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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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cuenta <strong>de</strong>l proveedor.Las instituciones que realicen pagos a proveedores <strong>de</strong>l Estado que no sean través <strong>de</strong> la TesoreríaNacional estarán obligadas a transferir los montos retenidos a la Dirección <strong>General</strong> <strong>de</strong> <strong>Impuestos</strong><strong>Internos</strong> (DGII), <strong>de</strong> lo contrario el monto retenido será <strong>de</strong>scontado <strong>de</strong> la asignaciónpresupuestaria prevista a favor <strong>de</strong> esa institución para el ejercicio presupuestario en que elproveedor haya reportado la retención.f) 10% para cualquier otro tipo <strong>de</strong> renta no contemplado expresamente en estas disposiciones;con carácter <strong>de</strong> pago a cuenta."CAPITULO XOBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION E INFORMACIONArtículo 310.- Deber De Informar. Las personas o entida<strong>de</strong>s obligadas a efectuar la retencióninformarán a la Administración el monto <strong>de</strong> los impuestos que hubieren retenido y pagaránéstos por cuenta <strong>de</strong> los contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que ésta establezca.Deberán informar a<strong>de</strong>más, las sumas <strong>de</strong> dinero que paguen, giren o acrediten a susbeneficiarios aun cuando dichas sumas no estén sujetas a retención.Artículo 311.- Deber De Entregar Prueba De La RetenciónEfectuada. Los Agentes <strong>de</strong> Retención <strong>de</strong>berán entregar a los contribuyentes por cuyacuenta paguen el impuesto, una prueba <strong>de</strong> la retención efectuada, en la forma que indique elReglamento.Artículo 312.- Deber De Presentar Declaración Jurada De Las RetencionesEfectuadas. Las personas o empresas instituidas en Agentes <strong>de</strong> Retención <strong>de</strong>berán presentaranualmente a la Administración Tributaria una <strong>de</strong>claración jurada <strong>de</strong> las retencionesoperadas durante el año calendario anterior. El Reglamento establecerá la fecha, forma y<strong>de</strong>más disposiciones necesarias para la aplicación <strong>de</strong> este sistema <strong>de</strong> cobro <strong>de</strong>l impuesto.Artículo 313.- Retención No Efectuada No Exime Contribuyente Del Pago De LaObligación Tributaria. En los casos en que se disponga el pago <strong>de</strong>l impuesto por vía <strong>de</strong>retención, el hecho <strong>de</strong> que no existiere el Agente <strong>de</strong> Retención, o <strong>de</strong> que éste no efectuare laretención <strong>de</strong>bida, no eximirá a los contribuyentes <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> pagar el impuesto. De nohaberse efectuado la retención, son <strong>de</strong>udores solidarios <strong>de</strong> este impuesto el contribuyente y elAgente <strong>de</strong> Retención. Sin embargo, en el caso <strong>de</strong> que el Agente <strong>de</strong> Retención haya efectuado laretención correctamente, será éste el único responsable <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l impuesto retenido ante laAdministración.CAPITULO XIANTICIPOSArtículo 314.- Pago De Anticipos. (Modificado por el artículo 7 <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> No.

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