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1.- Introducción.<br />

En materia de incentivos a la contratación de las personas con discapacidad, podemos señalar como<br />

normativa antecesora, lo recogido en la Ley 45/2002 de 30 de enero donde se regulaban un serie de<br />

bonificaciones en las Cuotas de la Seguridad Social de aquellos trabajadores con discapacidad que fueran<br />

contratados por cuenta ajena posteriormente fue la Ley 36/2003 de 11 de noviembre relativa a las medidas<br />

de reforma económica la que origina un incremento en las bonificaciones a favor de los trabajadores con<br />

discapacidad.<br />

El Real Decreto 170/2004 de 30 de enero es el que va a favorecer el empleo selectivo y establece una<br />

serie de medidas orientadas hacia el fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, para<br />

incentivar especialmente la contratación de las mujeres con discapacidad, ya que presentan una mayor<br />

tasa de desempleo.<br />

Como ya se ha indicado, es el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril el que señala las condiciones que han<br />

de cumplir las empresas para implantar aquellas medidas alternativas para el caso o supuesto de no<br />

cumplir con la cuota legal de reserva, junto a la posibilidad de constituir los denominados “ enclaves<br />

laborales”.<br />

Finalmente los incentivos se han modificado y se han establecidos actualmente y con plena vigencia,<br />

según lo que recoge de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento del empleo, (<br />

normativa procedente del Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio para la mejora del crecimiento del<br />

empleo )<br />

2.- Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves<br />

laborales.<br />

Requisitos de los trabajadores.<br />

- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo<br />

competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad<br />

permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan<br />

reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.<br />

- Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo<br />

- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos ( según se establece en el art. 6 del R.D. 290/2004, de 20 de febrero) :<br />

a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad<br />

intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.<br />

b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%<br />

c) Los trabajadores con discapacidad no incluidos en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía<br />

reconocido igual o superior al 33%.<br />

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