ESTATUTOS
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Artículo 52.-<br />
1. El Servicio de Publicaciones es el encargado de gestionar la edición, comercialización e<br />
intercambio de libros, revistas y cualquier otro tipo de publicación sobre soporte impreso,<br />
magnético o de otra naturaleza. Contará con un Consejo Asesor.<br />
2. Para su funcionamiento dispondrá de los asesores técnicos y del personal de apoyo que<br />
precise.<br />
3. Todas aquellas publicaciones de carácter científico en las que figure como editor la<br />
Universidad de Extremadura o alguno de sus Centros, Departamentos o Institutos<br />
Universitarios de Investigación, con independencia de su financiación, deberán contar con la<br />
aprobación del Consejo Asesor del Servicio de Publicaciones.<br />
Artículo 53.-<br />
1. La finalidad básica del Servicio de Informática de la Universidad de Extremadura es, por un<br />
lado, dar soporte a la docencia y a la investigación y, por otro, facilitar la gestión y el<br />
funcionamiento administrativo de la Universidad. Contará con un Consejo Asesor.<br />
2. El Servicio de Informática estará estructurado en Unidades técnicas, entre las que figurará la<br />
de Telemática, existiendo un responsable por cada una de ellas que coordinará los recursos<br />
humanos y materiales que le sean asignados.<br />
3. El Director será funcionario del Grupo A o laboral del Grupo I.<br />
Artículo 54.- El Servicio de Mantenimiento de Material Científico tiene como finalidad principal<br />
dispensar a la comunidad universitaria una labor de diagnóstico, asesoramiento y reparación<br />
en el mantenimiento y utilización del equipamiento científico técnico, así como en el diseño de<br />
prototipos de complejidad asequible. Contará con un Consejo Asesor.<br />
Artículo 55.-<br />
1. El Servicio de Protección Radiológica de la Universidad de Extremadura tiene como finalidad<br />
básica establecer la aplicación específica en la Universidad de Extremadura de la normativa<br />
general de Protección Radiológica ofreciendo a la comunidad universitaria la vigilancia<br />
radiológica del personal expuesto e instalaciones radiactivas de la propia Universidad.<br />
2. Entre otras, son funciones del Servicio de Protección Radiológica:<br />
a) Colaborar con los Departamentos universitarios en la adquisición y recepción del<br />
material radiactivo y de los equipos generadores de radiaciones ionizantes para poder<br />
evaluar el riesgo radiológico, cuando proceda.<br />
b) Vigilar la recogida de los residuos generados en las instalaciones radiactivas para<br />
proceder a su adecuado tratamiento y evacuación.<br />
c) Evaluar los riesgos radiológicos derivados del funcionamiento de las instalaciones<br />
radiactivas y de las actividades que en ellas se desarrollan.<br />
d) Asesorar a los Departamentos en los que existan instalaciones radiactivas en los<br />
procedimientos de protección radiológica.<br />
e) Investigar las causas de anomalías, incidencias y accidentes radiológicos que pudieran<br />
producirse en la Universidad de Extremadura.<br />
f) Mantener registros de la recepción de todo tipo de material radiactivo no exento y<br />
equipos generadores de radiaciones ionizantes sujetos a declaración de<br />
funcionamiento.<br />
g) Mantener los historiales dosimétricos individuales de los trabajadores de la Universidad<br />
de Extremadura profesionalmente expuestos.<br />
h) Elaborar la documentación preceptiva para la puesta en marcha, modificación y<br />
clausura de las Instalaciones Radiactivas de la Universidad de Extremadura.<br />
i) Registrar toda la documentación preceptiva que, sobre la vigilancia del personal<br />
expuesto y sobre las instalaciones radiactivas de la Universidad de Extremadura, se<br />
envíe a los Organismos competentes en protección radiológica.<br />
3. El personal del Servicio tendrá una formación específica en Protección Radiológica al nivel<br />
que corresponda y de acuerdo con sus funciones.<br />
Artículo 56.-<br />
1. El Animalario de la Universidad de Extremadura es un servicio de cría, suministrador y<br />
usuario de animales de experimentación. Contará con un Consejo Asesor<br />
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