f) Presentar las <strong>de</strong>claraciones que correspondan, para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los tributos,conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma ycondiciones que ellas indiquen.En los casos en que la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>ba efectuarse mediante formularios, la falta <strong>de</strong> éstos noexime <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> presentarla. La Administración Tributaria podrá discrecionalmente, apetición <strong>de</strong> un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) días el plazo para lapresentación <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones, siempre que existan razones fundadas para ello. La negativa <strong>de</strong> laadministración o conce<strong>de</strong>r prórroga no es susceptible <strong>de</strong> recurso alguno.En los casos <strong>de</strong> impuestos <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración y pago simultáneo, la prórroga para <strong>de</strong>clarar y pagar<strong>de</strong>berá regirse por las disposiciones <strong>de</strong>l Artículo 27 <strong>de</strong> este Código.g) Concurrir a las oficinas <strong>de</strong> la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida,bajo los apercibimientos que correspondan.h) (Modificado por <strong>Ley</strong> No.495-06, <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2006, <strong>de</strong> Rectificación Fiscal).Conservar en forma or<strong>de</strong>nada, por un período <strong>de</strong> diez (10) años: los libros <strong>de</strong> contabilidad, librosy registros especiales, antece<strong>de</strong>ntes, recibos o comprobantes <strong>de</strong> pago, o cualquier documento,físico o electrónico, referido a las operaciones y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l contribuyente.i) Facilitar a los funcionarios Fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en cualquierlugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, <strong>de</strong>pósitos, <strong>de</strong>pósitos fiscales,puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehículos y otros medios <strong>de</strong>transporte.j) Presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las <strong>de</strong>claraciones, informes, documentos,formularios, facturas, comprobantes <strong>de</strong> legítima proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> mercancías, recibos, listas <strong>de</strong>precios, etc., relacionados con hechos generadores <strong>de</strong> obligaciones, y en general, dar lasaclaraciones que les fuesen solicitadas.k) (Modificado por <strong>Ley</strong> No. 495-06, <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2006, <strong>de</strong> Rectificación Fiscal).Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones <strong>de</strong> transferencia <strong>de</strong> bienes opresten servicios a título oneroso o gratuito, <strong>de</strong>berán emitir comprobantes fiscales por lastransferencias u operaciones que efectúen. Previo a su emisión, los mismos <strong>de</strong>ben sercontrolados por la Administración Tributaria <strong>de</strong> acuerdo con las normas que ella imparta.l) Los agentes <strong>de</strong> retención <strong>de</strong>berán presentar anualmente a la Administración Tributaria, en laforma y fecha que ésta disponga, una <strong>de</strong>claración jurada <strong>de</strong> las retenciones operadas.m) Las personas que giren o acrediten dinero a acreedores <strong>de</strong>l exterior <strong>de</strong>berán informar respecto<strong>de</strong> dichas sumas.Artículo 51. Los Deberes Formales Deben Ser Cumplidos:1. En el caso <strong>de</strong> personas naturales, personalmente o por representantes legales o mandatarios.
2. En el caso <strong>de</strong> personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.3. En el caso <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s o colectivida<strong>de</strong>s que no tengan personalidad jurídica, por las personasque administren los bienes y en su <strong>de</strong>fecto por cualquiera <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> la entidad.4. En el caso <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s conyugales, núcleos familiares, sucesiones y fi<strong>de</strong>icomisos, por susrepresentantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios fiduciarios o personas que<strong>de</strong>signen los componentes <strong>de</strong>l grupo y, en su <strong>de</strong>fecto, por cualquiera <strong>de</strong> los interesados.SECCION IIDEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOSArtículo 52. Los funcionarios <strong>de</strong> la Administración Pública e instituciones y empresas públicas oautónomas, estarán obligados a proporcionar todos los datos y antece<strong>de</strong>ntes que solicitecualquier órgano <strong>de</strong> la Administración Tributaria para la fiscalización y control <strong>de</strong> los tributos.Párrafo I. Los funcionarios y autorida<strong>de</strong>s, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>berán informar a la AdministraciónTributaria, en el más breve plazo, <strong>de</strong> los hechos que conozcan en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones yque puedan entrañar infracciones a las normas tributarias.Esta misma obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciar las infracciones tributarias pesa sobre todos los funcionarios<strong>de</strong> la propia Administración Tributaria.Artículo 53. Estarán igualmente obligados a proporcionar informaciones, datos y antece<strong>de</strong>ntes ala Administración Tributaria.a) Los Notarios Públicos, los Registradores <strong>de</strong> Títulos, los Directores <strong>de</strong>l Registro Civil yConservadores <strong>de</strong> Hipotecas, <strong>de</strong>berán comunicar a la Administración Tributaria, en el tiempo yforma que ésta disponga, los contratos que se otorgasen ante ellos o que se les sometiesen para suregistro, inscripción o transcripción que incidan o puedan incidir en la situación tributaria <strong>de</strong> loscontribuyentes.b) Los Notarios Públicos y funcionarios administrativos no instrumentarán ningún actotraslativo, <strong>de</strong>clarativo o <strong>de</strong> cualquier modo concerniente a propieda<strong>de</strong>s, si no se les <strong>de</strong>muestraque ha sido cumplida la obligación tributaria relativa a esas propieda<strong>de</strong>s.c) Los Registradores <strong>de</strong> Títulos no expedirán el duplicado <strong>de</strong>l certificado <strong>de</strong> título <strong>de</strong> unapropiedad, a la persona a quien corresponda el <strong>de</strong>recho según el Decreto <strong>de</strong> Registro, si noprueba que se han cumplido las obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, <strong>de</strong> lo cualse hará mención en dicho certificado y duplicado. No aceptarán tampoco documentos <strong>de</strong> traspaso<strong>de</strong> esa propiedad, la constitución <strong>de</strong> una hipoteca o su cancelación así como la constitución <strong>de</strong>cualquier <strong>de</strong>recho, cargo o gravamen, si no se prueba el cumplimiento <strong>de</strong> las obligacionestributarias correspondientes.d) El Banco Central <strong>de</strong> la República Dominicana no autorizará la adquisición <strong>de</strong> divisas
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