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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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La empresa propietaria <strong>de</strong> dichos bienes llevará cuentas conjuntas separadas, en la formaindicada anteriormente para sus bienes arrendados.VI. Adiciones a la Cuenta <strong>de</strong> Activos. La adición inicial a la cuenta <strong>de</strong> activos por la adquisición<strong>de</strong> cualquier bien será su costo más el seguro y el flete y los gastos <strong>de</strong> instalación. La adicióninicial a la cuenta <strong>de</strong> activos por cualquier bien <strong>de</strong> construcción propia abarcará todos losimpuestos, cargas, inclusive los impuestos <strong>de</strong> aduanas, e intereses atribuibles a tales bienes paraperíodos anteriores a su puesta en servicio.VII. Momento <strong>de</strong> Ingreso <strong>de</strong> los Activos a la Cuenta. Un activo será consi<strong>de</strong>rado parte <strong>de</strong> unacuenta cuando suceda alguna <strong>de</strong> las siguientes hipótesis:(1) si el activo es <strong>de</strong> construcción propia o cae <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la categoría 1, cuando el activo espuesto en servicio;(2) en el caso <strong>de</strong> cualquier otro activo, cuando el mismo es adquirido.VIII. Cuentas Conjuntas <strong>de</strong> Activos. Estas disposiciones se aplicarán a las cuentas conjuntas <strong>de</strong>bienes <strong>de</strong>preciables incluidos únicamente en las categorías 2 y 3.1) Si en el curso <strong>de</strong>l año fiscal nuevos bienes son adicionados a una cuenta conjunta <strong>de</strong> lasmencionadas en el VII, la mitad <strong>de</strong> la adición será incluida en la cuenta <strong>de</strong>l año en que el bien esincluido y la otra mitad el año siguiente.2) Reparaciones y Mejoras. Para cualquiera <strong>de</strong> las cuentas conjuntas incluidas en las categorías 2y 3.2.1) Cualquier cantidad gastada durante el año fiscal para reparar los bienes en dicha cuenta, serápermitida como <strong>de</strong>ducción para ese año.3) Terminación <strong>de</strong> las Cuentas Conjuntas. Si al cierre <strong>de</strong>l año fiscal una cuenta conjunta nocontiene ningún bien, entonces la diferencia entre la cuenta <strong>de</strong> capital y la cantidad obtenidadurante el año fiscal por la transferencia <strong>de</strong> los activos antes recogidos en la cuenta conjunta, seconsi<strong>de</strong>rará, según el caso, como renta o como pérdida.A los fines <strong>de</strong>l cómputo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>preciación <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong> las categorías 2 y 3, <strong>de</strong>berá excluirse<strong>de</strong>l valor inicial <strong>de</strong>l bien, el valor <strong>de</strong>l ITBIS pagado en la adquisición <strong>de</strong> las empresas.f) Agotamiento. En caso <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> un <strong>de</strong>pósito mineral incluyendo cualquier pozo <strong>de</strong> gaso <strong>de</strong> petróleo, todos los costos concernientes a la exploración y al <strong>de</strong>sarrollo así como losintereses que le sean atribuibles <strong>de</strong>berán ser añadidos a la cuenta <strong>de</strong> capital.El monto <strong>de</strong>ducible por <strong>de</strong>preciación para el año fiscal será <strong>de</strong>terminado mediante la aplicación<strong>de</strong>l Método <strong>de</strong> Unidad <strong>de</strong> Producción a la cuenta <strong>de</strong> capital para el <strong>de</strong>pósito.g) Amortización <strong>de</strong> Bienes Intangibles. El agotamiento <strong>de</strong>l costo fiscal <strong>de</strong> cada bien intangibleincluyendo patentes, <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> autor, dibujos, mo<strong>de</strong>los, contratos y franquicias cuya vida tengaun límite <strong>de</strong>finido, <strong>de</strong>berá reflejar la vida <strong>de</strong> dicho bien y el método <strong>de</strong> recuperación en línearecta.h) Cuentas Incobrables. Las pérdidas provenientes <strong>de</strong> los malos créditos, en cantida<strong>de</strong>sjustificables, o las cantida<strong>de</strong>s separadas para crear fondo <strong>de</strong> reservas para cuentas malas, segúnse establezcan en el Reglamento.i) Donaciones a Instituciones <strong>de</strong> Bien Público. Las donaciones efectuadas a instituciones <strong>de</strong> bienpúblico, que estén <strong>de</strong>dicadas a obras <strong>de</strong> bien social <strong>de</strong> naturaleza caritativa, religiosa, literaria,artística, educacional o científica, hasta un cinco por ciento (5%) <strong>de</strong> la renta neta imponible <strong>de</strong>lejercicio, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> efectuada la compensación <strong>de</strong> las pérdidas provenientes <strong>de</strong> ejerciciosanteriores, cuando corresponda. Las donaciones o regalos serán tratados como <strong>de</strong>ducciónúnicamente si se <strong>de</strong>termina en la forma requerida por los Reglamentos.j) Gastos <strong>de</strong> Investigación y Experimentación. Con el consentimiento <strong>de</strong> la Administración

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