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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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TITULO IIIMPUESTO SOBRE LA RENTACAPITULO ISUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTOArtículo 267.- Establecimiento Del Impuesto. (Modificado por la <strong>Ley</strong> 147-00, <strong>de</strong> fecha 27 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong>l 2000). Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personasnaturales, jurídicas y sucesiones indivisas.Párrafo.- Para el caso <strong>de</strong> las personas jurídicas, este impuesto se <strong>de</strong>terminará y cobrarásiguiendo los parámetros <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación impositiva establecidos en los artículos 297 ysiguientes <strong>de</strong>l Código Tributario.Artículo 268.- Concepto De Renta E Ingresos Bruto. (Modificado por la <strong>Ley</strong> 147-00, <strong>de</strong>fecha 27 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2000). Se entien<strong>de</strong> por “renta”, a menos que fuera excluido poralguna disposición expresa <strong>de</strong> este Título, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio querinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilida<strong>de</strong>s que se perciban o <strong>de</strong>venguen y losincrementos <strong>de</strong> patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza,origen o <strong>de</strong>nominación.Párrafo- Se entien<strong>de</strong> por “ingresos brutos” el total <strong>de</strong>l ingreso percibido por venta ypermuta <strong>de</strong> bienes y servicios, menos <strong>de</strong>scuentos y <strong>de</strong>voluciones sobre la venta <strong>de</strong> estosbienes y servicios, en montos justificables, antes <strong>de</strong> aplicar el impuesto selectivo alconsumo y el Impuesto sobre la Transferencia <strong>de</strong> Bienes Industrializados y Servicios(ITBIS), durante el período fiscal. Las comisiones y los intereses son consi<strong>de</strong>radostambién como ingreso bruto.Artículo 269.- Rentas Gravadas Del Contribuyente Domiciliado O Resi<strong>de</strong>nte En LaRepublica Dominicana. Salvo disposición en contrario <strong>de</strong> la presente ley, toda persona natural ojurídica, resi<strong>de</strong>nte o domiciliada en la República Dominicana, y sucesiones indivisas <strong>de</strong>causantes con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas <strong>de</strong> fuentedominicana, y <strong>de</strong> fuentes fuera <strong>de</strong> la República Dominicana proveniente <strong>de</strong> inversiones yganancias financieras.Artículo 270.- (Modificado por la <strong>Ley</strong> 253-2012, <strong>de</strong> fecha 09 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l 2012) RentasGravadas Del Contribuyente No Resi<strong>de</strong>nte O No Domiciliado En La República Dominicana.Las personas físicas, jurídicas o entida<strong>de</strong>s no resi<strong>de</strong>ntes o no domiciliadas en la RepúblicaDominicana estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas <strong>de</strong> fuente dominicana.Párrafo I. Las personas físicas, jurídicas o entida<strong>de</strong>s no resi<strong>de</strong>ntes que obtengan rentas en elterritorio dominicano mediante un establecimiento permanente, tributarán por la totalidad <strong>de</strong> larenta imputable a dicho establecimiento <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto para las personas jurídicasen este Código Tributario, sin perjuicio <strong>de</strong> las normas que les sean específicamente aplicables.

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