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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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557-05, <strong>de</strong> fecha 13 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año 2005). Des<strong>de</strong> el año fiscal 2006 todos loscontribuyentes <strong>de</strong>l Impuesto sobre la Renta que fueren personas jurídicas y negocios <strong>de</strong> únicodueño, cuya tasa efectiva <strong>de</strong> tributación sea menor o igual a 1.5% (uno punto cinco porciento), pagarán sus anticipos correspondientes sobre la base <strong>de</strong> doce cuotas mensualesiguales, resultantes <strong>de</strong> aplicar el 1.5% a los ingresos brutos <strong>de</strong>clarados en el año fiscalanterior. Las personas jurídicas y negocios <strong>de</strong> único dueño cuya tasa efectiva <strong>de</strong> tributaciónsea mayor que 1.5% (uno punto cinco por ciento), pagarán mensualmente como anticipo ladoceava parte <strong>de</strong>l impuesto liquidado en su <strong>de</strong>claración anterior.Párrafo I.- En el caso <strong>de</strong> las personas físicas y sucesiones indivisas los anticipos seráncalculados sobre la base <strong>de</strong>l 100% <strong>de</strong>l impuesto liquidado en su ejercicio anterior y pagados en losmeses y porcentajes siguientes: sexto mes 50%; noveno mes 30% y <strong>de</strong>cimosegundo mes 20%.Párrafo II.- Del monto <strong>de</strong> ingresos brutos o <strong>de</strong>l impuesto liquidado sobre la base <strong>de</strong>l cualse calculen, según sea el caso establecido en el presente artículo, <strong>de</strong> las sumas a pagar porconcepto <strong>de</strong> anticipos, se restarán los saldos a favor contenidos en la <strong>de</strong>claración queprocedieran, si no se hubiera solicitado su compensación o reembolso.Párrafo III.- Si al final <strong>de</strong>l período fiscal al cual correspon<strong>de</strong>n los anticipos asícalculados, resultara un saldo a favor <strong>de</strong>l contribuyente por efecto <strong>de</strong>l exceso en el pago <strong>de</strong>anticipos sobre Impuesto Sobre la Renta liquidado, el contribuyente podrá compensar dicho saldocon el Impuesto a los Activos establecido en los Artículos <strong>de</strong>l 401 al 408 <strong>de</strong>l Código Tributarioagregado por el Artículo 18 <strong>de</strong> esta ley, sin perjuicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l contribuyente <strong>de</strong> solicitarel reembolso <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido para estos fines por este Código.Párrafo IV.- Los contribuyentes que <strong>de</strong>muestren una reducción significativa <strong>de</strong> susrentas en el ejercicio corriente podrán solicitar, por lo menos quince (15) días antes <strong>de</strong>lvencimiento, la exención total o parcial <strong>de</strong> efectuar el anticipo previsto en este artículo. LaAdministración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas<strong>de</strong> fuerza mayor o <strong>de</strong> carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad <strong>de</strong> realizardichos pagos.Párrafo V.- Las personas físicas no pagarán el anticipo establecido en el presente artículocuando la totalidad <strong>de</strong> sus ingresos haya pagado impuesto sobre la renta por la vía <strong>de</strong> laretención. Cuando sólo una parte <strong>de</strong> las rentas <strong>de</strong> la persona física haya pagado el impuesto por lavía <strong>de</strong> la retención, el anticipo se aplicará sobre la porción <strong>de</strong> impuesto que no ha sido objeto <strong>de</strong>retención.Párrafo VI.- En el caso <strong>de</strong> las personas jurídicas citadas en el artículo 297, cuyosingresos provienen <strong>de</strong> comisiones o <strong>de</strong> márgenes <strong>de</strong> comercialización regulados por elEstado, la base para calcular los anticipos será la <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> sus ingresos brutosgenerados por esas comisiones o por los márgenes establecidos por las autorida<strong>de</strong>scompetentes. De igual manera, los intermediarios <strong>de</strong>dicados exclusivamente a las ventas <strong>de</strong>bienes <strong>de</strong> terceros, pagarán el anticipo <strong>de</strong>l uno punto cinco por ciento (1.5%), <strong>de</strong>l presenteartículo, calculado sobre el total <strong>de</strong> sus ingresos provenientes <strong>de</strong> las comisiones que obtenganen la mencionada actividad.

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