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Otro aspecto a señalar es la modificación del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, añadiéndose<br />

como causa de despido disciplinario el acoso, entre otros motivos, por razón de discapacidad, al<br />

empresario o a las personas que trabajan en la empresa.<br />

4- ¿Que normativa sancionadora existe por motivos de discriminación hacia las personas<br />

con discapacidad 8 ?<br />

La normativa sancionadora o las medidas coactivas disuasorias ante conductas discriminatorias y<br />

aplicables en nuestro ordenamiento jurídico son:<br />

1. LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones<br />

en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las<br />

personas con discapacidad.<br />

Esta norma recoge diferentes tipos de infracciones que serán "leves", "graves" o "muy graves", según la<br />

importancia de los hechos punibles, y acarrearán unas multas con cuantías que irán desde un mínimo de<br />

301 euros hasta un máximo de 1 millón de euros 9 .<br />

Los criterios tenidos en cuenta en la graduación de las sanciones serán la intencionalidad del sujeto<br />

infractor, la negligencia, el fraude, el incumplimiento de las advertencias previas, el volumen de negocio<br />

y el número de personas afectadas.<br />

Infracciones: Se considerarán infracciones administrativas las vulneraciones del derecho a la igualdad de<br />

oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad cuando se<br />

produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de<br />

accesibilidad y de realizar ajustes razonables.<br />

Del mismo modo, la ley tipifica como infracciones el incumplimiento de las medidas de acción positiva<br />

legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para el infractor. ( Son<br />

medidas de acción positiva aquellas normas, criterios, prácticas más favorables y apoyos<br />

complementarios, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados, servicios auxiliares para<br />

la comunicación etc )<br />

Por ejemplo, el texto considera graves los actos discriminatorios que supongan un trato menos favorable<br />

para las personas con discapacidad en relación con otras personas que se encuentren en situaciones<br />

análogas o comparables, y como muy grave, el incumplimiento reiterado de los requisitos necesarios<br />

para poner en práctica la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal<br />

de las Personas con Discapacidad (LIONDAU).<br />

2. La normativa sancionadora laboral, se aplica conforme a lo dispuesto por la Ley de Sanciones e<br />

Infracciones en el Orden Social ( Real Decreto Legislativo 5/2000, en su redacción dada por la Ley<br />

62/2003, que traspone la Directiva 2000/78/CE )<br />

Según esta normativa sancionadora se aplicará cuando la discriminación se produzca en el entorno laboral<br />

de la persona con discapacidad, tipificándose como muy graves:<br />

• Los incumplimientos en materia de decisiones unilaterales del empresario que impliquen<br />

discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de discapacidad en materia de<br />

8 Esta normativa no es de aplicación para el Orden Social.<br />

9 Estas cuantías no se corresponden con las determinadas para el Orden Social.<br />

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