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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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Administración surtirá los mismos efectos que la autorización y el contribuyente podrá aplicar lacompensación contra cualquier otra obligación tributaria, según los términos y el procedimientoindicado en el artículo 350 <strong>de</strong> éste. El hecho <strong>de</strong> que se produzca la compensación o el reembolsono menoscaba en modo alguno las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inspección, fiscalización y <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> laAdministración sobre los saldos a favor, pagos in<strong>de</strong>bidos o en exceso, como tampoco podráinterpretarse como renuncia a su facultad sancionadora en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar diferenciasculposas que incriminen la responsabilidad <strong>de</strong>l exportador.CAPITULO IVDE LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTOArtículo 368. TRANSFERENCIAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS. En el caso <strong>de</strong> lastransferencias y prestaciones <strong>de</strong> servicios el impuesto se liquidará y se pagará mensualmente.Párrafo I. Para los efectos <strong>de</strong> este artículo los contribuyentes <strong>de</strong>berán presentar una <strong>de</strong>claraciónjurada <strong>de</strong> las transferencias y prestaciones <strong>de</strong> servicios realizadas en el mes anterior acompañada<strong>de</strong> los documentos que establezca el Reglamento y pagar simultáneamente el impuesto. Lapresentación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración jurada así como el pago <strong>de</strong> este impuesto <strong>de</strong>berá efectuarse <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l plazo establecido para liquidación y pago <strong>de</strong>l impuesto a las transferencias <strong>de</strong> bienesindustrializados y servicios.Artículo 369. Importaciones. En el caso <strong>de</strong> importación <strong>de</strong> bienes el impuesto se liquidará ypagará conjuntamente con los impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condicionesque establezca el Reglamento.CAPITULO VREGISTROS Y DOCUMENTACION REQUERIDOSArtículo 370. Registro Nacional De Contribuyentes. Los contribuyentes <strong>de</strong> este impuesto<strong>de</strong>berán inscribirse en el Registro Nacional <strong>de</strong> Contribuyentes, en la forma y condiciones queestablezca el Reglamento.Artículo 371. Documentos Requeridos. Los contribuyentes <strong>de</strong> este impuesto estarán obligadosa emitir documentos que amparen las transferencias y prestaciones <strong>de</strong> servicios, consignandoseparadamente el monto <strong>de</strong>l impuesto y el precio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong>l bien o <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> servicios<strong>de</strong> acuerdo a lo que <strong>de</strong>termine el Reglamento.Artículo 372. La Administración Tributaria podrá imponer a los responsables, con o sin cargo,una intervención en sus establecimientos, como asimismo, establecer un régimen <strong>de</strong> inventariopermanente. El Reglamento, <strong>de</strong>terminará las causas o circunstancias en razón <strong>de</strong> las cuales sepodrán adoptar tales medidas.Artículo 373. Responsabilidad Solidaria. Cuando el Reglamento, las Normas <strong>General</strong>es o lasResoluciones <strong>de</strong> la Administración Tributaria establezcan la obligación <strong>de</strong> adherir instrumentosprobatorios <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l gravamen o <strong>de</strong> individualización <strong>de</strong> responsables <strong>de</strong> éste, se presumirá,sin que esta presunción admita prueba en contrario, que los productos que se encuentren en

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