

Cuentas del Reino o ante el órgano autonómico de fiscalización de cuentas, en su caso.<br />

Artículo 249.-<br />

1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la Universidad de Extremadura enviará al<br />

Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura la liquidación del<br />

presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales, en el plazo<br />

establecido por las normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Recibidas<br />

las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de fiscalización de cuentas de<br />

la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas.<br />

2. Las Cuentas Anuales serán formalizadas por el Gerente, bajo la dirección del Rector o<br />

Vicerrector en quien delegue, con la antelación suficiente para permitir el cumplimiento de los<br />

plazos establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Previo informe del Consejo<br />

de Gobierno, se remitirá al Consejo Social para su aprobación.<br />

SSEECCCCI IIÓÓNN TTEERRCCEERRAA. ..- -- DDEE LLAA CCOONNTTRR AATT AACCI IIÓÓNN<br />

Artículo 250.- La contratación de obras, suministros y servicios para la Universidad se regirá<br />

por lo establecido en la legislación básica de contratos de las Administraciones Públicas, y las<br />

disposiciones que la desarrollen o incidan en su contenido.<br />

Artículo 251.-<br />

1. La Universidad de Extremadura podrá suscribir todo tipo de contratos, de acuerdo con las<br />

disposiciones vigentes.<br />

2. Cuando la adjudicación de los contratos se efectúe por concurso público o subasta, le<br />

corresponderá al Rector la aprobación de las condiciones técnicas, económicas y<br />

administrativas de dicha contratación.<br />

Artículo 252.- El órgano de contratación de la Universidad de Extremadura es el Rector,<br />

estando facultado para celebrar, en nombre y representación de aquélla, los contratos en que<br />

intervenga la Universidad. Asimismo le corresponde la aprobación de las condiciones técnicas,<br />

económicas y administrativas de dicha contratación.<br />

Artículo 253.- Se constituirá en la Universidad de Extremadura una Mesa de Contratación que<br />

estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue; un mínimo de cuatro vocales,<br />

designados por el Rector, y un Secretario que será el funcionario responsable de la unidad<br />

administrativa encargada de la gestión de la contratación. Entre los vocales deberán figurar<br />

necesariamente un Letrado del Área Jurídica y un representante del Servicio de Intervención<br />

de la Universidad de Extremadura.<br />

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes<br />

técnicos y asesoramientos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.<br />

Artículo 254.-<br />

1. La realización de contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas<br />

para el desarrollo de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el<br />

desarrollo de enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación<br />

atenderá a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y a lo dispuesto<br />

en los presentes Estatutos.<br />

2. Estos contratos serán firmados por el Rector en nombre de la Universidad y, en su caso, por<br />

el Director del Departamento, Centro o Instituto Universitario de Investigación, y los Profesores<br />

en su propio nombre, previa conformidad del Consejo de Departamento o Instituto respectivo.<br />

3. Del importe de estos contratos se detraerá un porcentaje máximo del 10 por ciento, que se<br />

destinará en un tercio a cubrir los gastos generales de la Universidad y en dos tercios al<br />

Departamento o Instituto Universitario de Investigación. El Consejo de Gobierno podrá<br />

establecer porcentajes diferenciados en función de si el trabajo realizado requiere o no la<br />

utilización de instalaciones o medios de la Universidad. A efectos de la aplicación del<br />

porcentaje que se establezca, no se tendrán en cuenta las cantidades que estén expresamente<br />

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