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Otro aspecto a señalar es la modificación del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, añadiéndose<br />
como causa de despido disciplinario el acoso, entre otros motivos, por razón de discapacidad, al<br />
empresario o a las personas que trabajan en la empresa.<br />
4- ¿Que normativa sancionadora existe por motivos de discriminación hacia las personas<br />
con discapacidad 8 ?<br />
La normativa sancionadora o las medidas coactivas disuasorias ante conductas discriminatorias y<br />
aplicables en nuestro ordenamiento jurídico son:<br />
1. LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones<br />
en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las<br />
personas con discapacidad.<br />
Esta norma recoge diferentes tipos de infracciones que serán "leves", "graves" o "muy graves", según la<br />
importancia de los hechos punibles, y acarrearán unas multas con cuantías que irán desde un mínimo de<br />
301 euros hasta un máximo de 1 millón de euros 9 .<br />
Los criterios tenidos en cuenta en la graduación de las sanciones serán la intencionalidad del sujeto<br />
infractor, la negligencia, el fraude, el incumplimiento de las advertencias previas, el volumen de negocio<br />
y el número de personas afectadas.<br />
Infracciones: Se considerarán infracciones administrativas las vulneraciones del derecho a la igualdad de<br />
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad cuando se<br />
produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de<br />
accesibilidad y de realizar ajustes razonables.<br />
Del mismo modo, la ley tipifica como infracciones el incumplimiento de las medidas de acción positiva<br />
legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para el infractor. ( Son<br />
medidas de acción positiva aquellas normas, criterios, prácticas más favorables y apoyos<br />
complementarios, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados, servicios auxiliares para<br />
la comunicación etc )<br />
Por ejemplo, el texto considera graves los actos discriminatorios que supongan un trato menos favorable<br />
para las personas con discapacidad en relación con otras personas que se encuentren en situaciones<br />
análogas o comparables, y como muy grave, el incumplimiento reiterado de los requisitos necesarios<br />
para poner en práctica la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal<br />
de las Personas con Discapacidad (LIONDAU).<br />
2. La normativa sancionadora laboral, se aplica conforme a lo dispuesto por la Ley de Sanciones e<br />
Infracciones en el Orden Social ( Real Decreto Legislativo 5/2000, en su redacción dada por la Ley<br />
62/2003, que traspone la Directiva 2000/78/CE )<br />
Según esta normativa sancionadora se aplicará cuando la discriminación se produzca en el entorno laboral<br />
de la persona con discapacidad, tipificándose como muy graves:<br />
• Los incumplimientos en materia de decisiones unilaterales del empresario que impliquen<br />
discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de discapacidad en materia de<br />
8 Esta normativa no es de aplicación para el Orden Social.<br />
9 Estas cuantías no se corresponden con las determinadas para el Orden Social.<br />
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