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CONJUNTAMENTE con la solicitud de la DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD.<br />

Es decir se ha de señalar junto con el número de trabajadores por el que se solicitamos la EXCEPCIÓN<br />

la entidad u organismo al que vamos a destinar nuestra Medida Alternativa ( Fundación, Asociación, Centro<br />

Especial de Empleo etc.. )<br />

• MEDIDAS ALTERNATIVAS QUE SE PUEDEN SOLICITAR JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE<br />

EXCEPCIONALIDAD AL CUPO DE RESERVA.<br />

- Primera: Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con un<br />

trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinarias, bienes…<br />

- Segunda: Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un<br />

trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios.<br />

- Tercera: Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario<br />

para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas<br />

discapacitadas.<br />

- Cuarta:Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con<br />

un Centro Especial de Empleo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004 de 20 de<br />

febrero.<br />

• CUANTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS<br />

- Para el supuesto en el que la entidad o empresa opta por la DONACIÓN a una fundación o<br />

asociación sin ánimo de lucro que facilita la inserción laboral de las personas con discapacidad.<br />

- Para el año 2008 cada 9.304,20 euros donados, equivalían a la contratación de 1 trabajador con<br />

discapacidad. (Esta cuantía es el equivalente al 1,5 X del IPREM anual.)<br />

- Para el resto de los supuestos en ese año, 18.608,40 euros facturados equivalen a la contratación<br />

de 1 trabajador discapacitado. (Esta cuantía es el equivalente al 3 x el IPREM anual.)<br />

- Para el supuesto del ENCLAVE LABORAL se ha de realizar conforme a lo señalado en el Real<br />

Decreto 290/2004 de 20 de febrero.<br />

•INCUMPLIMIENTOS Y CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS<br />

ALTERNATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE RESERVA DEL CUPO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.<br />

- Se efectuará el correspondiente requerimiento de la Inspección de trabajo y de seguridad social<br />

- Se podrá sancionar como Falta grave, conforme al lo dispuesto en el artículo 15.3 del Texto<br />

Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. ( multa que podrá oscilar<br />

entre 300,52 a 3.005,06 euros )<br />

• DETERMINACIÓN DE LAS PLANTILLAS PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS.<br />

Al efecto de determinar el número de trabajadores con discapacidad que debería tener la empresa, el RD<br />

364/2005 DE 8 de abril señala en su DISPOSICIÓN ADICIONAL las siguientes reglas:<br />

- El periodo de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales<br />

se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad<br />

de los centros de trabajo de la empresa.<br />

- Los trabajadores vinculados con contratos de duración determinada superior a un año se computarán como<br />

trabajadores fijos en plantilla.<br />

- Los contratados por término de hasta un año, se computarán según el número de días trabajados durante el<br />

periodo de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computan como un trabajador más.<br />

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