ESTATUTOS
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d) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el Presupuesto de la<br />
Universidad.<br />
e) Contratar, adscribir y nombrar al Personal Docente e Investigador de la Universidad,<br />
así como al Personal de Administración y Servicios en los términos previstos en la Ley<br />
y en los presentes Estatutos.<br />
f) Ejercer la jefatura del personal de Administración y Servicios de la Universidad.<br />
g) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a los distintos órganos<br />
colegiados y unipersonales de la Universidad.<br />
h) Firmar en nombre de la Universidad de Extremadura convenios o acuerdos con otras<br />
entidades.<br />
i) La revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables, respecto de sus<br />
propios actos y de los dictados por sus órganos dependientes.<br />
j) La declaración de lesividad de los actos favorables para los interesados que sean<br />
anulables, antes de su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso<br />
administrativo.<br />
k) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de todos los miembros de la Comunidad<br />
Universitaria en los términos previstos en estos Estatutos y demás normas de general<br />
aplicación.<br />
l) Expedir en nombre del Rey los títulos que el Gobierno haya establecido con carácter<br />
oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, expedir en nombre de la<br />
Universidad los títulos de aquellas enseñanzas que la Universidad pueda impartir en el<br />
ejercicio de su autonomía.<br />
m) Presidir los actos universitarios a los que concurra, sin perjuicio de lo que dispongan<br />
las normas para actos protocolarios aprobadas por la Comunidad Autónoma o por el<br />
Estado.<br />
n) Convocar y presidir el Claustro, el Consejo de Gobierno, la Junta Consultiva y cuantas<br />
comisiones se creen en la Universidad, en el marco de los presentes Estatutos.<br />
o) Invitar a los órganos que presida, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia<br />
pueda ser conveniente para el buen desarrollo de las deliberaciones. En todo caso,<br />
invitará a aquellas personas a las que considere directamente afectadas por los<br />
asuntos que se traten.<br />
p) Conceder la «venia docendi», oído el Consejo de Gobierno.<br />
q) Ejercer cuantas competencias no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la<br />
Universidad.<br />
Artículo 94.- El Rector, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por un Consejo<br />
de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.<br />
Asimismo, el Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa<br />
responsabilidad, podrá nombrar a personas y comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio<br />
de las funciones y competencias propias de los órganos definidos en los presentes Estatutos.<br />
Cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la<br />
autorización del Consejo de Gobierno. Estas personas y las comisiones asesoras e<br />
informativas cesarán a petición propia, por decisión del Rector o cuando cese el Rector que las<br />
nombró.<br />
Artículo 95.-<br />
1. Con la denominación de Rectorado se comprende al Rector, a los Vicerrectores, al<br />
Secretario General y al Gerente, así como a los Servicios centrales y Órganos administrativos<br />
específicos, anejos a los mismos, que por delegación o bajo la dirección inmediata de la<br />
primera Autoridad Académica de la Universidad, realicen tareas de su competencia como las<br />
de planificación, gestión, administración o cualesquiera otras correspondientes a las funciones<br />
de gobierno universitarias.<br />
2. El Rectorado de la Universidad cuenta actualmente con dos sedes situadas en las ciudades<br />
de Badajoz y Cáceres. Dichas sedes dispondrán de los Servicios generales centrales y<br />
Órganos de administración que permitan su correcto funcionamiento.<br />
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