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ESTATUTOS

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d) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el Presupuesto de la<br />

Universidad.<br />

e) Contratar, adscribir y nombrar al Personal Docente e Investigador de la Universidad,<br />

así como al Personal de Administración y Servicios en los términos previstos en la Ley<br />

y en los presentes Estatutos.<br />

f) Ejercer la jefatura del personal de Administración y Servicios de la Universidad.<br />

g) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a los distintos órganos<br />

colegiados y unipersonales de la Universidad.<br />

h) Firmar en nombre de la Universidad de Extremadura convenios o acuerdos con otras<br />

entidades.<br />

i) La revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables, respecto de sus<br />

propios actos y de los dictados por sus órganos dependientes.<br />

j) La declaración de lesividad de los actos favorables para los interesados que sean<br />

anulables, antes de su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso<br />

administrativo.<br />

k) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de todos los miembros de la Comunidad<br />

Universitaria en los términos previstos en estos Estatutos y demás normas de general<br />

aplicación.<br />

l) Expedir en nombre del Rey los títulos que el Gobierno haya establecido con carácter<br />

oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, expedir en nombre de la<br />

Universidad los títulos de aquellas enseñanzas que la Universidad pueda impartir en el<br />

ejercicio de su autonomía.<br />

m) Presidir los actos universitarios a los que concurra, sin perjuicio de lo que dispongan<br />

las normas para actos protocolarios aprobadas por la Comunidad Autónoma o por el<br />

Estado.<br />

n) Convocar y presidir el Claustro, el Consejo de Gobierno, la Junta Consultiva y cuantas<br />

comisiones se creen en la Universidad, en el marco de los presentes Estatutos.<br />

o) Invitar a los órganos que presida, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia<br />

pueda ser conveniente para el buen desarrollo de las deliberaciones. En todo caso,<br />

invitará a aquellas personas a las que considere directamente afectadas por los<br />

asuntos que se traten.<br />

p) Conceder la «venia docendi», oído el Consejo de Gobierno.<br />

q) Ejercer cuantas competencias no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la<br />

Universidad.<br />

Artículo 94.- El Rector, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por un Consejo<br />

de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.<br />

Asimismo, el Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa<br />

responsabilidad, podrá nombrar a personas y comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio<br />

de las funciones y competencias propias de los órganos definidos en los presentes Estatutos.<br />

Cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la<br />

autorización del Consejo de Gobierno. Estas personas y las comisiones asesoras e<br />

informativas cesarán a petición propia, por decisión del Rector o cuando cese el Rector que las<br />

nombró.<br />

Artículo 95.-<br />

1. Con la denominación de Rectorado se comprende al Rector, a los Vicerrectores, al<br />

Secretario General y al Gerente, así como a los Servicios centrales y Órganos administrativos<br />

específicos, anejos a los mismos, que por delegación o bajo la dirección inmediata de la<br />

primera Autoridad Académica de la Universidad, realicen tareas de su competencia como las<br />

de planificación, gestión, administración o cualesquiera otras correspondientes a las funciones<br />

de gobierno universitarias.<br />

2. El Rectorado de la Universidad cuenta actualmente con dos sedes situadas en las ciudades<br />

de Badajoz y Cáceres. Dichas sedes dispondrán de los Servicios generales centrales y<br />

Órganos de administración que permitan su correcto funcionamiento.<br />

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