ESTATUTOS
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Artículo 70.- Los órganos colegiados de representación y gobierno de la Universidad de<br />
Extremadura son los siguientes:<br />
a) Claustro Universitario<br />
b) Consejo Social<br />
c) Consejo de Gobierno<br />
d) Junta Consultiva<br />
e) Juntas de Facultad<br />
f) Juntas de Escuela Técnica o Politécnica Superior<br />
g) Juntas de Escuela Universitaria o Escuela Universitaria Politécnica<br />
h) Consejos de Departamento<br />
i) Consejos de Institutos Universitarios de Investigación.<br />
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Artículo 71.-<br />
1. El Claustro de la Universidad es el máximo órgano de representación de la comunidad<br />
universitaria extremeña.<br />
2. Estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que actuará como<br />
Secretario, el Gerente, y 300 miembros electos de la comunidad universitaria.<br />
3. El Rector, en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Claustro, estará asistido por<br />
una Mesa formada por el Secretario General y por un representante de cada uno de los cuatro<br />
Sectores de la Universidad.<br />
Artículo 72.-<br />
1. Serán miembros natos del Claustro de la Universidad, durante el tiempo que desempeñen<br />
sus funciones, el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad.<br />
2. La representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en el Claustro de<br />
la Universidad tendrá la siguiente distribución porcentual:<br />
1) Sector A: 51%.<br />
2) Sector B: 16%.<br />
3) Sector C: 23%.<br />
4) Sector D: 10%.<br />
Artículo 73.-<br />
1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo la representación de los<br />
estudiantes, que lo hará al comienzo de cada curso académico, en ambos casos mediante<br />
elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno.<br />
2. Las elecciones al Claustro Universitario se realizarán conforme a lo dispuesto en los<br />
presentes Estatutos y en el reglamento electoral que los desarrolle, cuya aprobación<br />
corresponde al Consejo de Gobierno. En todo caso, las elecciones se llevarán a cabo<br />
necesariamente dentro del período lectivo, sin coincidir con el período de exámenes.<br />
La convocatoria de las elecciones deberá publicarse entre los sesenta y los treinta días<br />
naturales anteriores a la expiración del mandato del Claustro de cuya renovación se trate.<br />
3. El Reglamento del Claustro contendrá la regulación del sistema de sustituciones para cubrir<br />
las bajas que se produjesen.<br />
Artículo 74.-<br />
1. El Claustro será convocado por el Rector a iniciativa propia o por acuerdo del Consejo de<br />
Gobierno, o cuando lo solicite un quinto de sus miembros. En todo caso, se reunirá<br />
preceptivamente una vez durante cada curso académico.<br />
2. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector a iniciativa de<br />
un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios. La aprobación de la iniciativa<br />
llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector, que continuará en funciones<br />
hasta la toma de posesión del nuevo Rector. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus<br />
signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado<br />
un año desde la votación de la misma.<br />
Artículo 75.- Las elecciones de representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se<br />
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