ESTATUTOS
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) una breve descripción del grupo y de sus objetivos<br />
c) el nombre del Responsable o Coordinador del Grupo<br />
d) un listado con los miembros del Grupo<br />
e) las líneas de investigación que se desarrollarán,<br />
f) trayectoria previa en las líneas de investigación propuestas.<br />
9. La Comisión de Investigación, a través del Servicio de Gestión y Transferencia de<br />
Resultados de la Investigación, mantendrá actualizada la Base de Datos de los Grupos de<br />
Investigación de la Universidad.<br />
10. Corresponde a la Comisión de Investigación el seguimiento de las actividades realizadas<br />
por los Grupos de Investigación. Para ello, realizará una revisión anual de los logros<br />
alcanzados reflejados en las Memorias de actividades de los mismos.<br />
11. La supresión de un Grupo de Investigación corresponde a la Comisión de Investigación:<br />
a) A petición de su Coordinador, o<br />
b) Por falta manifiesta de actividad, al no presentar durante dos años consecutivos su<br />
Memoria de actividades.<br />
Artículo 151.-<br />
1. La Universidad de Extremadura favorecerá de manera especial los programas conjuntos de<br />
investigación en equipo. Asimismo, y sin perjuicio de considerar otras líneas posibles ni<br />
desatender las que ya están en marcha, promoverá líneas de investigación que adquieran<br />
especial relevancia social, cultural y económica en la Comunidad de Extremadura, así como las<br />
que en España y en las Comunidades Europea e Iberoamericana merezcan la consideración<br />
de prioritarias.<br />
2. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o<br />
artístico del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura será criterio<br />
relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su<br />
actividad profesional.<br />
Artículo 152.- La Universidad de Extremadura fomentará la movilidad de su personal docente<br />
e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la<br />
concesión de los oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación estatal y<br />
autonómica aplicable y de acuerdo con las previsiones estatutarias consignadas al efecto.<br />
2. Asimismo, la Universidad de Extremadura promoverá acuerdos con otras Universidades y<br />
centros de investigación para facilitar e impulsar la carrera académica de su profesorado,<br />
especialmente de los Ayudantes.<br />
Artículo 153.- Para velar por el cumplimiento de las normas y principios anteriormente<br />
establecidos y organizar, atendiendo a criterios de economía, eficacia y calidad, la distribución<br />
de los recursos posibles, existirá una Comisión de Investigación de la Universidad que será<br />
elegida por un periodo de cuatro años y estará compuesta por:<br />
a) El Rector.<br />
b) El Vicerrector de Investigación, si lo hubiere, o Vicerrector con competencias en la<br />
materia.<br />
c) Diez doctores y otros diez Directores de Departamento doctores, con al menos, un<br />
sexenio de investigación reconocido en ambos casos, elegidos por sus respectivos<br />
colectivos, sin que haya más de uno de estos miembros electos del mismo<br />
Departamento. Si ello es posible, habrá al menos uno en representación de los campos<br />
Humanístico, Científico, Biomédico, Social y Técnico.<br />
d) Un Director de Instituto Universitario de Investigación y dos si hubiere seis o más,<br />
elegidos por ellos mismos.<br />
Artículo 154.- Son funciones de la Comisión de Investigación las siguientes:<br />
a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación y sobre las<br />
prioridades anuales de actuación.<br />
b) Dictaminar y proponer, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, la distribución<br />
entre los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de los recursos<br />
presupuestarios disponibles para el desarrollo de la labor investigadora, así como la<br />
distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.<br />
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