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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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2. En el caso <strong>de</strong> personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.3. En el caso <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s o colectivida<strong>de</strong>s que no tengan personalidad jurídica, por las personasque administren los bienes y en su <strong>de</strong>fecto por cualquiera <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> la entidad.4. En el caso <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s conyugales, núcleos familiares, sucesiones y fi<strong>de</strong>icomisos, por susrepresentantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios fiduciarios o personas que<strong>de</strong>signen los componentes <strong>de</strong>l grupo y, en su <strong>de</strong>fecto, por cualquiera <strong>de</strong> los interesados.SECCION IIDEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOSArtículo 52. Los funcionarios <strong>de</strong> la Administración Pública e instituciones y empresas públicas oautónomas, estarán obligados a proporcionar todos los datos y antece<strong>de</strong>ntes que solicitecualquier órgano <strong>de</strong> la Administración Tributaria para la fiscalización y control <strong>de</strong> los tributos.Párrafo I. Los funcionarios y autorida<strong>de</strong>s, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>berán informar a la AdministraciónTributaria, en el más breve plazo, <strong>de</strong> los hechos que conozcan en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones yque puedan entrañar infracciones a las normas tributarias.Esta misma obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciar las infracciones tributarias pesa sobre todos los funcionarios<strong>de</strong> la propia Administración Tributaria.Artículo 53. Estarán igualmente obligados a proporcionar informaciones, datos y antece<strong>de</strong>ntes ala Administración Tributaria.a) Los Notarios Públicos, los Registradores <strong>de</strong> Títulos, los Directores <strong>de</strong>l Registro Civil yConservadores <strong>de</strong> Hipotecas, <strong>de</strong>berán comunicar a la Administración Tributaria, en el tiempo yforma que ésta disponga, los contratos que se otorgasen ante ellos o que se les sometiesen para suregistro, inscripción o transcripción que incidan o puedan incidir en la situación tributaria <strong>de</strong> loscontribuyentes.b) Los Notarios Públicos y funcionarios administrativos no instrumentarán ningún actotraslativo, <strong>de</strong>clarativo o <strong>de</strong> cualquier modo concerniente a propieda<strong>de</strong>s, si no se les <strong>de</strong>muestraque ha sido cumplida la obligación tributaria relativa a esas propieda<strong>de</strong>s.c) Los Registradores <strong>de</strong> Títulos no expedirán el duplicado <strong>de</strong>l certificado <strong>de</strong> título <strong>de</strong> unapropiedad, a la persona a quien corresponda el <strong>de</strong>recho según el Decreto <strong>de</strong> Registro, si noprueba que se han cumplido las obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, <strong>de</strong> lo cualse hará mención en dicho certificado y duplicado. No aceptarán tampoco documentos <strong>de</strong> traspaso<strong>de</strong> esa propiedad, la constitución <strong>de</strong> una hipoteca o su cancelación así como la constitución <strong>de</strong>cualquier <strong>de</strong>recho, cargo o gravamen, si no se prueba el cumplimiento <strong>de</strong> las obligacionestributarias correspondientes.d) El Banco Central <strong>de</strong> la República Dominicana no autorizará la adquisición <strong>de</strong> divisas

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