ESTATUTOS
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q) Cualesquiera otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos, de su<br />
desarrollo reglamentario o de otras disposiciones normativas.<br />
Artículo 108.-<br />
1. La Junta de Facultad o Escuela se reunirá, al menos, tres veces por cada curso académico:<br />
una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su<br />
finalización, y siempre que lo requiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.<br />
2. La Junta de Facultad o Escuela podrá ser convocada con carácter extraordinario, a iniciativa<br />
del Decano o Director, o a petición de un tercio de sus miembros. El orden del día de las Juntas<br />
extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados<br />
por un tercio de sus miembros.<br />
En todo caso, deberá procurarse que las convocatorias no coincidan con los períodos oficiales<br />
de exámenes.<br />
CCAAPPÍ ÍÍTTUULLOO SSEEGGUUNNDDOO. .. ÓÓr rggaannooss ddee GGoobbi iieer rnnoo uunni iippeer rssoonnaal lleess<br />
Artículo 109.-<br />
1. El Decano o Director será elegido en votación secreta por la Junta de Facultad o Escuela de<br />
entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que estén<br />
adscritos electoralmente al centro. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las<br />
Escuelas Universitarias Politécnicas podrán presentar candidatura los funcionarios de los<br />
Cuerpos Docentes universitarios no doctores o Profesores Contratados doctores.<br />
Resultará elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta de los electores en la primera<br />
vuelta, o mayoría simple en la segunda vuelta, a la que concurrirán, en su caso, los dos<br />
candidatos más votados en la anterior. En caso de empate, resultará elegido el de mayor<br />
antigüedad en el grado de doctor.<br />
En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta y se<br />
proclamará al candidato si obtiene mayoría simple de votos a favor.<br />
2. El Decano o Director podrá agotar un mandato de cuatro años, no pudiendo ocupar el cargo<br />
más de dos mandatos.<br />
3. El Decano o Director cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o<br />
como consecuencia de una moción de censura aprobada por la Junta de Facultad o Escuela.<br />
4. La Junta de Facultad o Escuela podrá proponer el cese del Decano o Director mediante la<br />
adopción de una moción de censura, la cual necesitará ser aprobada por dos tercios de los<br />
componentes de la Junta de Facultad o Escuela. El Decano o Director revocado no podrá ser<br />
candidato a cualquier elección al mismo cargo que se celebre en el plazo de un año.<br />
5. La moción de censura deberá ser presentada a la Junta de Facultad o Escuela al menos por<br />
un tercio de los componentes de la misma. La aprobación de la moción de censura llevará<br />
aparejada la convocatoria de elecciones a Decano o Director, la disolución de la Junta de<br />
Facultad o Escuela y el cese del Decano o Director, que continuará en funciones hasta la toma<br />
de posesión del nuevo Decano o Director.<br />
En cualquier caso, la moción habrá de ser votada transcurridos cinco días, y antes del décimo<br />
día natural a contar desde su presentación.<br />
6. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán participar en la<br />
presentación de otra iniciativa del mismo carácter hasta pasado un año desde la votación de la<br />
misma.<br />
7. La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividades de la<br />
Junta de Facultad o Escuela hasta que se sustancie la citada moción.<br />
8. Si en un Centro no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oída la Junta de<br />
Facultad o Escuela, arbitrará las medidas provisionales oportunas.<br />
9. En caso de ausencia o enfermedad del Decano o Director, asumirá interinamente sus<br />
funciones el Vicedecano o Subdirector que corresponda según el orden que determine el<br />
Decano o Director. De no mediar designación expresa, sus funciones serán asumidas<br />
interinamente por el Vicedecano o Subdirector de más antigüedad académica. Esta situación<br />
deberá comunicarse a la Junta de Facultad o Escuela y en ningún caso podrá prolongarse más<br />
de seis meses consecutivos, transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones. Vacante<br />
el cargo se estará a lo dispuesto para este mismo supuesto en la figura del Rector.<br />
10. Producido el cese o dimisión del Decano o Director, este procederá a la convocatoria de<br />
elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o<br />
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