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ESTATUTOS

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) una breve descripción del grupo y de sus objetivos<br />

c) el nombre del Responsable o Coordinador del Grupo<br />

d) un listado con los miembros del Grupo<br />

e) las líneas de investigación que se desarrollarán,<br />

f) trayectoria previa en las líneas de investigación propuestas.<br />

9. La Comisión de Investigación, a través del Servicio de Gestión y Transferencia de<br />

Resultados de la Investigación, mantendrá actualizada la Base de Datos de los Grupos de<br />

Investigación de la Universidad.<br />

10. Corresponde a la Comisión de Investigación el seguimiento de las actividades realizadas<br />

por los Grupos de Investigación. Para ello, realizará una revisión anual de los logros<br />

alcanzados reflejados en las Memorias de actividades de los mismos.<br />

11. La supresión de un Grupo de Investigación corresponde a la Comisión de Investigación:<br />

a) A petición de su Coordinador, o<br />

b) Por falta manifiesta de actividad, al no presentar durante dos años consecutivos su<br />

Memoria de actividades.<br />

Artículo 151.-<br />

1. La Universidad de Extremadura favorecerá de manera especial los programas conjuntos de<br />

investigación en equipo. Asimismo, y sin perjuicio de considerar otras líneas posibles ni<br />

desatender las que ya están en marcha, promoverá líneas de investigación que adquieran<br />

especial relevancia social, cultural y económica en la Comunidad de Extremadura, así como las<br />

que en España y en las Comunidades Europea e Iberoamericana merezcan la consideración<br />

de prioritarias.<br />

2. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o<br />

artístico del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura será criterio<br />

relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su<br />

actividad profesional.<br />

Artículo 152.- La Universidad de Extremadura fomentará la movilidad de su personal docente<br />

e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la<br />

concesión de los oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación estatal y<br />

autonómica aplicable y de acuerdo con las previsiones estatutarias consignadas al efecto.<br />

2. Asimismo, la Universidad de Extremadura promoverá acuerdos con otras Universidades y<br />

centros de investigación para facilitar e impulsar la carrera académica de su profesorado,<br />

especialmente de los Ayudantes.<br />

Artículo 153.- Para velar por el cumplimiento de las normas y principios anteriormente<br />

establecidos y organizar, atendiendo a criterios de economía, eficacia y calidad, la distribución<br />

de los recursos posibles, existirá una Comisión de Investigación de la Universidad que será<br />

elegida por un periodo de cuatro años y estará compuesta por:<br />

a) El Rector.<br />

b) El Vicerrector de Investigación, si lo hubiere, o Vicerrector con competencias en la<br />

materia.<br />

c) Diez doctores y otros diez Directores de Departamento doctores, con al menos, un<br />

sexenio de investigación reconocido en ambos casos, elegidos por sus respectivos<br />

colectivos, sin que haya más de uno de estos miembros electos del mismo<br />

Departamento. Si ello es posible, habrá al menos uno en representación de los campos<br />

Humanístico, Científico, Biomédico, Social y Técnico.<br />

d) Un Director de Instituto Universitario de Investigación y dos si hubiere seis o más,<br />

elegidos por ellos mismos.<br />

Artículo 154.- Son funciones de la Comisión de Investigación las siguientes:<br />

a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación y sobre las<br />

prioridades anuales de actuación.<br />

b) Dictaminar y proponer, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, la distribución<br />

entre los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de los recursos<br />

presupuestarios disponibles para el desarrollo de la labor investigadora, así como la<br />

distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.<br />

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