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Podemos citar las siguientes:<br />

• Propiedad intelectual. Sería conveniente incluir una cláusula que establezca que todo lo que el<br />

teletrabajador produzca, cree o invente, en el marco de su trabajo, es propiedad de la empresa. Del mismo<br />

modo sería interesante establecer la referencia a que esto será así durante el periodo de vigencia del<br />

contrato y los seis meses siguientes a la extinción del mismo, y en el caso de que la invención no sea<br />

comunicada a la empresa, éste será responsable de los perjuicios que se pudieran causar.<br />

• Cláusulas de confidencialidad y deber de guardar secreto. Cláusula que asegure el secreto y la<br />

confidencialidad de la información de la empresa, siendo conveniente la inclusión de una cláusula<br />

penal por daños y perjuicios para aquellos casos de violación de este deber de secreto.<br />

• Cláusulas de no competencia contractual y post-contractual, que eviten la competencia desleal<br />

del teletrabajador durante y después de la vigencia del contrato. La duración máxima del pacto de no<br />

competencia es de dos años, debiendo la empresa abonar un plus por establecer dicho pacto.<br />

• Cláusula de custodia y restitución del material cuando se produzca la extinción de la relación laboral.<br />

Téngase en cuenta que el material informático puede llegar a ser muy costoso.<br />

• Cláusulas de control por parte del empresario, pudiendo establecer la posibilidad del empresario<br />

en acceder a los logs (registros de actividad) del equipo del teletrabajador. Deben evitarse violaciones<br />

del derecho a la intimidad del trabajador.<br />

• Cláusulas relativas al uso de los equipos telemáticos puestos a disposición del teletrabajador, para<br />

evitar un uso privado de los equipos.<br />

• Cláusula de exclusividad. Muy importante debido al sector que nos ocupa. Se exige que para que<br />

sea válida esta cláusula de exclusividad, tiene que ser retribuida económicamente.<br />

• Cláusulas relativas al tratamiento y protección de datos.<br />

• Si el teletrabajo es desarrollado en el domicilio es conveniente el establecimiento de cláusulas que<br />

posibiliten la entrada del empresario en el domicilio en periodos establecidos para comprobar el<br />

estado de los equipos o ver si se están cumpliendo o no las medidas de seguridad e higiene necesarias.<br />

Habría que establecer otras circunstancias, como por ejemplo cómo se va a realizar el control, la<br />

disponibilidad del teletrabajador, como se va a realizar las entregas del trabajo realizado, entre otros.<br />

• Otro tipo de cláusulas generales de los contratos aplicables a la relación laboral.<br />

• La Jornada del teletrabajador en el sector de los call centers.<br />

La flexibilización de la distribución del tiempo de trabajo es una nota fundamental del teletrabajo, no<br />

obstante esta característica no se aplica en el caso de Call Center donde es importante el cumplimiento<br />

estricto de los horarios establecidos, al contar con la exigencia de los clientes a los que se presta el servicio.<br />

La falta de una regulación específica los teletrabajadores por cuenta ajena están sometidos a los mismos<br />

límites máximos en cuanto a la jornada que el resto de trabajadores.<br />

La distribución de la jornada de una forma irregular debe ser establecida a través de convenio colectivo<br />

o bien mediante formulación contractual pactada por las partes implicadas.<br />

Otras cuestiones deben ser tenidas en cuenta en la configuración de la jornada de trabajo, así además de<br />

la posibilidad de tener un horario individual variable, deben de fijarse los descansos mínimos, tiempos de<br />

exposición a la pantalla, bandas horarias de trabajo, horas extraordinarias, etc.<br />

El control del empresario del cumplimiento de la jornada puede establecerse de diversas formas, como<br />

por ejemplo la instalación en el equipo informático del teletrabajador de un dispositivo electrónico que<br />

permita conocer el tiempo de trabajo empleado.<br />

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