10.07.2015 Views

Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

párrafo tendrán carácter <strong>de</strong> pago a cuenta compensable contra cualquier anticipo o pago <strong>de</strong>impuestos, según el procedimiento establecido en la presente ley.Las entida<strong>de</strong>s públicas actuarán como agentes <strong>de</strong> retención cuando paguen o acrediten en cuenta apersonas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes no exentos <strong>de</strong>lgravamen, los importes por los conceptos y en las formas que establezca el reglamento, conexcepción <strong>de</strong> lo previsto en literal d) <strong>de</strong>l Párrafo I <strong>de</strong>l presente artículo.Las personas jurídicas y los negocios <strong>de</strong> único dueño <strong>de</strong>berán actuar como agentes <strong>de</strong> retencióncuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, así como a otrosentes no exentos <strong>de</strong>l gravamen, excepto a las personas jurídicas, los importes por los conceptos yformas que establezca el reglamento.Estas retenciones tendrán carácter <strong>de</strong> pago a cuenta o <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>finitivo, según el caso, y proce<strong>de</strong>ráncuando se trate <strong>de</strong> sujetos resi<strong>de</strong>ntes, establecidos o domiciliados en el país.Párrafo. (Modificado por la <strong>Ley</strong> 253-2012, <strong>de</strong> fecha 09 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l 2012). La retencióndispuesta en este artículo se hará en los porcentajes <strong>de</strong> la renta bruta que a continuación seindican:a) 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto <strong>de</strong> alquiler oarrendamiento <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> bienes muebles o inmuebles, con carácter <strong>de</strong> pago a cuenta.b) 10% sobre los honorarios, comisiones y <strong>de</strong>más remuneraciones y pagos por la prestación <strong>de</strong>servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia,cuya provisión requiere la intervención directa <strong>de</strong>l recurso humano, con carácter <strong>de</strong> pago acuenta.c) 25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premioselectrónicos provenientes <strong>de</strong> juegos <strong>de</strong> azar y premios ofrecidos a través <strong>de</strong> campañaspromocionales o publicitarias o cualquier otro tipo <strong>de</strong> apuesta o sorteo no especificado, concarácter <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>finitivo.Las ganancias obtenidas a través <strong>de</strong> los premios en las bancas <strong>de</strong> apuestas en los <strong>de</strong>portes ybancas <strong>de</strong> loterías, se le aplicarán la siguiente escala:i. Los premios <strong>de</strong> más <strong>de</strong> RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00 pagarán un 10%.ii. Los premios <strong>de</strong> RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00 pagarán 15%.iii. Los premios <strong>de</strong> más <strong>de</strong> RD$1,000,001.00 pagarán 25%.d) 10% sobre premios o ganancias obtenidas en máquinas tragamonedas, con carácter <strong>de</strong> pago<strong>de</strong>finitivo que se pagará mensualmente en la Dirección <strong>General</strong> <strong>de</strong> <strong>Impuestos</strong><strong>Internos</strong> (DGII).e) 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, incluyendo las empresasestatales y los organismos <strong>de</strong>scentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por laadquisición <strong>de</strong> bienes y servicios en general, no ejecutados en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, concarácter <strong>de</strong> pago a cuenta.A los contribuyentes que generan sus ingresos por comisiones se les aplicaran la retención <strong>de</strong>limpuesto al monto <strong>de</strong> la comisión regulada conforme norma o resolución, previa autorización <strong>de</strong>la Administración Tributaria.La Tesorería Nacional antes <strong>de</strong> efectuar los pagos correspondientes por la adquisición <strong>de</strong> bienesy servicios en general, realizados por las instituciones <strong>de</strong>l Estado y sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, <strong>de</strong>beráhacer la retención prevista en la parte capital <strong>de</strong>l literal e), y pagar dicha retención como pago a

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!