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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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CAPITULO XVDE LA CESACION DE NEGOCIOSArtículo 325.- Deberes Del Contribuyente En Caso De Cesación De Negocios. En caso <strong>de</strong>cesación <strong>de</strong> negocios o terminación <strong>de</strong> explotaciones por venta, liquidación, permuta u otracausa, se consi<strong>de</strong>rará finalizado el ejercicio corriente. El contribuyente <strong>de</strong>berá presentar,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los sesenta (60) días posteriores a la fecha <strong>de</strong> los hechos especificados antes, una<strong>de</strong>claración jurada correspondiente a dicho ejercicio, y pagar el impuesto a<strong>de</strong>udado.Artículo 326.- Empresas En Proceso De Liquidación. Las empresas en liquidación,mientras no efectúen la liquidación final, continuarán sujetas a las disposiciones <strong>de</strong>esta ley y su Reglamento. Al hacerse la distribución <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> lo que se obtuviere en laliquidación, se cumplirá lo dispuesto en el artículo anterior.

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